I.-
Vayan algunas breves nociones
y directivas prácticas en orden a la técnica y la táctica del recurso de queja
por apelación denegada, también llamado recurso “de hecho” o “directo”.-
Es este un recurso
ordinario cuyo cometido es impugnar una particular o específica providencia
simple: la que deniega el recurso de apelación o lo declara desierto (art. 275
del CPCC).-
Dicha providencia
es específica y típica por su contenido, esto es, porque mediante ella el Juez
de primera instancia cancela o niega al pretenso apelante la posibilidad de
obtener la revisión por la Cámara de una determinada resolución dictada por él
y apelada por alguna de las partes.-
Si bien, como
regla, las providencias simples solo admiten ser impugnadas por medio del
recurso de revocatoria (art. 238 del CPCC) y excepcionalmente, cuando causan o
provocan un agravio irreparable, también por apelación (directa o en subsidio),
frente a ello se erigen algunas excepciones.-
Una de ellas es que
la providencia simple que deniega el recurso de apelación o lo declara
desierto, solo admite (léase: solo puede impugnarse) por recurso de queja y por
ningún otro recurso.-
En otras palabras:
la providencia simple que deniega la apelación no admite ni el recurso de
revocatoria ni el de apelación.-
Juega aquí el principio
de formalidad de los recursos, uno de cuyas formulaciones señala que para
cada tipo de providencia hay un tipo específico de recurso (y no otro) para
impugnarla o, a la inversa, que cada recurso está llamado a impugnar un
determinado tipo de resoluciones judiciales.-
II.-
La providencia
simple que examinamos – y torna admisible la queja – puede presentar múltiples formulaciones.-
Así:
“No siendo apelable la resolución atacada, se deniega el
recurso de apelación interpuesta contra la misma” (arts. 242 y 494 del CPCC).-
O “No causado agravio al recurrente la
resolución atacada, se deniega el recurso de apelación interpuesto contra ella”
(art. 242 del CPCC).-
O “Habiendo sido deducido extemporáneamente el
recurso de apelación interpuesto, se lo deniega”.-
O “Siendo que la providencia atacada es
consecuencia directa de otra que se encuentra firme y consentida, se deniega el
recurso de apelación que se deduce”.-
O “Siendo que la resolución apelada fue
dictada sin que el apelante contestara el traslado que se le confiriera en
forma previa a la misma, se deniega el recurso de apelación interpuesto”
(art. 150 del CPCC).-
Se advierte, en
los ejemplos citados, que el resultado o contenido de este tipo de providencia
o simple es equivalente. En todos los casos el Juez de primera instancia
llamado a proveer (dar respuesta) un escrito mediante el cual una de las partes
le exterioriza (le comunica) su voluntad de apelar una determinada resolución
precedente dictada por él, en este primer examen de admisibilidad que él debe efectuar concluye en que, ora porque
la resolución apelada es inapelable (no admite la apelación), ora porque el
recurso ha sido deducido fuera de plazo (es extemporáneo), ora porque no se
verifica el cumplimiento de algún otro requisito de admisibilidad común a todos
los recursos (interés para recurrir, agravio, etc.), decide denegarlo.-
En este estadio el
Juez de primera instancia se encuentra de algún modo frente a dos
posibilidades: conceder el recurso o denegarlo.-
En ambos casos lo
hace mediante el dictado de una providencia simple.-
Si lo concede
dirá: “Concédese en relación (o libremente)
el recurso de apelación interpuesto y oportunamente elévense los autos a Cámara
para su resolución” (arts. 242 y 251 CPCC).-
La que, en cambio,
deniega la apelación en alguna de sus posibles formulaciones, solo puede
impugnarse según dijimos más arriba, mediante el recurso de hecho o de queja.-
III.-
El recurso de
queja presenta en la praxis algunas dificultades de orden técnico que es
necesario sortear para evitar un resultado adverso.-
La primera
dificultad que presenta es de alguna manera común a todo recurso mediante el
cual se impugna una providencia simple y es que, mientras en ella el Juez se
limita a ordenar una medida o decreto sin expresar discursivamente el
fundamento que lo avala, como contrapartida el recurrente debe explicitar
mediante razonamientos (es decir, mediante la exposición de razones de orden
lógico o valorativo) el yerro en el cual incurrió el Juez al dictarla.-
Así por ejemplo
cuando el Juez deniega la apelación afirmando que la resolución “no es apelable”
o “es inapelable”, todo el fundamento dado se limitará a la cita de la norma en
la cual sustenta dicho decreto sin ninguna otra precisión.-
Al contrario, el
recurrente en la queja deberá explicitar discursivamente las razones de orden
legal por las que, a contrario de lo expresado por el Juez, la resolución
apelada si admite el recurso de apelación y, por ende, es apelable.-
Lo cual obliga al
recurrente a tener que desentrañar las razones que se ocultan detrás de esa
providencia simple tan particular mediante la cual se le ha denegado la
posibilidad de apelar para, a renglón seguido, en el escrito mediante el cual
articula la queja contraponer otras razones o fundamentos con los que persuadir
al Tribunal de Alzada acerca de la “admisibilidad” de dicho recurso.-
La segunda
dificultad de orden práctico – pero que además está estrechamente ligada al
cumplimiento de específicos requisitos de orden técnico – radica en que todo el
trámite de la queja (interposición, fundamentación y resolución) tiene lugar fuera
del ámbito material del expediente.-
¿Qué queremos
significar con ello?: que cuando una parte decide articular un recurso de
queja, debe hacerlo directamente (por ello también la denominación “recurso
directo” o “de hecho) ante la Cámara de Apelaciones y por fuera del expediente,
el que materialmente permanece en tanto en primera instancia.-
Es por tal razón
que el recurrente en la queja debe satisfacer el cumplimiento de una carga
procesal adicional cual es la de:
1)
Lograr
que el escrito reúna el requisito de la “autosuficiencia”.-
2)
Acompañar
copia de todo lo que señale el expediente.-
El propósito de
ello es que la Cámara – que no dispone materialmente del expediente – pueda resolver
la queja sin necesidad de tener que solicitar su remisión al Juez de primera
instancia, lo que para ella resulta facultativo.-
Vale decir, que
para la Cámara la sola lectura del escrito mediante el cual se interpone la
queja y las copias acompañadas con ella debe ser suficiente para poder resolver
el recurso.-
Esto, que parece
faena sencilla, muchas veces no lo es en la praxis.-
Por de pronto, el
escrito mediante el cual se deduce el recurso de queja debe contener una somera
pero completa relación de los actos procesales cumplidos en el expediente en
forma previa y hasta el dictado de la providencia que denegó la “apelación”.-
Dicho en otros
términos: es necesario relatarle a la Cámara qué aconteció en primera instancia
hasta el dictado de la providencia que, al denegar un recurso de apelación,
motiva la deducción de una queja.-
Veámoslo
gráficamente:
INTERPONE RECURSO
DE QUEJA.-
Excelentísima
Cámara:
Juan José MAIRAL, abogado…,
I.-OBJETO.-
…
II.-ANTECEDENTES:
A fs. 35/40 el Sr. Juez de grado dictó una providencia
simple mediante la cual le tuvo a mi mandante por contestada la demanda fuera
de plazo.-
Contra dicha providencia la parte que represento dedujo
tempestivamente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-
A raíz de ello el Juez “a quo” al tiempo que resolvió
mantener la providencia atacada por considerarla ajustada a derecho, denegó la
apelación por considerar que, al tratarse de juicio sumario, no es de las
enumeradas en el artículo 494 del CPCC y por tanto es inapelable.-
III.-COPIAS
ACOMPAÑADAS.-
…
IV.-FUNDAMENTOS
DEL RECURSO DE QUEJA.-
…
V.-PETICION.-
Proveer de
conformidad, SERA JUSTICIA
Esa sinóptica
relación de actos cumplidos en el expediente llamado “principal” al igual que
las copias que se acompañen con el escrito y que deben ser detalladas en el
capítulo pertinente, no procura otra cosa que lograr el objetivo de la “autosuficiencia”
si el cual la Cámara podría denegar la queja.-
¿Y cuáles son esas
copias imprescindibles que el recurrente debe acompañar?: El artículo
275 del CPCC solo menciona “copia simple
de la resolución recurrida” pero también de “los recaudos necesarios”.-
La adecuada
satisfacción de esta carga técnica de insoslayable cumplimiento, exige como
mínimo acompañar:
1.- Copia de la
resolución apelada (v. gr., de la providencia simple que tuvo por contestada la
demanda fuera de plazo).-
2.- Si dicha
resolución se notificara mediante cédula, copia de la cédula mediante la cual
se notificó.-
3.- Copia del
escrito mediante el cual se dedujo el recurso de apelación.-
4.-Copia de la
providencia simple mediante la cual el Juez denegó la apelación.-
En caso de duda
debe tenerse en cuenta que para la Cámara es facultativo solicitar la remisión
del expediente (que prosiguió su trámite ante el Juez de primera instancia) y
de allí que en caso de duda acerca de la necesidad o no de acompañar alguna
copia adicional de las piezas mencionadas, hacerlo sin dudar puesto que una
omisión podría acarrear el rechazo de la queja.-
IV.-
Es la queja un
último recurso y de allí que, ante las graves implicancias que podría acarrear
su rechazo, debe estar acompañado de una esmerada fundamentación.-
Téngase en cuenta
lo siguiente:
El Juez de primera
instancia ha emitido una resolución X. Dicha resolución nos causa un agravio,
esto es, nos coloca en una situación procesal desventajosa frente a la otra
parte y, además, entendemos que es contraria a derecho.-
Ante la
posibilidad de apelarla, articulamos contra ella el recurso de apelación. Pero
el Juez de primera instancia que es también el único que en principio puede
abrirnos la puerta de una revisión por la Cámara, cancela dicha posibilidad denegando
la apelación.-
Frente a ello solo
disponemos de un último recurso, desesperado si se quiere, que es la queja.-
Pero ocurre además
que, en tanto la queja no sea “admitida” por la Cámara, su mera articulación “no
suspenderá el curso del proceso” (art. 276 del CPCC).-
Imaginemos las
graves consecuencias que se podrían suceder en tanto la Cámara demora en
expedirse sobre un recurso de queja que, por su sola deducción, carece de
efecto suspensivo.-
Mientras ello
ocurre, el Juez bien podría dar curso a la ejecución de una sentencia
definitiva, habilitar el dictado de medidas cautelares de agresión patrimonial,
etc.-
Es por ello que la
queja debe ir acompañada de argumentos prolijamente dirigidos a impugnar, esto
es, a señalar y demostrar el error incurrido por el Juez de primera instancia
al denegar el recurso de apelación.-
Lo único que se
debate en la queja es lo concerniente a la “admisibilidad” del recurso de
apelación contra una determinada resolución judicial.-
Ello implica que
debemos ser muy escrupulosos al leer o examinar el motivo por el cual el Juez
denegó el recurso de apelación porque es allí donde deberá estar focalizada la
fundamentación de la queja.-
Ejemplo:
Si el Juez denegó
el recurso diciendo que la providencia atacada no es apelable por no hallarse
la misma enumerada en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 494 del
CPCC, en la queja la fundamentación pertinente consistirá en contraponer
las razones por las cuales bajo las circunstancias del caso cabe ora hacer
excepción a la norma, ora ensayar un supuesto de inclusión implícita en la
misma, ora argumentar la inaplicabilidad de la misma, etc.-
Entonces en el
ejemplo dado el escrito dirá:
IV.-FUNDAMENTOS DE
LA QUEJA.-
El Sr. Juez “a quo” denegó la apelación con cita del
artículo 494 del CPCC.-
Si bien es cierto que la norma citada – de aplicación al
caso por tratarse de juicio sumario – no incluye entre los supuestos de
apelación el caso de la resolución relativa al beneficio de litigar sin gastos,
no lo es menos que dicha resolución deviene apelable por disposición de una
norma incluida en la parte general del Código – común por ende a todo tipo de
juicio – como es la contenida en el artículo 81 del CPCC.-
Tan es así que, conforme lo ha resuelto la jurisprudencia
(citar algún caso análogo fallado por la jurisprudencia)…
En virtud de ello el recurso de apelación interpuesto ha
sido mal denegado.-
V.-
La queja es un
recurso que se interpone “de hecho”, es decir, a expensas de lo decidido por el
Juez de primera instancia que “denegó” la apelación.-
Como tal, el
escrito mediante el cual se articula la queja debe presentarse directamente
ante la Cámara.-
Juega también aquí
el principio de formalidad en el sentido que una queja erróneamente presentada
ante el propio Juez que denegó la apelación y no ante la Cámara como marca el
artículo 275 del CPCC, debe ser desestimada por “inadmisible”.-
Ni el Juez ni la
Cámara suplirán un error técnico de estas características cometido por un
abogado inexperto o poco avezado.-
De todos modos si
a pesar del error cometido el plazo para recurrir en queja no hubiera expirado,
sería posible suplirlo mediante la nueva interposición ante el Tribunal
competente para conocer en ella.-
Las copias que se
acompañen con el escrito deben ir además todas ellas firmadas y selladas por el
profesional que suscribe la queja.-
Como este recurso
no se sustancia, es decir, durante su trámite no se le da vista, intervención
ni traslado a la otra parte, del escrito no debe acompañarse copia.-
Luego de la
interposición tempestiva de la queja, para el recurrente solo queda aguardar
una resolución de la Cámara.-
VI.-
Cuando la Cámara de apelaciones recibe un
recurso de queja, tiene frente a si tres posibilidades:
1.-° Requerirle al
Juez la remisión del expediente principal, maguer las copias que de él acompañó
el recurrente.-
2°.- Resolver con
las copias acompañadas por el recurrente y denegar la queja.-
3°.- Resolver con
las copias acompañadas por el recurrente y hacer lugar a la queja.-
En este último
supuesto, la Cámara debe limitarse a hacer una declaración sobre la errónea
denegación de la apelación por el Sr. Juez de primera instancia, y ordenarle
que, vuelta la queja al principal, lo conceda.-
En otras palabras,
la Cámara no concede el recurso de apelación sino que lo declara mal denegado y
le ordena al Juez concederlo una vez agregada la queja al principal.-
Por lo tanto, cuando
la queja ha sido resuelva favorablemente (con o sin el expediente), vueltos los
autos a primera instancia o agregada la queja al principal, el Juez debe dictar
una providencia que reza:
“Conforme lo ordenado por el Superior, concédese el
recurso de apelación interpuesto”.-
El trámite
posterior a ello concierne al recurso de apelación propiamente dicho.-
Hasta la próxima
comunicación.-
Prof. Luis Fermín Mundutéguy
Ayudante de 1ra.-
Muy claro, gracias!
ResponderEliminarExcelente. Gracias!!!
ResponderEliminarMuchas gracias por el artículo! Súper útil y bien explicado.
ResponderEliminarmuy útil. gracias!
ResponderEliminarMuchas gracias! Excelente explicación
ResponderEliminar-CUANDO EL JUZGADO DE ORIGEN O DE PRIMERA INSTANCIA, DENIEGA EL RECURSO DE APELACION Y NO OTORGA COPIAS DEL EXPTE.SEGUN PRESCRIBE EL ART. 357 DEL CPCC..VOY AL SUPERIOR EN QUEJA ..Y ESTE ME INTIMA PARA QUE PRESENTE LAS COPIAS DEL EXPTE QUEJADO...COMO OBLIGAR AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA A CUMPLIMENTAR ESA OBLIGACION CON RESPECTO A LA ENTREGA DE LAS COPIAS.?
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