lunes, 8 de abril de 2013

EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE DEDUCE UNA REVOCATORIA

Vayan algunas menciones de estricto carácter práctico acerca del escrito mediante el cual se deduce una revocatoria o reposición.-
El recurso de reposición o revocatoria es el recurso ordinario llamado a lograr la modificación de una providencia simple o decreto (art. 238 del CPCC).-
Como vimos en comunicaciones anteriores, una providencia simple es una resolución judicial en la que el Juez se limita a decretar una orden dirigida a encauzar o desenvolver el proceso (art. 160 del CPCC).- De allí que la providencia simple adolece de desarrollos discursivos que hagan las veces de "fundamento" de lo ordenado por el Juez. En todo caso, la fundamentación legal de lo ordenado estará acotada a la cita de la disposición o norma en la que se funda y en las constancias del expediente o situación en la que se encuentra el proceso.- Por lo tanto, el recurso de revocatoria o reposición siempre tendrá por objetivo corregir errores cometidos por el Juez en el dictado de alguna providencia simple.-
Como todo recurso debe contar con fundamentos o razones. El recurso de revocatoria no es un excepción a este requisito a común a todos los recursos.-
La fundamentación o exposición de los argumentos o razones en el escrito mediante el cual se articula una reposición, consistirá en señalar o hacer explícito el yerro incurrido por el Juez en la providencia simple atacada.-
Ahora bien, no bastará con simplemente señalar el "error" en tanto mera expresión de disconformidad o denuncia sino que, además, deberá expresarse clara y concretamente cuál es la norma o conjunto de normas procedimiento o "principios"  más generales que se encuentran infringidos por la providencia atacada y en dónde radica la infracción denunciada.- Pongamos un ejemplo:
Si durante la tramitación de un proceso de usucapión, se acreditó el fallecimiento del demandado y, recabados los informes a los Registros de Juicios Universales, se determinó que no hay juicio sucesorio abierto ni resolución judicial que declare quién o quiénes son sus herederos, el actor solicitó, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 681 del CPCC, que se ordene la citación por edictos, a lo que el Juez dictó la siguiente providencia simple: ///previamente, líbrese oficio al Registro de Juicios Universales para determinar la apertura de juicio sucesorio del demandado. Con su resultado, se proveerá lo solicitado.- En este escenario hipotético, ante el yerror incurrido por el Juez en orden a no advertir que el informe ordenado ya había sido solicitado, el actor interpone un recurso de revocatoria cuyo texto sería el siguiente:
DEDUCE REVOCATORIA.-
Señor Juez:
José Pablo MAIRAL, abogado inscripto al Tomo I, Folio 14 del C.A.M.D.P., Legajo …, CUIT …, con domicilio procesal en calle Almirante Brown n º 306 de esta ciudad, por la actora, en el expediente caratulado “SIERRAS DE BALCARCE S.A. vs. MASSIA, José Emilio s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” (Expediente n º 107.585) a V.S digo: -
I - Contra la providencia obrante a fs. 30, fechada 19/9/2011, deduzco revocatoria en procura que la misma sea revocada por contrario imperio (art. 238 del CPCC) y, por añadidura, solicito que conforme se pidiera en el escrito de fecha 15/9/2011, se ordene citar por edictos al demandado.-
En efecto: En la providencia que mediante este recurso se impugna V.S., con carácter previo a disponer la citación por edictos al demandado, ordenó requerir informes al REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a fin de determinar la apertura de juicio sucesorio del demandado fallecido.- Sin embargo, dicha diligencia ya se encuentra cumplida conforme resulta de fs. 40/41 con resultado negativo.-
En suma, acreditado el fallecimiento del demandado y no habiendo arrojado resultado positivo alguno el intento por determinar la apertura de su juicio sucesorio resultan objetivamente agotadas todas las diligencias que razonablemente se le pueden imponer a la parte para dar con el demandado y/o con sus herederos legales.-
 Y, sin lugar a dudas, requerir un nuevo informe al RJU es obvio que no arrojará ningún resultado que no sea el ya informado por dicho organismo a fs. 40/41 con los datos disponibles que se aportaron oportunamente.-
- II - Por todo ello solicito que se haga lugar a la revocatoria, se revoque por contrario imperio la providencia atacada y se ordene la citación por edictos de quienes resulten los sucesores universales del demandado con arreglo a lo pedido en el escrito de fs. 29.-
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

En el ejemplo planteado, se advierte que mediante el escrito presentado, el abogado:
1) Consignó clara y concretamente la articulación de un recurso de revocatoria, con cita de la norma procesal que lo regula (art. 238 del CPCC).-
2) Precisó también la providencia contra la cual se dirige (fs., fecha).-
3) Concretó - explicitándolo - el yerro que denuncia en la providencia atacada.-
4) Hizo mención, para ello, de las piezas del expediente de las que se desprende que la diligencia ordenada por el Juez ya estarían cumplidas.-
5) Pidió, con cita de la norma proceal infringida (art. 681 del CPCC), que se ordene la citación por edictos al demandado.-
Desde la perspectiva precedente, el recurso reúne todos los requisitos de admisibilidad y procedencia puesto que:
1) Está interpuesto contra una providencia simple (art. 238 del CPCC);
2) La misma adolece de "error" y causa "agravio";
3) El escrito mediante el cual se interpone está fundado en el sentido que hace explícitas las razones por las cuales se patetiza el "yerro" incurrido por el Juez.
 En este sentido, el escrito - cuyo destinatario es el mismo Juez - entabla una suerte de diálogo en el que amablemente se hace notar un error y por ello se solicita que sea respuesto, con la clara intención se provocar el efecto deseado en el interlocutor cual es el de reconocer y reponer el error incurrido.


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