lunes, 30 de agosto de 2010

MODELO DE DEMANDA

INICIA DEMANDA
Señor Juez:Néstor Alberto VALLE, abogado, C.P.A.C.F., T°: 58, F°: 865, (CUIT 20-08.588.528-7), constituyendo domicilio en la calle Lavalle nº 1768, Piso 6°, Dto. 62, Capital Federal, (T.E. 4372-8735 , a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERIA: Que como lo acredito con la copia simple del poder general que adjunto, soy apoderado de MARIA DEL CARMEN CUERVO, con domicilio en la calle 119 n° 2585, La Plata, Provincia de Buenos Aires.Declaro bajo juramento que la copia que se adjunta es fiel al original y que el mismo se encuentra vigente al momento de interponer la presente demanda.
II. OBJETO: Que en el caracter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a iniciar formal demanda por daños y perjuicios contra: 1) EMPRESA 9 DE JULIO S.A.T. (LINEA OESTE), con domicilio en la calle 31 n° 1889, entre 513 y 514, José Hernandez, La Plata, Provincia de Buenos Aires, y/o 2) TAMARO, JORGE OMAR, con domicilio en la calle A del Valle n° 468, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, y/o 3) contra quien resulte ser propietario y/o tenedor y/o usuario y/o usufructuario y/o poseedor y/o civilmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados con el vehículo Colectivo, Linea: Oeste, Interno: 92, dominio: BLC-818, a la fecha 28 de Agosto de 2006.Que la presente demanda se interpone por la suma de $ 44.280.- (Pesos Cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta con 00/100) como se detalla en el punto liquidación, con más sus intereses, costas, costos y/o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos tomando en cuenta la desvalorización monetaria producida hasta el momento de su efectivo e íntegro pago.Se tenga presente que se persigue la reparación de los perjuicios por responsabilidad extracontractual y se solicita la fijación de los valores vigentes al tiempo de la sentencia que contemple las oscilaciones del nivel de precios ocasionada por el deterioro del poder adquisitivo de la moneda.III. CITACION EN GARANTIA: Que solicito se cite en garantía a "SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA ", con domicilio en la Avda. F. Lacroze n° 3590, Capital Federal, a quien se le hace extensiva la presente demanda en carácter de codemandado, bajo apercibimiento de Ley (art. 118 de la Ley 17.418).
IV. HECHOS: Mi mandante es propietario del automovil Particular, marca Fiat, modelo Spazio, dominio BNS-254.Que el día 28 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 19:10 horas, el vehículo conducido por el actor circulaba por la Calle 54 de calle 13 hacia calle 12 de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Que al llegar a la intersección de la diagonal 73, resulta violentamente embestido en su parte trasera, por la delantera del rodado del demandado, que circulaba por la misma arteria y direccion, a gran velocidad, ocasionando los perjuicios que se detallan en el presupuesto que se adjunta. Asimismo y como consecuencia del violento impacto recibido en la parte trasera, el rodado de la actora fue impulsado como una masa inherte, impactando violentamente contra el rodado que le precedia, un Peugeot 405 dominio AHN 936, que era conducido en la emergencia por la Sra. Flavia Pantozzi. Que a raiz de la colisión de mención, mi poderdante sufre las lesiones que se mencionan más adelante. Que de inmediato el demandado, detuvo la marcha de su vehículo y procedió a trasladar al lesionado para su atención al Hospital .V. INTERVENCION POLICIAL - JUDICIAL: A raíz del accidente tomo intervención la comisaria nro. 9a de La Plata., de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, haciéndolo posteriormente el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional de turno del Departamento Judicial de La Plata, donde se labró la causa penal correspondiente caratulada "LESIONES 94 C.P.".VI. RESPONSABILIDAD: Imputo la exclusiva responsabilidad en la producción del hecho al demandado en virtud de las siguientes razones:a) El rodado del demandado es el agresor y ello queda acreditado con la localización de los impactos.b) El rodado del demandado es el agresor, pues al momento del accidente el vehículo de mi mandante se encontraba completamente detenido.c) Habiendo omitido el conductor del vehículo del demandado el cuidado y la diligencia que le imponen la conducción de la cosa riesgosa a la luz de los art. 502, 512, 902, 1.109 y 1.113 del Código Civil el demandado es responsable por los perjuicios ocasionados por su accionar ilícito.VII. RUBROS RECLAMADOS: Que como consecuencia del accidente mi mandante presenta los siguientes:a) DAÑO FISICO: Como consecuencia del accidente mi mandante ha sufrido lesiones de consideración, se atendió con el Dr. Jorge PUMA , donde le diagnosticaron:"Politraumatismos varios, Traumatismo Dorsal y Traumatismo Cervical severo", recetandole analgesicos y un cuello o collar de Philadelphia, por el lapso de 15 dias, hasta la realizacion de nuevos estudios, etapa en la que se encuentra la actora, al momento de la interposicion de la presente demanda.Luego del relato de las lesiones presentadas por mi mandante, es de imaginar que se encuentra visiblemente disminuido en su capacidad por las serias lesiones sufridas con motivo del accidente objeto de autos, todo lo cuál sera debidamente apreciado por la pericia a realizarse oportunamente en los presentes obrados y en su consecuencia jugarán sobre el particular las disposiciones establecidas en el art. 1068 del Código Civil en cuanto estatuye que : "...habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria...", o indirectamente por el mal hecho a su persona, a sus derechos o facultades, disposición que debe concordarse con la del art. 1083 del mismo cuerpo legal, el cuál dice: "...el resarcimiento del daño consistirá en la reparación de las cosas a su estado anterior, excepto si fuere imposible, en cuyo caso, la indemnización se fijará en dinero", imperativos legales de cuya armonía emerge la teoría de la reparación integral del daño, que es precisamente, lo que expresamente se peticiona más arriba y ahora se reitera.Consecuentemente con lo expuesto debemos aceptar que: "Toda disminución de aptitudes o facultades importa una lesión patrimonial que debe ser indemnizada, a pesar de que ello no se traduzca de inmediato en la disminución de las atribuciones o ingresos del afectado, pués el hecho de que siga percibiendo su salario, no quita que haya sufrido una disminución de aptitudes para el trabajo" (E.D. tomo 25-428).Se encuentra así dificultada su plenitud laboral, disminuidas sus aptitudes físicas, afectadas sus capacidades productivas por el tiempo de su vida útil.Todas sus chances en la vida de relación están opacadas. No han de ser los pesos que reciba como indemnización consuelo suficiente, ni lograrán quitarle el perjuicio que le ha sido inferido. Se encuentra seriamente afectada su chance laboral, deportiva, matrimonial y social."Toda disminución de integridad física es materia de obligado resarcimiento" (C.N. de Paz, Sala 1a, 2/10/1051,G.P., 94224)".Se reclama en consecuencia la suma de $ 15.000.- ( Pesos quince mil con 00/100), y/o prueba de autos y/o criterio de V.S.-b) DAÑO PSIQUICO: Se provará acabadamente las secuelas que acarreo el acto ilícito que motiva esta demanda a mi mandante. "Así como la disminución de la integridad física humana es materia de obligado resarcimiento, ha de reconocerse que cualquier merma de las actitudes psíquicas del individuo constituyen también un daño resarcible" (C.N. Civil, Sala B, noviembre 28/1974, L.L. ej.5/6/75, ARCURO, Alicia B. c/ ARREBA, Hector).Desde este punto de vista las lesiones producidas a mi mandante, le han producido alteraciones en la esféra psíquica.Esta situación es un principio reversible pero no se pueden fijar pautas que definan exactamente el tiempo de recuperación, pues tampoco se puede saber si será completa y hasta que punto incidirán estas, cualitativas y cuantitativas en su labor.La incapacidad de mi mandante es de carácter parcial, permanente y progresiva, por lo que se reclama por este rubro la suma de $ 5.000.- ( Pesos Cinco mil con 00/100), y/o prueba de autos y/o criterio de V.S.Al respecto y en apoyo de la suma, reclama en este ítem la jurisprudencia ha reconocido que aún fuera de los perjuicios físicos, cualquier merma en las aptitudes psíquicas del individuo constituye un perjuicio resarcible en tanto provoca una disminución en su capacidad vital. "De indemnizarse la disminución de la personalidad de la víctima, más dolorosa aún que la inevitable decadencia física " (C.N. Civil, Sala D, 12-8- 74, J.A. 26-10, nro. 24.170).c) DAÑO MORAL: Es innegable que el autor del acto ilícito debe indemnizar al dammificado por los sufrimientos y molestias causados, pues "ya sea que el daño moral se caracterice por la lesión sufrida en los derechos extra- patrimoniales o como el que no menoscaba el patrimonio pero hace sufrir a la persona en sus derechos, intereses morales tutelados por la Ley (Orgaz, "El Daño Resarcible", 2da. edición, pags. 42 y 43), o el que se refiere a los sentimientos, la integridad física o las afecciones legítimas (Cazeaux-Trigo Represas "Derechos de las Obligaciones", 2da. edición, tomo I, pág.38), el mismo debe ser indemnizado por la parte demandada, teniéndose en cuenta además, el monto de los daños materiales con los cuales debe guardar una proporción razonable (L.L. tomo 1975, pág.442).En el caso de autos el perjuicio moral configurado por la lesión en las afecciones íntimas experimentadas por mi mandante, como los dolores que le causare el accidente en sí y las secuelas de orden física y psíquicas ponen de manifiesto que el agravio de orden espiritual ha alcanzado una magnitud poco común.Hallo así procedente solicitar por el resarcimiento de este rubro la suma de $ 15.000.- ( Pesos Quince mil con 00/100) , y/o prueba de autos, y/o criterio de V.S.D) DAÑO EMERGENTE: El automòvil de mi mandante sufre deterioros de importancia como surge del presupuesto que se adjunta, correspondiente al taller "LOF", al cual me remito "brevitatis causae", por un importe de $ 5.280.- ( Pesos cinco mil doscientos ochenta con 00/100) Reclamandose esa suma en concepto de reparaciones indemnizables, y/o lo que en definitiva surja de las pruebas de autos, y/o criterio de V.S.E) DISMINUCION DEL VALOR VENAL: Conforme la reiterada jurisprudencia del fuero, los automòviles que sufren deterioros de importancia como ocurre en este caso, sufren una desvalorizaciòn en el mercado venal de reventa, dado que al momento en que se quiera efectvizar la misma, inmediatamente se cotiza menor (al ojo del experto), debido al choque sufrido por el automòvil. En el caso que nos ocupa estimamos dicha disminuciòn en la suma de $ 2.000.- ( Pesos Dos mil con 00/100) , y/o prueba de autos, y/o criterior de V.S.F) PRIVACION DE USO DEL RODADO: La jurisprudencia es unànime al establecer que la mera privaciòn implica al usuario, un perjuicio cierto y por consiguiente resarcible. Se reclama en este rubro una suma no inferior a $ $ 2.000.- ( Pesos Dos mil con 00/100) , y/o prueba de autos, y/o criterio de V.S.
VIII. LIQUIDACION: Queda pues reclamado el cobro de la presente liquidación:a) Daño físico .................................... $ 15.000.-d) Daño moral ..................................... $ 15.000.-e) Daño Psiquico .................................. $ 5.000.-i) Daño Emergente ................................. $ 5.280.-j) Disminuciòn del valor venal .................... $ 2.000.-k) Privaciòn de uso del rodado .................... $ 2.000.-Total ............................................. $ 44.280.-Son Pesos: Cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta con 00/100 .
IX. PRUEBA:Que vengo a ofrecer la siguiente que hace a los derechos de mi mandante:A). INSTRUMENTAL: Se ofrece como prueba de tal especie:a) Poder General Judicial.-b) Denuncia Penal (Lesiones 94 C.P) realizada en la comisaria 9na. de La Plata, Provincia de Buenos Aires.c) Presupuesto del Taller "LOF".d) Fotocopia de la Cédula Verde del rodado del actor.e) Fotocopia del Registro de Conducir, perteneciente a mi poderdante.f) Fotocopia del D.N.I. nro. 11.796.265, perteneciente a mi poderdante.b) Constancias Médica en un total de: una (1).-h) Vistas fotográficas del rodado del actor en un total de tres (3).i) Fotocopia del Certificado de Cobertura del rodado, propiedad de mi poderdante.B) CONFESIONAL: Se cite a absolver posiciones y reconocer firmas y documentación a los demandados (art. 409 y 417 del C.P.C.C.). Se cite al representante legal de la compañía aseguradora a los mismos efectos y a tenor del pliego que se adjuntará oportunamente.-C) TESTIMONIAL: Se cite por el Juzgado -art. 434 del C.P.C.C.- a prestar declaración testimonial a las personas que se enumeran a tenor del interrogatorio que se adjuntará oportunamente. Para los domiciliados en ajena jurisdicción, se solicita se los cite conforme Ley 22.172, quedando autorizados a diligenciar la misma a la Sra. Ester Mabel BOCCHIO, y/o la Doctora Andrea Isabel VALLE, y/o el Dr. Mariano Ramón INZA .-1) PANTOZZI, FLAVIA, con domicilio en la calle 15 n° 517,2) XXXX3) XXXXXD) INFORMATIVA: Solicito se autorice el libramientos de los siguientes oficios:1) Al taller "LOF", con domicilio en la calle Mexico n° 718/20, Capital Federal: A efectos de que informe: Si el presupuesto que se adjunta, con cargo de devoluciòn, es autèntico, si fueron efectuadas las reparaciones, en su caso, si fueron abonadas por el actor.-2) A la Policia de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que informe: Si se labraron actuaciones sumariales caratuladas DENUNCIA PENAL SOBRE LESIONES 94 del C.P., con fecha 31 de Agosto de 2006, en la Comisaría 9na. de la Plata.-3) Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor: En suspenso y para el supuesto de que el demandado negara la titularidad respecto del vehículo interviniente en el accidente de tránsito a la fecha del suceso que motiva estas actuaciones (se refiere al automóvil conducido por el demandado).-E) PERICIAL:I) PERITO INGENIERO: Se designe por V.S. Perito Ingeniero a los fines de que determine:a) Con las constancias de autos determine conforme a los hechos relatados: La posible trayectoria del vehículo del demandado y del actor, velocidades, etc.-b) Ademàs determine si es verosimil que la mecànica del accidente originara deterioros materiales al veh culo del actor, que se denuncian en estos autos y que se encuentran descriptos en el presupuesto que se agrega.-c) Si las reparaciones que detalla el presupuesto, que se agrega, son consecuencia del accidente que motiva estas actuaciones.-d) Indique si el vehículo del actor ha sufrido desvalorización en su precio de venta, a ra z del accidente de autos, en su caso cual serà el menor valor del vehículo al momento de una reventa, atendiendo la marca, el modelo del mismo, en el mercado y tomando como referencia un modelo similar en buen estado.-e) Indique si la cantidad solicitada por reparaciones al veh culo en la demanda se ajusta a los valores vigentes en plaza a la fecha de confecciòn del presupuesto.-f) Tiempo estimativo que demandó la reparación del rodado.-g) Si por la colisión se afectaron partes vitales del rodado.-II. PERITO CONTADOR: Se constituya Perito Contador en la sede de la aseguradora el cual informará:a) Si los libros de la misma son llevados conforme a derecho.-b) Si figura en ellos registrada póliza que ampare al vehículo del demandado.-c) Si estaba vigente la misma al momento del evento.-d) Monto de la cobertura.-e) Todo otro dato de interés a los fines de la lítis.-f) Remita copia de la denuncia efectuada por el demandado.-Se constituya Perito Contador en la sede de la Empresa de Transporte demandada en autos e informe:a) Si los libros son llevados conforme a derecho.b) Si dicha unidad a la fecha del siniestro se encontraba afectada al transporte de pasajeros, quien lo conducía y su domicilio; si existen constancias de denuncia del accidente de autos; se adjunte a autos copia de esa denuncia y de la planilla de horario del colectivo agresor del demandado.IV. PERITO MEDICO: A los fines que teniendo en cuenta los hechos de autos, documentación pertinente y revisación a practicarse en la víctima del accidente de autos indique:a) Su diagnóstico.-b) El estado anatómico y funcional de las zonas afectadas.-c) Tratamientos que debe efectuar y costo estimativo de los mismos.-d) Incidencia del accidente en las areas social, deportivas, laboral y recreativa.-e) Pronóstico de la afección. Posibilidad de reagravación y/o complicaciones.-V. PERITO MEDICO PSIQUIATRA: Se designe Perito Médico Psiquiatra único de oficio, el que luego de revisar a la víctima del accidente indique:a) Su diagnóstico.-b) Repercusión psicológica sobre el actor del accidente motivo de la litis.-c) Tratamiento que debe efectuar y costo estimativo del mismo.-d) Incidencia del accidente en las áreas social, laboral, deportiva y recreativa.-e) Pronóstico de la afección. Posibilidad de reagravaciones y/o complicaciones.-f) Determinará su incapacidad permanente en relación a la total obrera y vida, tabulando el perjuicio psicológico.-X.- DERECHO: Fundo el derecho de mi mandante en lo establecido en los arts. 1.109, 1.113 y concordantes del Código Civil, Ley 24.449 (tránsito), art. 118 de la Ley 17.418 de Seguros, Jurisprudencia y Doctrina aplicables a la materia.XI. PETITORIO: Por todo lo expuesto de V.S. solicito:1) Se me tenga por presentado por parte y por constituído el domicilio legal indicado.2) Se tenga presente la citación en garantía y se corra traslado a la misma.3) Se tenga presente la prueba ofrecida en el "otro si digo".4) Se corra traslado de la demanda a los demandados en los domicilios denunciados por el término y bajo apercibimiento de ley.5) En su momento, se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas, condenado en forma solidaria a los demandados y a la citada en garantía, a abonar a mi mandante lo reclamado con más sus intereses, costas y desvalorización monetaria.PROVEER DE CONFORMIDAD,SERA JUSTICIA.-