domingo, 16 de septiembre de 2018

MODELO DE SOLICITUD DE DILIGENCIA PRELIMINAR

SUMARIO.- ACTOR: GUILLERMO, José Luis.- DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: copia de la escritura pública de compra n º 17 de fecha 5/2/2016, croquis de ubicación.- * * * SOLICITA DILIGENCIA PRELIMINAR.- Señor Juez: José Luis GUILLERMO, DNI 12.632.845, por mi propio derecho, con el patrocinio letrado de José María CERRUDO, abogado inscripto al tomo VI, fº 145 del CAMDP, CUIT 20-21448528-2, monotributista, con domicilio real sito en cale Soler n º 6406 de la ciudad de Mar del Plata y constituyendo domicilio en calle La Rioja n º 2009, 1° “B”, de esta ciudad, domicilio electrónico en 20214485282@notificaciones.scba.gov.ar, por la actora, a V.S. me presento y respetuosamente digo: I.-OBJETO.- Con arreglo lo previsto en el artículo 323 inc.6 º del CPCC vengo a solicitar, con carácter de diligencia preparatoria de una futura acción real de reivindicación, que se proceda a la comprobación del estado de ocupación actual del inmueble objeto de la misma, sito en la localidad de Los Pinos, Partido de Balcarce, provincia de Buenos Aires, con frente a la calle 9 entre las calles 8 y 10, denominados lote 2-a y 2-b de la manzana n º 59 (Nomenclatura catastral: IX-A-59, parcelas 2-a y 2-b).- Se adjunta croquis.- III.-ANTECEDENTES.- Los antecedentes de hecho, relevantes para el cometido de resolver acerca de la admisibilidad y procedencia de las diligencias preparatorias solicitadas, son los siguientes: Con fecha 5 de febrero de 2016 la razón social SIERRAS DE BALCARCE S.A. y por escritura pública n º 17 pasada por ante el notario Ricardo Rodolfo Cacace me transmitió el derecho real de dominio respecto de dos lotes de terreno baldío que le había adquirido con anterioridad, sito en pueblo de Los Pinos, partido de Balcarce, Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle 9 entre las calles 8 y 10, denominados lotes 2-a y 2-b de la manzana n º 59 (s/ plano de origen n º 8-161-50) y según su título como lotes F1 y F2 de la manzana 27.- Estando en posesión de ambos lotes y cuando me disponía a emprender la construcción de una vivienda, advertí que persona desconocida había procedido a su alambrado parcial a efectos de unirlos a otro lote lindero, impidiéndome el pleno ejercicio de mi derecho real de dominio.- Es por ello que a fin de instar la eventual acción real en procura de su completo restablecimiento, se impone determinar la naturaleza de dicha ocupación, la identidad del o los ocupantes que la detentan y el título en cuya virtud lo están haciendo.- III.-DILIGENCIA PRELIMINAR.- La solicitada se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 323 inc. 6 º del CPCC.- Es procedente la misma cuando, como en el caso, se pretende conocer con certidumbre la calidad o título con que la persona denunciada - identificada o no - ocupa el inmueble objeto de una futura acción real pues resulta legítimo el interés del peticioniario en saber si el futuro demandado habrá de invocar la condición mediante la cual, según expresa, ingresó al bien o, por el contrario, si se considera poseedor, comodatario o beneficiario de otra figura similar (Fassi, Código Procesal…, 1 ª edición, vol. I, 550, par. 1081; Morello, Códigos Procesales…, vol. IV-A-446, LEP).- Se impone, por ello, acceder a su tramitación y ordenar en consecuencia las siguientes medidas: 1.-Librar mandamiento de constatación para determinar el estado material y de ocupación de ambos inmuebles, con correcta individualización de su estado parcelario mediante la asistencia de un agrimensor de ser ello necesario.- 2.-Identificar al o los ocupantes actuales, requiriéndoles la exhibición del título en cuya virtud detentan la ocupación total o parcial y el carácter en el que lo hacen.- Para su diligenciamiento se autorizará a los Dres. Luis Fermín MUNDUTEGUY y/o Gustavo MARTORELLO.- Se adjunta croquis de ubicación de ambos inmuebles a efectos de la localización en el lugar.- IV.-PETICION.- Síntesis de peticiones: 1.-Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal (art. 40 del CPCC).- 2.-Se de curso favorable a la solicitud de diligencia preliminar.- 3.-Se ordenen las medidas necesarias para su materialización.- Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

lunes, 10 de septiembre de 2018

TRABAJO PRACTICO SOBRE DEMANDA

EL CASO: Cooperativa Popular de Crédito NUEVO IMPULSO Ltda., es titular de la cuenta corriente n º 4200-53340/3 en BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- En los primeros días de enero de 2016 denunció en el Banco el extravío de una chequera completa, con algunas fórmulas que en ese momento se habían utilizado pero no habían sido entregadas (cheques firmados y cruzados).- Durante el control rutinario de movimientos de la cuenta se advierte que el día 17/02/2016 se produjo un débito por $ 13.800 correspondiente - aparentemente - a un cheque de la chequera que se había denunciado como extraviada.- Ante el reclamo en el Banco, este informó que no tenía el cheque pagado en su poder porque había sido depositado en una cuenta de BANCO SANTANDER RIO y que por estar dentro del régimen de "truncamiento" de cheques, el valor se encontraba en poder de dicha entidad.- Las autoridades de la cooperativa lo consultan sobre la viabilidad de una demanda tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil del banco pagador por el indebido pago de un cheque que se había denunciado como extraviado.- GUIA DE TRABAJO: Se propone la siguiente guía de trabajo.- 1.-Lectura atenta de la plataforma fáctica del caso.- 2.-Examen de la información disponible y que le proporciona del cliente y, sobre esta base, determinar si es suficiente o si considera necesaria la realización de alguna diligencia preparatoria o prueba anticipada.- 3.-Análisis de la legitimación activa y pasiva.- 4.-Análisis de la competencia.- 5.-Redacte los escritos que considere pertinentes.- MATERIAL DE CONSULTA: Se sugiere la lectura de la siguiente normativa aplicable y abonar la eventual responsabilidad con la doctrina y jurisprudencia que recabe.- 1.-Ley de cheques (24.452) 2.-Reglamentación de la Ley de cheques (Circular OPASI 2 BCRA, TEXTO ACTUALIZADO) 3.-Comunicación A 4596 del BCRA