sábado, 11 de noviembre de 2017

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

TRABAJO PRACTICO SOBRE CADUCIDAD DE INSTANCIA / COMISION 03 DR. MUNDUTEGUY
BASE FACTICA
En el expediente caratulado MARTINEZ Laura vs. SANTIAGO, Jorge s. DS.  PS., con fecha 13 de marzo de 2017 se dicto una providencia en la que se tuvo por contestada la demanda en legal forma y se confirio traslado al actor respecto de los documentos acompanados por el plazo de 5 dias.
El proceso no tuvo mas actividad procesal hasta que el 21 de agosto 2017 el demandado pidio se intime al actor a manifestar interes en la prosecucion del proceso y concretar actividad procesal util, bajo apercibimiento de tener por operada la caducidad de la instancia. Art. 315 del CPCC.
El Dr. X, actuando como gestor procesal del actor, se notifico espontaneamente de dicha intimacion y le dio responde, presentando un escrito en el que manifiesto interes en proseguir el tramite del proceso y solicito se decrete la apertura a prueba.
En proveimiento a dicho escrito con fecha 30 de octubre de 2017 el Juez tuvo por contestada la intimacion mas en relacion al pedido de apertura a prueba concreado por el lo desestimo por prematuro.
GUIA DE TRABAJO.
Se propone la siguiente guia de trabajo.
1. Fue tecnicamente correcto el escrito presentado por el Dr. X en cumplimiento de la intimacion dispuesta por el Juez con cita del art. 315 del CPCC.?. Si usted fuera el abogado del actor, que escrito presentaria en su reemplazo?. Redactelo.
2. Si usted fuera el abogado del demandado, impugnaria la providencia del Juz fechada 30 de octubre, que tuvo por cumplida la intimacion?. Cual seria el remedio para impugnarla?. Redacte el escrito./
3. Podria el Juez con fecha 30 de octubre haber decretado la caducidad de instancia en forma oficiosa?. Fundamente.
4. Hipotesis que se resolviera decretar la caducidad de instancia y que la demanda pretendiera el pago de una indemnizacion de $ 5.000.000, que honorario corresponderia regular a cada abogado con cita de las disposiciones legales aplicables de la Ley 14967.
5. Dichos honorarios, cualquiera fuera su monto, podrian ser apelados por el actor?.
6. Cual seria la diferencia de regimen y tramite aplicable al recurso de apelacion de los honorarios en comparacion con el recurso de apelacion de la resolucion que tuviera por operada la caducidad de la instancia?.
7. Para regular los honorarios profesionales, podria el Juez apartarse del monto de demanda como base regulatoria aplicable?. Fundamente la respuesta./
8. Podria el Juez fijar los honorarios en porcentajes inferiores a los previstos por la Ley 14967. Parangone las disposiciones de dicha Ley con lo previsto en el art. 1255 del CCyCN