viernes, 16 de abril de 2010

TRABAJO PRACTICO SOBRE RECURSOS.-
TEMA:
RECURSOS - EXPRESION DE AGRAVIOS.-
ANTECEDENTES: En los autos caratulados "SALIS, Javier Andrés vs. PADRA, Hesnilda y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", la actora demandó el pago de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el día 6 de mayo de 2005 En la demanda adujo que su vehículo estaba estacionado cuando fue embestido por el vehículo del demandado. Al darle responde a la demanda, el demandado adujo que antes de impactar contra el vehículo de la actora, había a su vez recibido el impacto de un tercer vehículo que sería el exclusivo responsable del accidente.-
MATERIAL DE TRABAJO: como material de trabajo se le suministran copias de la demanda y documentación con ella acompañada, copia de la réplica a la demanda, copia de la pericia mecánica. Dicho material se encuentra a disposición en el centro de copiado de la facultad de derecho.-
A continuación se copia al pie el texto completo de la sentencia recaída en 1 ª Instancia.-

Mar del Plata, 28 de abril del 2009.

············AUTOS Y VISTOS: Estos autos traídos a desìpacho para el dictado de sentencia, de los cuales

············RESULTA:

················1.- Que a fs. 18/20 se presenta el Sr. ìJavier Andres Salis, con el patrocinio letrado del Dr. ìMatias E. Ramos Beytia, promueve formal demanda de daìños y perjuicios contra la Sra. Hesnilda Padra, por la ìsuma de pesos cinco mil ciento cuarenta y nueve con ìnoventa y nueve centavos ($ 5.149,99), con más intereìses, gastos y costas.

···············Sobre los hechos que motivan la demanìda, relata que con fecha 6 de mayo del 2005 siendo ìaproximadamente las 08:30 hs, se encontraba reglamenìtariamente estacionado en la puerta de su domicilio, ìGascon N° 2508, el automóvil de su propiedad, marca ìSuzuki dominio EGY 653, cuando es violentamente embesìtido por el vehículo marca Fiat Vivace dominio SXW 571 ìpropiedad de la demandada en autos, que se encontraba ìestacionado detrás de su rodado.

··············Que a resultas del choque el vehículo de ìsus propiedad sufrió daños que lo afectaron consideraìblemente.

··············Encuadra jurídicamente su reclamo, ìdescribe los daños sufridos y sus secuelas, daños maìteriales, daño moral, reparación del automotor, gastos ìde movilidad, depreciación venal, los cuantifica ecoìnómicamente, ofrece prueba y solicita se haga lugar a ìla demanda con costas.

················2.- Corrido el traslado de ley, a fs. ì22 y fs. 24/52 se presenta la Dra. Irma Haydee Carro ìde Oscoz en representación de la citada en garantía ìFederación Patronal Seguros S.A.y de la Sra. Hesnilda ìPadra, contestando demanda.

················Luego de una negativa general y espeìcífica de los hechos expuestos por el accionante, ìofrece prueba y concluye peticionando el rechazo de la ìdemanda con costas.

················3.- A fs. 57 se abre la causa a prueìba, proveyéndose a fs. 62 las ofrecidas por las parìtes.

················4.- A fs. 145 se certifica por Secreìtaria respecto del vencimiento del periodo probatorio, ìa fs. 155 se actualiza el mismo, y su resultado.

················5.- A fs. 155 se llaman a autos para ìel dictado de sentencia, providencia a la fecha firme ìy consentida.

············Y CONSIDERANDO:

············De la atribución de responsabilidad.

············1°.- Ante todo, advierto que las partes ìson contestes en relación a las circunstancias espaìcio-temporales en que tuvo lugar el hecho juzgado ì(arts. 330, 354,484 y ccds. del CPCC; arts. 1113 y ccìds. del Cód. Civil)

············2°.- Aceptada entonces la aplicación de la ìnormativa emanada del art. 1113 2do párr. 2da parte ìdel Código Civil, corresponde indagar si los extremos ìque determinan la procedencia del deber resarcitorio ìse hallan reunidos en el sub-lite y, en caso afirmatiìvo, con que extensión cabe atribuir a cada partícipe, ìla responsabilidad por las consecuencias dañosas emerìgentes del hecho motivo de autos (argto. y doct. arts ìcits y jurisp S.C.B.A Ac. 38.961 S del 24-11-1987; Ac. ì51.505 S del 12-10-1993, entre otras).

·············3°.- Ello así, en virtud de la más actuaìlizada doctrina y jurisprudencia que sostiene que traìtándose de un daño producido por la intervención de ìcosas que presentan riesgo -como es el caso dos autoìmotores- rige la normativa señalada (cfr. Alterini-ìAmeal-Lopez Cabana, "Curso de obligaciones", t. II-B, ìpágs. 240 y ss.; Mosset Iturraspe, "Responsabilidad ìpor daños", t. II-B, págs. 45 y ss.; argto. jurisp. ìC.S.J.N. sent. del 26-3-1991, pub. L.L. v. 1991-D, ìpág. 476; idem sent. del 26-10-1993, pub. L.L. v. ì1994-B, pág. 149; S.C.B.A. Ac. 61.049 S25-3-1997; Ac. ì66.825 S 16-3-1999; Ac. 68.463 S 19-2-2002; Ac. 74.294 ìS 19-2-2002).

·············4°.- Ponderando entonces la existencia de ìun factor objetivo de atribución, para eximirse de ìresponsabilidad, el dueño o guardián de la cosa riesìgosa, debía acreditar que el hecho o la culpa de la ìcontraparte en la emergencia o la de un tercero resìpecto de quien no resulta civilmente responsable, ha ìsido causa exclusiva del daño o ha concurrido en su ìproducción, esto es, ha sido concausa de aquel (arts. ì375, 384 del C.P.C.; 1113 2do párr. 2da parte del Cód. ìCivil.; argto. jurisp. S.C.B.A. Ac. 42.936 S 9-4-1991; ìAc. 44.037 S 10-4-1990; Ac. 55.257 S 30-8-1994; Ac. ì68.588 S 1-12-1999; Ac. 75.959 S 29-11-2000; entre ìotros).

·············5°.- Y la prueba de aquel extremo, revisìte singular trascendencia en supuestos como el de auìtos, en que el demandado expresamente invoca la exiìmente en su defensa pues, si media concausalidad de la ìvíctima en el infortunio, el accionado responde sólo ìen la medida en que su hecho contribuyó causalmente al ìresultado, en la proporción restante, el daño es soìportado por el perjudicado, es decir, queda sin resarìcir (cfr. Zabala de Gonzalez, "Resarcimiento de daìños", t. IV, Edit Hammurabi, Bs. As., pág. 282 y ìss.).

·············6°.- Sentado ello, las constancias de auìtos permiten adelantar un pronunciamiento favorable a ìlas pretensiones del actor.

·············En efecto, el accionante, que invocó el ìart. 1113 del Cód. Civil, ha acreditado los extremos a ìsu cargo (argto. y doc. art. 375 del C.P.C.).

·············Así pues, de las referidas constancias ìsurge la existencia del hecho fuente del perjuicio, la ìparticipación del actor en el mismo y el rol activo de ìla cosa riesgosa (S.C.B.A. Ac. 38.840, 42.839), la ìconducción del vehículo Fiat Vivace dominio SXW 571 ìpor la demandada Señora Hesnilda Padra; los daños paìdecidos -en la extensión que "infra" seindica- y la ìrelación causal entre el hecho y tales daños (arts. ì330, 332, 354 inc. 1ero., 375, 384, 395, 396, 421, ì424, 427, 456, 473, 474 y ccds. del C.P.C.; ver periìcial mecanica a fs. 104/106; testimonial de fs. ì119/120).

·············7°.- En cabeza de la demandada pesaba la ìcarga de acreditar la causal de exoneración de responìsabilidad alegada, esto es, el obrar de un tercero coìmo factor interruptivo del nexo causal entre el hecho ìy el daño (arts. 375, 384 del C.P.C.; 1113 2do. parr. ì2da. parte del Cód. Civil - argto. jurisp. S.C.B.A. ìAc. 55.257 S 30-8-1994; Ac. 68.588 S 1-12-1999; Ac. ì75.959 S 29-11-2000; entre otras).

·············En este sentido, alega la Sra. Padra, que ìhabía concurrido al Registro Público de Comercio, sito ìen la calle Gascón al 2500, dejando estacionado el auìtomotor de su propiedad. Cuando se retira encontró que ìsu vehículo había sido embestido por un rodado Fiat ìUno dominio AJB 098 conducido por la Sra. María Besaìquen, asegurada por póliza 212751 en Liderar Compañía ìGeneral de Seguros, quien le manifestó que por esquiìvar a un peatón se había desviado del sentido de su ìmarcha impactando al Fiat Vivace. Este fue proyectado ìhacia adelante impactando a su vez con el rodado Suzuìki dominio EGY 653 propiedad del actor.

·············8°.- Mas ningún aporte en tal sentido ha ìrealizado a las actuaciones (art. 375 "a contrario" ìdel C.P.C.)

·············Por el contrario, la intervención de un ìtercero en el evento dañoso no ha sido acreditada, por ìcuanto no surge de autos que dicho tercero haya partiìcipado en forma causal del siniestro.

·············En tal sentido, de la única prueba ofreìcida por la demandada a fin de acreditar dicha cirìcunstancia -oficio a la Compañía Liderar S.A.-, surge ìno solo la inexistencia del siniestro denunciado, sino ìque tampoco acredita el número de póliza del tercero ìalegado por la Sra. Hesnilda Padra para esgrimir su ìresponsabilidad (ver oficio contestado a fs. 89; arts. ì375, 384, 394 y ccds del C.P.C.).

·············De este modo habiendo la accionada innoìvado en la cuestión fáctica alegada en la demanda, deìbió traer a los autos la prueba idónea que desvanezca ìel derecho invocado por el accionante; si bien el "oìnus probandi" incumbe al actor o a quien reclama, ello ìes así en tanto y en cuanto haya habido una negativa ìformal por parte del demandado de los hechos invocados ìen la demanda, situación que cede ante la presencia de ìafirmaciones o apreciaciones tendientes a afectar las ìdel accionante, pues al modificar el esquema jurídico ìdel escrito inicial, el litigante que niega los hechos ìcon otras afirmaciones, soporta la carga de probar los ìsupuestos fácticos del régimen jurídico que invoca a ìsu favor (argto. jurisp. Cám. Apel. Civ. y Com. ìDptal., causas N° 106.401, 114.873; cfr. Peyrano, Jorìge W., "Carga de la prueba. Conceptos clásicos y acìtuales", en Rev. de Derecho Privado y Comunitario, n° ì13, pág. 98; Devis Echandia, Hernando, "Teoría General ìde la Prueba Judicial", t. 1, pág. 426).

·············9°.- En razón de lo expuesto, y luego de ìvalorar el material probatorio obrante en autos, en ìparticular, la pericial mecánica realizada por la Inìgeniero mecánico María Dolores Echeverria (ver fs. ì104/106), y las testimoniales glosadas a fs. 119 -Sra. ìDellarda Roxana Edith- y fs. 120 -Sra. Irazoqui Marta ìSusana-, juzgo que no le asiste razón en su planteo a ìla accionada. Adelantando así la suerte del reclamo.

·············10°.- En la mencionada pericia mecánica ìla idóneo dictamina que "...del análisis de los hechos ìrelatados por las partes, se observa que coinciden en ìque los rodados se encontraban estacionados, estando ìel Suzuki adelante y el Fiat Vivace atrás...", agreìgando que las deformaciones que se observan en la foìtografía, por su profundidad, ponen en evidencia una ìbaja velocidad de embestimiento (ver pericia a fs. ì104/vta. rpta. al pto. "a", arts. 474 y ccds. del ìC.P.C.).

·············Agregando que "...el Suzuki Fan del actor ìse encontraba estacionado, estando detrás de él, tamìbién estacionado, el Fiat Vivace del demandado. Este ìúltimo es impulsado hacia delante hasta impactar la ìparte trasera del Suzuki produciéndose la deformación ìen su portón trasero y otros daños..." (ver fs. 104 ìrpta. al pto "f" , arts. 375, 384, 474 y ccds. del ìC.P.C.).

·············11°.- Asimismo de los testimonios de las ìSras. Dellarda Roxana Edith y Irazoqui Marta Susana,aìnalizados bajo el tamiz de las reglas que proporciona ìla sana crítica, extraigo como hecho innegable, que el ìvehículo del Sr. Javier Andrés Salis se encontraba esìtacionado en la calle Gascón Nº 2508, y fue embestido ìpor un automóvil marca Fiat Vivace que se encontraba ìestacionado detrás del rodado del actor, y que como ìconsecuencia de ello se produjeron daños materiales ìsobre el mismo (ver fs. 119vta. resp. a la 2°, 3° ìpreg., fs. 117, resp. a la 2°, 3°; arts. 375, 384, ì424, 456 y ccds. del C.P.C.).

·············12°.- En definitiva, no encuentro en los ìantecedentes reseñados, sustento válido ni de entidad ìtal para permitirme considerar una desviación del nexo ìde causalidad entre la cosa de la que era titular reìgistral la Sra. Hesnilda Prada y el daño, por lo que a ìmi juicio permanece enhiesta la responsabilidad objeìtiva que en tal calidad aquellos endilga la norma del ìart. 1113 2° párr. 2da parte del Cód. Civil; ante lo ìcual deberá hacerse cargo de las consecuencias dañosas ìemergentes del ilícito (arts. 1068 ccds. del Cód. Ciìvil).

·············De los daños reclamados

·············13º.- Sabido es que para que el daño de ìlugar a reparación, debe ser real, actual, efectivo, ìcierto, y necesaria como principio general, su acrediìtación por el reclamante (argto. jurisp. C.S.J.N. Faìllos, 302; 1139; S.C.J.B.A. pub. L.L. t. 1985-V, pág. ì342; idem Ac. 75.375 sent. del 31-10-2001; Cám. Apel. ìCiv. Y Com.Dptal., Sala II, pub. L.L. t. 1981, pág. ì345; entre muchos otros).

·············Sentado lo anterior, corresponde pronunìciarse respecto de los rubros reclamados.

·············Daños materiales al vehículo.

·············a) Daño emergente: Gastos de reparación ìdel vehículo.

·············14°.- El resarcimiento de los daños y ìperjuicios originados por el acto ilícito, tiene una ìfunción compensadora, trata de colocar al patrimonio ìde la víctima en idéntica situación a la que tenía con ìanterioridad a la ocurrencia del evento dañoso, perìjuicio que, en la especie, está representado por la ìsuma de dinero que habrá de salir de aquel patrimonio ìpara efectuar los arreglos, con la sola condición de ìque aquellos daños denunciados guarden vinculación con ìel hecho que motiva el proceso y resulten acreditados ìcon la prueba producida en la causa (argto. jurisp. ìCám. Apel. Civ. y Com. Morón, causa n° 33.128 RSD ì33/1995 S del 16/3/1995).

·············15°.- Desde ésta perspectiva, observo que ìlos daños producidos en la unidad del actor encuentran ìdebido respaldo en la prueba colectada en autos (arts. ì375, 384 y ccds. del C.P.C.; 1068 y ccds. del Cód. Ciìvil).

·············16°.- Así, dan cuenta de los desperfectos ìocasionados por el siniestro los presupuestos -inobjeìtados por las partes- que se encuentra agregados a fs. ì14/15 (arts. 332, 375, 384, 424, 456 y ccds. del ìC.P.C.)

·············Por otra parte, encuentra correlato al ìcitado presupuesto con el dictamen de la perito Ingeìniero María Dolores Echeverria (ver fs. 104/106), de ìcuyas conclusiones sobre el particular en su punto de ìpericia "f" sostiene la correspondencia del presupuesìto con los daños sufridos por el rodado, al mismo ìtiempo que dictamina que los valores consignados se ìcompadecen con los de plaza (arts. 375, 384, 472, 474y ìccds. del C.P.C.).

·············Sentado ello, la oposición a fs. 51 de ìlos demandados en relación a los costos de reparación ìdenunciados por la actora, carece de fundamento y no ìencuentra apoyo en elemento de prueba alguno que le ìsirva de sustento (arts. 375, 384 del C.P.C.).

·············17°.- Habida cuenta de lo expuesto, juzgo ìprocedente la admisión del parcial, que prosperará en ìdefinitiva por la suma de $ 1.700,00 (pesos mil seteìcientos - arts. 1078 y ccds. del Cód.Civ.).

·············Asimismo, la suma antes fijada devengará ìintereses desde la fecha de emisión de las respectivas ìfacturas -02/06/2005 y 29/07/2005- hasta el efectivo ìpago (arts. 622 y ccds. del Cód. Civil; 165 y ccds. ìdel C.P.C.; argto. jurisp.; S.C.B.A.; Ac. 43.858, ìentre muchas otras).

·············b) Daño Moral:

·············18°.- La Excma. Cámara Departamental vieìne sosteniendo, que en principio el daño causado en un ìaccidente de automotores, en el que no ha habido leìsiones a las personas, se agota, en cuanto a su resarìcimiento, en la reparación de los daños materiales, ìpor cuanto las contrariedades, molestias e incomodidaìdes ocasionadas, no revisten la necesaria entidad como ìpara constituir un capítulo especial de la indemizaìción, aparte de la dificultad de mensurar la cuantía ìdel perjuicio (argto. jurisp. Cám. Apel. Civ. y Com. ìDptal., Sala II, causa nº 101.484, RSD 412/97, del 11-ì11-97)

············De este modo se descarta el daño moral deìrivado de las molestias extrajudiciales o judiciales ìpara defender la pretensión resarcitoria -como en el ìsub lite-; de lo contrario la promoción de tratativas ìo la de cualquier proceso tendría como correlato ineìvitable la indemnización de un daño moral.

·············La jurisprudencia ha dicho que las alterìnativas anímicas por las que atraviesa una persona que ìestá comprometida en una o varias situaciones judiciaìles, no configuran daño moral si del análisis de las ìpruebas no surgen elementosque acrediten el hecho daìñosos generador del agravio moral indemnizable (cfr. ìJA, 1981, III-588)

·············19°.- En consecuencia con lo expuesto, se ìrechaza el reclamo en este rubro (arts. 1078, 1109, ì1111, 1113 y ccds. del Cód. Civil; 34 inc. 5 y ccds. ìdel C.P.C.).

·············c) Gastos de movilidad:

·············20°.- Conforme al principio iura novit ìcuria la valoración jurídica de la pretensión y sus ìconsecuencias no le está vedada al juzgador, de suerte ìque puede éste aplicar normas jurídicas vigentes disìtintas y no alegadas por las partes, siempre y cuando ìrespete el componente fáctico esencial de la acción y ìla causa petendi. Un razonamiento jurídico basado en ìuna interpretación legal no tiene por qué introducir ìhechos o elementos nuevos de valoración.

·············Habida cuenta de lo expuesto y lo petiìcionado en el escrito liminar, juzgo procedente cirìcunscribir este rubro a la privación de uso del autoìmotor.

··············En tal sentido, entiendo que los daños ìpor privación de uso del rodado deben ser indemnizados ìaunque no se aporte prueba alguna del perjuicio, pues ìse presume en principio, que quien tiene un automotor ìlo usa para llenar una necesidad y contribuir al desaìrrollo de sus actividades, no solo laborativas, sino ìtambién de la vida en general.

·············Por tanto, computando los ocho (8) días ìque refiere el accionante como necesarios para la reìparación del automotor y tomando como valor diario de ìgastos de movilidad en la suma de pesos cincuenta ($ ì50), entiendo que el rubro debe prosperar por la suma ìde pesos cuatrocientos ($ 400).

·············21º.- En función de ello, es que juzgo ìprudente y equitativo, con base en las facultades que ìme otorga el art. 165 del Código ritual, fijar el ruìbro en la suma de pesos cuatrocientos ($ 400,00), que ìgenerará intereses desde la fecha en que se produjo el ìhecho -06/05/2005- (arts. 165, 375, 384 y ccds. del ìC.P.C.).

·············d) Pérdida del Valor Venal:

·············22°.- La calidad de propietario invocada ìpor el accionante, lo habilita para reclamar el perìjuicio que representa la disminución de su patrimonio ìal variar el valor de venta del automotor como conseìcuencia del siniestro (arts. 1068, 1110 del Cód. Ciìvil).

·············Así en su dictamen pericial mecánico la ìidóneo dictamina que se ha producido una disminución ìdel valor venal del mencionado automotor el que estima ìen un 7,49% (ver pericia mecánica a fs. 106 rpta. al ìpto. "f"; 375, 384, 474 y ccds. del C.P.C.)

············23°.- En razón de ello, y siendo que el ìvehículo del actor -Suzuki dominio EGY 653- poseía a ìla época del siniestro -2005- un valor de plaza -aproìximado- de $ 17.300 (ver pericia mecánica a fs. 106), ìy en orden a los dispuesto en el art. 165 in fine del ìC.P.C., entiendo correcto fijar por este concepto la ìsuma de $ 1.295 (pesos mil doscientos noventa y cinìco), que generará intereses desde la fecha en que se ìprodujo el hecho -06/05/2005- (ver pericial mecánica ìfs. 106, rpta. al pto "f"; art. 622 y ccds. del Cód. ìCivil; 165, 384, 474 y ccds. del C.P.C.).

············24°- Interes

············Sobre dichas sumas, deberá liquidarse inìtereses a tasa activa, desde las fechas establecidas ìen cada uno de los rubros y hasta el efectivo pago, ìque cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en ìsus operaciones de prestamos personales (arts.508, ì509, 511, 622, 1068, y concs. del Cod. civil; 354, ì375, 384 y 374 del C.P.C.; conf. Camara Civil y Comerìcial Dptal., Sala II, precedente "Arce" y "Zivecchi", ìsentencias del 21 de Junio de 2007; ídem Sala I, causa ìnº 36.811, "Morteo Ana M. c/ Tridone Gerardo y ot. S/ ìDaños", Sent. del 18 de noviembre de 2008).

················Fallo:

················1°) Haciendo lugar a la demanda promoìvida por el Sr. Javier Andrés Salis, por daños y perìjuicios, contra la Sra. Hesnilda Prada y, en conseìcuencia, condenando a éste último, conjuntamente con ìla citada en garantía Federación Patronal Seguros ìS.A., a pagar a la primera dentro del plazo de diez de ìquedar firme la presente, la suma de pesos tres mil ìdoscientos cuarenta y cinco ($ 3.245,00), con más los ìintereses establecidos en los considerandos, hasta el ìmomento del efectivo pago, y bajo apercibimiento de ìejecución (arts. 163 inc. 5to. y 7mo. del C.P.C.).

················2°) Imponiendo las costas al demandado ìy a la citada en garantía, en su calidad de vencidos ì(art. 68 del C.P.C.).

················3°) Difiriendo la regulación de los ìhonorarios profesionales para la etapa procesal coìrrespondiente (arts. 51 y ccds. de la ley 8.904).

REGISTRESE NOTIFIQUESE. FIRMO POR DISPOSICION DE LA ìS.C.J.B.A.

GUIA DE TRABAJO: se propone la siguiente guía de trabajo:
1.- Analizar los antecedentes del caso. Cotejar los hechos del caso con las pruebas disponibles.-
2.- Analizar el texto completo de la sentencia y extraer sus argumentos dirimentes.-
3.- Acopiar soporte bibliográfico relativo a los siguientes ejes temáticos: 1) Responsabilidad en materia de accidentes de tránsito; 2) Eximentes de responsabilidad; 3)Valoración de la prueba en juicios sobre accidentes de tránsito; 4) Valor probatorio del acta de choque (¿vale como confesión extrajudicial?; ¿bajo qué supuestos y con qué implicancias?).-
4.- Ensayar el escrito de expresión de agravios contra la sentencia, asumiendo la representación de la parte demandada.-