lunes, 26 de septiembre de 2011

EL RECURSO DE QUEJA

La presente comunicación procura aportar algunas directivas de carácter eminentemente práctico relativas a la redacción del escrito de interposición y fundamentación del recurso de queja, también llamado "directo" o "de hecho" en razón a que el mismo se deduce y fundamenta en un solo escrito que se presenta de manera tempestiva ante la Cámara de Apelaciones, sin contar para ello con la remisión del expediente que, en tanto aquella sea admitida, prosigue su trámite ante el Juzgado de 1 ª instancia.-

Es importante, por ello, tener en cuenta lo siguiente:



  • Que la queja solo resulta admisible en tanto en cuanto en primera instancia se haya deducido un recurso de apelación y que, frente a su interposición, el Juez lo haya denegado expresamente, esto es, que haya dictado una providencia simple que diga más o menos así: "no siendo apelable la resolución contra la que se dirige, se desestima el recurso de apelación interpuesto" o "habiendo sido interpuesto fuera de término, se desestima la apelación deducida" o "no causando agravio alguno al recurrente, se desestima la apelación", etc.-


  • Que la queja debe deducirse - es decir, el escrito debe presentarse - directamente ante la Cámara, dentro de los 5 días de notificada por ministerio de la Ley la providencia que denegó la apelación.-


  • Que en el mismo escrito deben expresarse los fundamentos de orden procesal por los que se considera erróneamente denegada la apelación.-


  • Que los fundamentos de la queja deben estar acotados exclusivamente a la cuestión de la "admisibilidad" de la apelación que fue denegada. Así, si la apelación se desestimó por haber sido interpuesta fuera de plazo, en la queja debe demostrarse que fue tempestiva; si la denegación de la apelación fue en virtud del carácter "inapelable" de la resolución atacada, en la queja se debe demostrar de qué norma surge que la misma es apelable, etc.-


  • Que, como el expediente prosigue su trámite ante el Juzgado donde tramita el proceso, la queja debe ir acompañada de una serie de copias. Las imprescindibles son: 1) de la resolución que se apeló; 2) De la constancia de su notificación (es decir, de la cédula, si ese fue el medio por el que se notificó) o, en caso de haberse notificado por ministerio de la Ley, hacerlo constar en el escrito indicando qué día quedó notificada; 3) del escrito de interposición del recurso de apelación; 4) de la providencia que denegó la apelación. A más de ello, se sugiere acompañar copias de las demás piezas de las que resulten mínimamente los antecedentes o circunstancias relativas a la apelación. En caso de duda, acompañar copia íntegra del expediente.-


  • Que la queja debe tener lo que se llama "autosuficiencia". Ello implica que con su lectura y la de las copias que se acompañan con ella, debe bastar para que la Cámara pueda dictar una resolución sobre el punto sin necesidad de contar para ello con el expediente.-


  • Que de la queja no se corre vista ni traslado a la otra parte. Es, por ende, un recurso que se resuelve sin traslado ni sustanciación por lo que del escrito no es necesario acompañar copia.-

INTERPONE Y FUNDAMENTA RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA.-


Excelentísima Cámara:


Fernando A. DENEGRI, abogado, tomo XXI, folio 44 del CALP, Legajo Previsional..., CUIT..., monotributista, con domicilio constituido en calle...por la parte demandada, en los autos caratulados...a V.E. digo:


I.-


Por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n º 3 de Mar del Plata se tramitan los autos principales caratulados...(Expediente n º ...). En dichos autos, con fecha 23/9/2011 se dictó una providencia que reza: "Mar del Plata, 23 de septiembre de 2011. No siendo apelable, en el juicio suamrio, la providencia que dispuso suspender el trámite del proceso hasta tanto se dicte sentencia en el proceso penal en relación al cual media una cuestión de carácter prejudicial (art. 1101 del C.C.), se desestima el recurso de apelación deducido contra ella (art. 494 del CPCC).-


Contra dicha providencia, en tanto ha denegado un recurso de apelación que se considera admisible, interpongo el recurso de queja en procura que aquella se declare mal denegada y se ordene su concesión (art. 275 del CPCC).-


II.-


Los antecedentes del caso son: (referir brevemente los antecedentes que llevaron al Juez a dictar la resolución que motivó la articulación de la apelación).-


...Finalmente, el Juez "a quo" con fecha ...dictó la resolución de fs....mediante la cual, al amparo de la norma contenida en el artículo 1101 del C.C., dispuso suspender el trámite de la presente causa hasta tanto medie pronunciamiento firme en sede penal.-


Contra dicha resolución deduje el recurso de apelación cuya denegación motiva la presente queja.-


III.-


Con este escrito adjunto copia de las siguientes piezas, a saber: (enumerar e individualizar las copias de las partes del expediente que se adjuntan copiadas).-


IV.-


Considero V.V.E.E. que el recurso de apelación interpuesto ha sido erróneamente denegado.-


En efecto, la resolución atacada tiene por efecto, como de ella se desprende, una paralización temporal del proceso a la espera de lo que acontezca en la causa penal en relación a la cual se ha suscitado una cuestión de carácter prejudicial (art. 1101 del C.C.).-


Aun cuando, en el caso, nos hallamos ante un juicio sumario en el que por disposición legal están limitadas las hipótesis en las que se admite la apelación (art. 494 del CPCC), dicha norma admite el recurso contra toda resolución que ponga fin al pleito "o que impida su continuación".-


Claramente, la decisión que se apela importa en los hechos un impedimento absoluto para la prosecución del trámite del proceso.-


De allí que, aun cuando revista el carácter de una providencia simple que nada resuelve sobre el fondo, causa un agravio irreparable en tanto en cuanto impide la prosecuión del trámite del juicio y, con ello, se erige en valladar para que mi mandante obtenga el dictado de una sentencia que declare el derecho que le asiste.-


Es por tal razón que la propia letra del artículo 494 del CPCC permite inferir la admisibilidad del recurso.-


Así lo ha resuelto la jurisprudencia: (citarla).-


Por todo ello solicito que se haga lugar a la queja, se declare mal denegada la apelación y se ordene al Sr. Juez "a quo" concederla y sustanciarla.-


V.-


Síntesis de peticiones:


1.-Se tenga por interpuesto, en debido tiempo y forma, el recurso de hecho por apelación denegada.-


2.-Se lo declare admisible y, por sus fundamentos, se haga lugar a la queja.-


3.- Se ordene al Sr. Juez "a quo" la concesión del recurso de apelación.-


Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-




domingo, 25 de septiembre de 2011

ESCRITO REVOCATORIA

Mediante la presente comunicación, al tiempo que se aporta un modelo de escrito de interposición del remedio de revocatoria, se recuerdan algunos tópicos referidos a la praxis de este remedio procesal, a saber:









  • Recordar que la revocatoria es un recurso que solo resulta admisible contra providencias simples (art. 238 del CPCC).-






  • Ello la hace en principio inadmisible contra las resoluciones interlocutorias y, obviamente, contra las sentencias definitivas.-






  • Todas las providenicas simples admiten, como regla, la revocatoria. Hay excepciones, referidas a aquellas providencias que por su naturaleza no causan ningún agravio o que para su impugnación tienen un medio de impugnación específico (v. gr., las medidas cautelares solo pueden atacarse por vía de apelación; el auto de apertura a prueba solo puede impugnarse por vía de la "oposición" prevista en el artículo 359 del CPCC, etc.).-






  • Como está llamado a impugnar providencias simples y estas se limitan a ordenar medidas de procedimiento puro, mediante este remedio se procura siempre subsnar algún yerro incurrido en la aplicación de alguna norma procesal.-






  • A pesar que se dirige a reponer una providencia simple que, por su naturaleza, carece de una fundamentación explícita, el recurso de revocatoria debe no obstante estar fundado. Ello implica que tiene que contar con un desarrollo argumental explícito dirigido a poner de manifiesto cuál es el yerro que se procura subsanar y cuál la norma procesal infringida a través del mismo.-






  • El recurso de revocatoria puede o no llevar sustanciación (traslado a la parte contraria). En el primer caso se debe acompañar copia para traslado. En el segundo no. Es un detalle importante porque si corresponde traslado y no se acompaña copia, el recurso puede quedar baldío ante la eventual aplicación de la sanción prevista en el artículo 120 del CPCC.-






  • El plazo de para deducirlo es de 3 días en juicio ordinario y sumario y de 2 días en el juicio sumarísimo.-






  • En casos excepcionales se ha admitido la revocatoria contra resoluciones interlocutorias y definitivas. Se sugiere buscar jurisprudencia referida a la llamada "revocatoria in extremis" que concierne a estos casos de excepción.-



DEDUCE REVOCATORIA - APELA EN SUBSIDIO.-


Señor Juez:


Juan José TAMBUSSI, abogado inscripto al tomo VI, folio 145 del CAMDP, legajo previsional..., CUIT..., monotributista, con domicilio constituido en calle...por la parte actora, en el expediente caratulado..., a V.S. respetuosamente digo:


I.-


Deduzco revocatoria contra la providencia de fs. 40, que, en el primer proveído dictado con relación a la demanda promovida, le imprimió a la pretensión deducida a través de ella el trámite de JUICIO SUMARIO (art. 238 del CPCC).-


II.-


El providencia atacada adolece de error.-


En efecto, la pretensión articulada no es ninguna de las enumeradas taxativamente en el artículo 320 del CPCC por lo que, en consecuencia, debe tramitar bajo la forma de JUICIO ORDINARIO.-


De la lectura del escrito de inicio se desprende que se demandó el pago de una indemnización de daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica incurrida por profesionales que pertenecen a los equipos de la institución sanatorial demandada.-


La suma cuyo pago se reclamó excede ampliamente la determinada por el artículo 320 inc. 1 º del CPCC.-


Por ende, la providencia que mediante el presente se ataca incurre en un error al fijarle a la presente el trámite de juicio sumario.-


Corresponde, por ello, reponer la providencia atacada e imprimirle al presente el trámite de juicio ordinario, confiriéndole traslado a la parte demandada y emplazándola para que la conteste en el plazo de 15 días.-


III.-


Para la improbable hipótesis que V.S. no hiciera lugar a la revocatoria deducida, dejo articulado en subsidio el recurso de apelación (art. 241 del CPCC).-


Proveer de conformidad,


SERA JUSTICIA







martes, 13 de septiembre de 2011

TRABAJO PRACTICO CONTESTACION DE DEMANDA - TODAS LAS COMISIONES -

SUMARIO

ACTOR: BEBILAQUA BEATRIZ.-

DEMANDADO: RODRIGUEZ DANIEL Y MILLER ADRIAN.-

MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

MONTO: $325.000 (PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL)

DOCUMENTACIÓN: TESTIMONIO NOTARIAL DEL PODER GENERAL JUDICIAL PARA JUICIOS- FOTOGRAFÍAS (10)- ACTA DE LAS LESIONES, SUSCRIPTA EN LA COMISARÍA SEXTA -COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA- COPIA DE LA LOS COMPROBANTES DE GASTOS (MEDICAMENTOS, RADIOGRAFÍAS, ESTUDIOS, TRASLADOS, TERAPIAS, ETC.)- COPIA CERTIFICADA POR LAS ACTUACIONES, SEGURA DIEGO S/ LESIONES GRAVES (FISCALÍA N° 11 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA, A CARGO DEL DR. ROBERTO SCANDALI, A LOS EFECTOS DE QUE REMITA A ESTE JUZGADO “AD EFFECTUM VIVENDI ET PROBANDI” LA CAUSA N° 59874”)-COMPROBANTE PAGO ANTICIPO PREVISIONAL LEY 10.268- COMPROBANTE PAGO BONO LEY 8480- COMPROBANTE PAGO TASA DE JUSTICIA- COMPROBANTE PAGO SOBRE TASA DE JUSTICIA- COPIAS PARA CERTIFICACIÓN Y COPIAS PARA TRASLADO.-

___________________________________________________________________

PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS - OFRECE PRUEBA - SOLICITA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Sr. Juez:

VERONICA REY, Abogada, inscripta en el T° XV F° 17 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, CUIT. N° 23-29.909.088-7, Leg. Prev. N° 070297-5*14; IVA RNI, constituyendo domicilio legal en la Calle Güemes 1.238 5° “F” de la Ciudad de Mar del Plata, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I- PERSONERIA:

Conforme copia simple del testimonio del PODER GENERAL JUDICIAL PARA JUICIOS que se adjunta, suscripto ante el Notario Andrés Crotti, Escribano Titular del registro Notarial número Dieciséis, me presento en autos en ejercicio del mandato otorgado por la Sra. BEBILAQUA BEATRIZ, DNI. N° 20.007.063, argentina, mayor de edad, de profesión empleada, con domicilio en calle Rivadavia 7.963, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, para que en el ejercicio del mandato conferido y conforme a la representación legal que ésta ejercita en representación de su hijo menor SEGURA DIEGO, me presento ante V.S a incoar la presente acción.

En tal carácter solicito a V.S., me tenga por presentado, parte y con domicilio procesal constituido.

II- OBJETO:

En el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo por la presente a promover formal demanda por daños y perjuicios contra el Sr. RODRIGUEZ DANIEL, DNI. N° 25.617.482, con domicilio real en la calle Perú 3.565 de esta Ciudad de Mar del Plata, en su carácter de profesor de Gimnasia del COLEGIO SAN MATIAS, sita en calle España 2894 de esta Ciudad de Mar del Plata y contra el Titular y/o civilmente responsable del Establecimiento Educativo referido Sr. MILLER ADRIAN, DNI. 15.639.088, con domicilio real en la calle Jujuy 4.012 de esta Ciudad de Mar del Plata ,por los daños ocasionados a SEGURA DIEGO, DNI. Nº 41.256.999, en el accidente ocurrido el día 16 de Octubre de 2009, en el gimnasio de dicho Establecimiento Educativo en horario de gimnasia, de la Ciudad de Mar del Plata, por la suma total de

$ 325.000 (PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL), o lo que más o menos resulte de las probanzas de autos, con mas sus intereses, costos y costas.-

III- CITACIÓN EN GARANTIA:

Habiendo tomado conocimiento que el Establecimiento Educativo demandado se encontraba cubierto por la Empresa de Seguros “LA CRISTOBAL, Sociedad Anónima de seguros generales”, con domicilio en la Av. Colon 6.448 de la Ciudad de Mar del Plata, solicito sea citada en los términos del Art. 118 de la Ley 17.418.-

IV- HECHOS:

Con fecha 16 de Octubre del año 2009, SEGURA, DIEGO de 13 años de edad que concurre al COLEGIO SAN MATÍAS, mientras se encontraba en el horario de gimnasia, y bajo la custodia del profesor de gimnasia Sr. RODRIGUEZ, DANIEL recibió un pelotazo en el ojo izquierdo. Momento en el cual el servicio de emergencia VITTAL, citado por el colegio, lo trasladan a La Clínica SANTA LUCÍA especializada en oftalmología, donde el galeno que lo recibió al examinar al menor puedo detectar que a raíz del traumatismo ocular sufrió una hemorragia macular con edema foveolar, coágulos flotantes. No pudiéndose determinar en ese momento la exactitud de la secuela, debido a la magnitud del daño oftalmológico. Le indican reposo absoluto, pudiendo el infante levantarse solo paria ir al baño - por el riesgo inminente de que la hemorragia existente en el ojo izquierdo se traslada al sano- y antiinflamatorios, midriáticos y anticoagulantes que facilitaron la absorción de la hemorragia interna y la visualización del desprendimiento de retina y tres perforaciones en la macula. Una vez determinado el daño, le prescriben una cirugía con anestesia local que duró dos horas y media, que si bien tuvo resultado positivo no impidió la pérdida del 90 por ciento de la visión del ojo.-

V- RESPONSABILIDAD:

Imputo exclusiva responsabilidad por los daños ocasionados a los demandados, atento a que cuando un menor ingresa a un establecimiento educativo, la posibilidad de cuidado y vigilancia real de sus padres queda sumamente restringida. Resignan en forma temporal (el tiempo en que el menor se encuentra en el ámbito del colegio) sus deberes-derechos de cuidarlos y educarlos, quedando éstos a cargo de la institución. En este sentido podemos afirmar que existe una verdadera delegación de la guarda al establecimiento, quien asume las responsabilidades que esta situación trae aparejada. La vigilancia y el cuidado pasan a estar a cargo del establecimiento educativo, esta circunstancia, según nuestro criterio, constituye una de las causas principales que originan la responsabilidad del Colegio por los daños sufridos u ocasionados por los alumnos.

El art. 1117 del Código Civil responsabiliza a los propietarios de colegio por los daños provocados por sus alumnos... Se trata de una presunción simple por culpa, desde que expresamente contempla la liberación de tal responsabilidad si demuestran que "...no pudieron impedir el daño con la autoridad que su calidad les confería, y con el cuidado que era su deber poner". Sobre el Propietario del Colegio San Matías pesa, en principio, la responsabilidad por los daños ocasionados por alumnos a los cuales no se logró inculcar, a través del personal docente y auxiliar subordinado, las pautas de disciplina necesarias para un armónico desarrollo del trabajo común, o sobre quienes no se ejerció una adecuada vigilancia tendiente a evitar que el hecho dañoso tuviera lugar.

La responsabilidad, por la misión propia del docente y la minoridad de los alumnos, particularmente cuando por el lugar en que se desempeña la actividad educativa de vigilancia solo puede ser ejercida, en términos de razonabilidad, por las autoridades escolares. Y es que es inadmisible, por violentar el orden público y desnaturalizar por completo la función del docente, que se lo releve de uno de sus deberes esenciales (obrar con apropiada diligencia en el cuidado de los pupilos que le han sido confiados, máxime tratándose de adolescentes).

Al margen de los casos en los que los propietarios responden en los términos del art. 1117 del Código Civil - daños que los alumnos causan a otros alumnos o a terceros en general -, la potencial responsabilidad del propietario se emplazaría en el art. 1109, de estar referida al sector hecho propio o en el art. 1113, párr. 1 si estuviera de por medio la culpabilidad de un dependiente funcional de dicho director.

Nos encontramos en el caso manifestado, ante un acto ilícito, reprobado por la Ley, que ha causado daño físicos y materiales, imputable a los demandados, en virtud de lo suscripto por el Art. 1117CC, aparte del concepto legal que surge de las conjugaciones de los Arts. 902, 1113,1115 y 1119 del Código Civil. El suscripto se encuentra legitimado para promover esta acción, pues ha sufrido un daño o perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria (Art. 1068 del C.C.), que el demandado debe reparar (Art. 1109 Párr. 1°, 1074, 1086 y 1097 del Código Civil).

…”La obligación de enseñanza conlleva el deber de seguridad que gravita sobre los funcionarios que la imparten, aún considerada como la obligación accesoria de tomar todas las razonables medidas de vigilancia necesarias para evitar a los alumnos los daños que las circunstancias hagan previsibles”. CARATULA: Issler, Carlos Alberto c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios

…“Si el art. 1117 del Cód. Civil llega a estatuir - bajo determinadas condiciones - la responsabilidad de los directores de colegios por el daño causado por sus alumnos en virtud de la autoridad que su calidad les confiere, resulta natural reconocer la misma autoridad para precisar las conductas que interfieren el orden disciplinario”. (CNCont.-Adm. Fed., Sala I, Noviembre 5-1991). ED, 145-426. - Con nota de Germ n J. Bidart Campos.

…“Incumplido el deber de custodia que pesa sobre el Instituto escolar (art. 1117, Código Civil) hecho que facilitó el obrar imprudente del alumno damnificado, resulta indudable la parcial responsabilidad del establecimiento educacional”. (CNCiv. y Com. Fed., Sala II, Abril 12 1985, Gómez Ortega, Alonso y Otra c. Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y Otro).

…“Las obligaciones emergentes de un establecimiento educativo no se reducen a prestar educación en horarios determina-dos y por diseños curriculares aprobados y establecidos, pues abarcan la obligación de seguridad, vigente tanto en el plano contractual como extracontractual, que comprende el deber de asegurar la integridad del menor a través del cuidado y vigilancia durante la guarda, y su devolución sano y salvo a sus progenitores o representantes legales” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L • 13/12/1996 • B., M. C. c. Municipalidad de Buenos Aires. • LA LEY 1997-C, 765)

…“Ante la existencia de una causal legal de imputación objetiva que atribuye una obligación de seguridad de resultado contra los propietarios de establecimientos educativos, no es necesario intentar fundar la condena en una conducta culposa de aquél. La existencia o inexistencia de culpa no tiene relación con la responsabilidad objetiva impuesta como obligación de resultado. Basta con la demostración del daño sufrido por el menor durante la custodia escolar y la inexistencia de eximente que libere al deudor” (López, Estanislao, Responsabilidad de establecimientos educativos: La inconsciente necesidad de subjetivizar la responsabilidad objetiva, LA LEY 2005-B, 473 Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K, 2004/12/20 ~ Corfield, Carlos A. y otro c. Plaul, Adriana G. y otros)

VI- DAÑOS Y PERJUICIOS:

Se ha dicho que“desde una perspectiva objetiva, el daño se define como el menoscabo que, a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio” ( ZANNONI, “El Daño en la responsabilidad Civil”).-

VI-A) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:

De resultas de la culpa o negligencia del docente y propietario del establecimiento educativo demandado, el infante como consecuencia del accidente, ha reducido su capacidad física y funcional, alterando y disminuyendo sensiblemente en un 90% la visión del ojo izquierdo. Así como también, no pudiéndose evitar por el golpe recibido, dos cicatrices en su ojo izquierdo, que se extienden, de poco más arriba de sus cejas hasta la parte superior de sus pómulos en forma vertical. Cabe agregar, que el pronóstico del ojo derecho es incierto, que debido a la perforación de la mácula izquierda de su ojo, produce hemorragias semanales lo que determinan que Diego tenga que asistir reiteradas veces a la guardia del hospital. El grado de las lesiones surgirá acabadamente de la Historia Clínica definitiva que se adjuntara y de la Pericia Medica que se producirá, así como el grado de incapacidad que lo afecta y la posibilidad de recuperación. Ello determinará el monto de la indemnización FINAL por dicho concepto.

De todas formas y en atención a los dictámenes médicos ya realizados, estimo por este concepto, sin perjuicio de lo que surja de la prueba a rendirse, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).-

Respecto a este punto la Jurisprudencia es pacífica cuando dice:… “ Toda lesión física, que ocasione o no daño económico, debe ser indemnizada como valor del que la víctima se vio privada, puesto que la reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada” . (E.D. 87-643).-

…“La merma genérica de la capacidad funcional de la víctima, es la expresión de las lesiones, como quebranto patrimonial indirecto derivado de las limitaciones físicas y psíquicas que son secuelas del accidente y que se proyectan sobre toda la esfera de la personalidad “(R.E.D. 12-280 NRO. 146).-

VI-B) DAÑOS MATERIALES:

A raíz del accidente narrado y como consecuencia del mismo, la suscripta madre de Diego, sufrió diversos daños a su patrimonio que se detallan en los presupuestos adjuntos a la presente demanda, como prueba instrumental. Dicho daños no solo afectaron la economía familiar, sino que también los actores se vieron obligados a solicitar empréstitos con el fin de asegurar los gastos hospitalarios del infante, viáticos, medicamentos y traslados las cuales claramente pueden observarse en los comprobantes acompañados al presente.

Asimismo, la jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha entendido que " Los gastos de tratamiento deben indemnizarse aún cuando la accionante se haya hecho atender en hospitales públicos ya que es sabido que éstos no son absolutamente gratuitos y no soportan todos los gastos, especialmente los de farmacia, los cuales son satisfechos en un porcentual. En general la gratuidad de la atención terapéutica que brindan determinados establecimientos se circunscribe a los honorarios médicos y servicios de internación ; los demás capítulos deben ser soportados total o parcialmente por el propio sentenciado o sus familiares porque en las instituciones hospitalarias que prestan el servicio público de asistencia a la salud en forma gratuita se deben afrontar erogaciones que los hospitales no cubren en forma gratuita (placas radiográficas, vendas, algunos medicamentos o implementos, etc.)... Cámara Civ.y Com. de San Isidro, Sala Y, causa 71.407 ,"Esteban ,Claudio c/De Rosa Roberto s/Daños y Perjuicios"; e " igualmente debe incluirse en la indemnización una suma en concepto de gastos médicos y de farmacia, pues es notorio que existen gastos que deben ser solventados por el paciente "(SCJBA ,18-12-79,JA 1980-III,síntesis).

Entre estos gastos cabe mencionar especialmente placas radiográficas, tomografías computadas, vendas, material descartable, remedios, cierto tipo de análisis, traslados en ambulancia, etc., cuya carencia en los hospitales públicos constituye un acto público y notorio que ha llevado a determinar que esos gastos se presumen " sin que resulte indispensable que su importe se encuentre documentado" (SCJBA, 18-12-79, JA 1980-III, síntesis).

En cuanto a los Gastos de Farmacia ha debido asimismo hacerse cargo de los gastos que por este rubro se produjeron y que consistieron en la adquisición de medicamentos, como antibióticos entre otros, y la consulta médica particular luego de la atención hospitalaria. No obsta para la procedencia de este reclamo la circunstancia de carecer de los comprobantes de gastos por los conceptos mencionados, habida cuenta que en forma pacífica la jurisprudencia tiene decidido que "...la naturaleza de las lesiones ocasionadas a la víctima del accidente y el costo de asistencia médica hacen presumir los gastos de farmacia, aún cuando no se hayan exhibido las boletas de compra respectivas".

(CNCiv., Sala E, 20-09-68, ED, 25-552).-

A fin de no extender innecesariamente el líbelo, me remito a los presupuestos que se adjuntan, de los cuales surgen las reparaciones que se deben efectuar como consecuencia del accidente.

En atención a la documentación que surge de este documento, donde se detallan los gastos efectuados, se reclama por este rubro la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

VI-C) DAÑO EMERGENTE:

Las lesiones sufridas por la víctima han acarreado un gran daño psíquico que se exterioriza en profundas depresiones como así también en un estado de abatimiento que le resta dinamismo y vitalidad para el desarrollo habitual y normal de las tareas propias de su edad, lo cual provocará indefectiblemente, una sensible merma en sus ingresos económicos futuros.

Desde el comienzo de su tratamiento, Diego ha tenido que recibir asistencia continua por parte de su madre y hermanos, que han sometido su vida diaria, trabajos y ocupaciones al cuidado del Diego. Que ya no puede moverse libremente por sus propios medios, debido a que el tratamiento que requiere su vista le ha causado dolores constantes, hemorragias y una visión totalmente defectuosa, la cual lo deja ver apenas algunos metros más allá.

Beatriz su madre, que se desempeña como empleada en una peluquería, como consecuencia indefectible del constante tratamiento y atención de Diego, debió pedir largos plazos de licencia en su trabajo y ello ha afectado su remuneración hasta llegar a trabajar sin goce de sueldo. A la fecha, Beatriz tiene una jornada laboral de tres horas diarias, la cual ha reducido su sueldo a unos pocos pesos que poco alcanzan a cubrir la canasta básica de alimentos del núcleo familiar, sin hablar del gasto de medicamentos que Diego requiere.

Germán Segura su hermano mayor, con tan solo 17 años de edad, se dedica al cuidado Diego en las tres horas diarias en las que su madre trabaja, asistiéndolo de manera constante, lo que resta de su día Germán ha tenido que insertarse en el mercado laboral como ayudante de albañil para sustentar parte de los gastos que Diego y su familia requieren y lamentando por esta situación tan desgraciada, abandonar sus estudios secundarios truncando su futuro.

Finalmente Diego victima directa del accidente, hace ya más de un año se vio obligado posponer sus estudios en octavo año, por las ya mencionadas hemorragias y la disminución de su vista. No solo en esto afectó su proyecto de vida, sino que ya Diego no podrá desarrollarse como deportista en el club Huracán al cual asistía a jugar al futbol en clase 98, con un gran futuro como tal ya que había sido convocado por el club Atlético Boca Juniors para ser evaluado en sus instalaciones pocos días después del accidente, lo que evidentemente no sucedió como producto del infortunio.

Diego se ve diariamente obligado a contar con la asistencia personal de alguno de sus allegados, para desarrollar una vida medianamente normal con un diagnostico incierto sobre su condición de salud, lo que ha dejado a la buena de los especialistas médicos asegurar un buen desarrollo para su porvenir.-

Atento a la situación en que se desarrolló el accidente y conforme a la pérdida del 90% de la visión del ojo izquierdo del hijo de la suscripta, se reclama en este rubro la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), conforme surge de la Historia Clínica que se acompaña.-

VI-D) DAÑO MORAL:

El daño Moral ha sido definido como…“es un daño resarcible conforme a lo doctrina del Art 1078 del CC que dirige sus miras a satisfacer o compensar un desmérito sufrido por el hecho, ya no para sancionar al causante del daño sino para reparar los naturales padecimientos físicos y morales que debió soportar la víctima del delito o cuasidelito. El dinero podrá resultar para algunos un medio grosero de indemnización, pero desgraciadamente al ser humano y la ley no pueden hallar otro medio idóneo a tales fines” (R.E.D., 17-354 n° 6).

En el caso sub-examen, el daño moral está integrado por la angustia motivada por los sufrimientos físicos y psíquicos como consecuencia del accidente que ha sufrido desde el hecho. En primer lugar, la vida plena que desarrollaba, se le ha limitado y acortado, la disminución en la calidad e intensidad de las actividades, trabajos, relaciones que pueda encarar es notoria y diaria. El sufrimiento y por sobre todo el efecto psicológico de la perdida de la visión ha cambiado su vida, el daño anímico y moral es enorme, máxime si V.S. comprende que Diego se encuentra en la etapa de la adolescencia, en donde los perjuicios sociales por la estética son desmesurados, teniendo como consecuencia que utilizar anteojos por el resto de su vida, asimismo exponiendo cicatrices en su cara y mismamente soportar las conductas descalificantes de los compañeros que no hacen más que menoscabar en su ánimo y autoestima.

No es necesario extenderse en demasía para comprender el inmenso daño moral que el accidente de autos le ha causado como víctima, y causará derivados de los sufrimientos, aflicciones, frustraciones y padecimientos físicos y psíquicos.
Pero este concepto, cuya apreciación quedará librada al criterio de V.S., merece dadas las características del caso atención especial teniendo en cuenta sus 13 años de edad, las perturbaciones psíquicas, físicas y anímicas por el resto de su vida.
Ha dicho nuestra jurisprudencia que "El daño psicológico transitorio, perjuicio que se configura durante el lapso que media entre el accidente y la finalización de la terapia, resulta resarcible además de los gastos que irrogue el tratamiento respectivo" (Sala M, 11-07-96 "Gallardo Hugo Abel c/ Garello Vicenta s/ Daños y Perjuicios”).

Con relación al mismo la jurisprudencia ha establecido:"La reparación del agravio moral no exige justificación de su efectiva existencia y extensión aunque no es una pena sino que integra la indemnización debida, para fijarlo es ponderable además de la lesión inferida a las afecciones legítimas la naturaleza de la falta cometida y la importancia de los perjuicios causados por los que debe guardar razonable proporción"(L.L.T116,pag.538).
"El daño moral comprende la estimación de los padecimientos , el temor por las consecuencias definitivas o transitorias del daño emergente, la duración del tratamiento, los dolores y molestias naturales que soportan con relación a la persona afectada "(L.L. T 144, pag.590) y "el estado anímico de la víctima , los crueles sufrimientos padecidos, la situación de dolor y angustia en que se encuentra toda la familia como consecuencias de las perturbaciones mentales y la falta de esperanza de recuperación constituyen un agravio moral susceptible de ser indemnizado pues importan lesiones contra las condiciones espirituales y afectivas"(L.L.T136,pag.592).

Estimo que para indemnizar el daño moral de esta causa deberá V.S. valorar, la lesión, las afecciones intimas, los dolores causados por el accidente en sí, las secuelas psíquicas y la magnitud del agravio que ha tenido que soportar, por ello con el respeto debido a V.S., estimo el monto del rubro reclamado en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).-

VI-E) DAÑO ESTETICO:
Asimismo, el hecho luctuoso le ha producido daños en su rostro con dos notables cicatrices que aún cuando sean sometidas a cirugía reparadora, no producirán un mejoramiento óptimo de la estética del rostro del infante, pues en su ceja izquierda no volverán a crecer pelos sobre su cicatriz. Solicito por este rubro la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).

VII- LIQUIDACIÓN:

Conforme lo expresado se presenta la siguiente:

-INCAPACIDAD FÍSICA $50.000.-

-DAÑO MATERIAL $10.000.-

-DAÑO EMERGENTE $45.000.-

-DAÑO MORAL $200.000.-

-DAÑO ESTETICO $20.000.-

TOTAL--------------------------------------------- $ 325.000.-

PESOS TRESCIENTOS VEINTI Y CINCO MIL, y/o lo que más resulte de autos, con más los intereses, desde el evento dañoso, costos y costas, y un plus que contemple la desvalorización monetaria operada hasta el efectivo e íntegro pago.-

VIII- PRUEBA:

Ofrezco como prueba respaldatoria del derecho que alego de mi parte:

VIII-A) DOCUMENTAL:

- Fotografías (10).

- Acta de las lesiones, suscripta en la Comisaría SEXTA.-

- Copia de la Historia Clínica.-

- Copia de la Los comprobantes de gastos (medicamentos, radiografías, estudios, traslados, terapias, etc.)-

- Copia certificada por las actuaciones, Segura Diego s/ Lesiones Graves (Fiscalía n° 11 del Departamento judicial de Mar del Plata, a cargo del Dr. Roberto Scandali, a los efectos de que remita a este juzgado “ad effectum vivendi et probandi” la causa n° 59874”).-

VIII-B) TESTIMONIAL:

Se cite por el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes depondrán a tenor del interrogatorio a acompañarse:

-PEREZ JOSEFA, Constitución 6167, Mar del Plata.-

-POMPERO MATIAS, Mateotti 2510, Mar del Plata.-

-MONTERO LUCILA, Guanahani 7027, Mar del Plata.-

-AMARELLO CARLOS, MEDICO, Servicio de emergencias VITTAL,

Gascón 5.550, Mar del Plata.-

-PEPE SEBASTIÁN, MEDICO, Clínica Oftalmológica Santa Lucia, Mar del Plata.-

VIII-C) INFORMATIVA:

Se libren los siguientes oficios:

- A la POLICIA DE LA PCIA. DE BS. AS. COMISARIA SEXTA, a fin de que remita copia autenticada o certifique autenticidad del Acta de Lesiones Graves presentada en autos.-

- A la CLINICA SANTA LUCIA S.A., a fin de que se expida sobre la autenticidad de la Historia Clínica Nº 21258 que se adjunta, indique diagnóstico y tratamiento del actor.-

- Al HOSPITAL PRIVADO DE LA COMUNIDAD: indique diagnostico y tratamiento de suscripto, expida sobre la autenticidad de la Historia Clínica adjuntada como asimismo Libro de Registro de Consultas de Guardia, radiografías y todo otro antecedente labrado con motivo de la atención suministrada al actor con motivo del accidente de autos.-

- Al SERVICIO DE EMERGENCIAS VITTAL a fin de que informe sobre el estado en el que se encontraba el infante al momento de ofrecerle los primeros auxilios.-

- A la Compañía de seguros “LA CRISTOBAL, Sociedad Anónima de seguros generales”, para que indique si a la fecha del accidente el demandado tenía cobertura, indique número de póliza y defina el tipo de cobertura

- A la FISCALIA n° 11 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo del Dr. Scandali, a los efectos de que remita a este Juzgado “ad effectum vivendi et probandi” la causa N° 59874”.-

VIII-D) PERICIAL:

Se designen peritos únicos de oficio en las siguientes especialidades, quienes previa aceptación del cargo deberán informar al Juzgado sobre los puntos que se someten seguidamente para cada uno de ellos, a saber:

PERITO MEDICO CLÍNICO: el que teniendo a la vista las constancias de esta causa, la causa penal, historias Clínicas, fotos adjuntadas y practicando examen personal al actor proceda a dictaminar:

-De un amplio detalle semiológico, clínico, radiográfico y demás de la región traumada, dejando constancias de las secuelas objetivas del accidente denunciado, si quedaron cicatrices o malformaciones que tuvieran origen en las lesiones recibidas expidiéndose detalladamente sobre la naturaleza, importancia y descripción de las mismas.-

-Determine el Perito el grado de incapacidad invocada por el actor, e indicar si es consecuencia del accidente sufrido, y si existen signos que indiquen tales trastornos.

Establezca cual es el tiempo probable de recuperación total del infante, terapia adecuada, y si la misma está siendo aplicada correctamente en la actualidad.-

-Informe al Juzgado sobre cualquier otra cuestión que advierta y estime de utilidad para la dilucidación de la causa.-

PERITO PSICOLOGO: Se designe Perito Psicólogo único de oficio para que examine al actor e informe:

-Si el actor padece trastornos psicológicos o perturbaciones que reconozcan su origen en el hecho de autos.-

-Describa en su caso, las mismas; grado de incapacidad inmediata del actor y lapso de la misma; grado de incapacidad residual, indicando porcentual.-

-Si el actor requiere tratamiento psicológico, en su caso indique costo de cada sesión, a la época del informe, frecuencia; duración de los mismos, en cuanto al mínimo sin el cual el tratamiento no tendría razón de ser.-

-Si su vida de relación se vio perturbada o alterada con motivo del hecho de autos; informe concretamente sobre el daño psicológico sufrido por el actor a consecuencia del hecho de autos.-

-Si el daño citado puede ser causa de patologías psicológicas; todo otro dato considerado de interés para la causa.-

IX- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS:

Que vengo a iniciar estas actuaciones para obtener el Beneficio de litigar sin gastos en la acción que el suscripto inicia conjuntamente con la presente por daños y perjuicios.

El suscripto no posee medios de fortuna ni recursos suficientes como para afrontar los gastos causídicos del principal que se inician conjuntamente con este pedido, es que le solicito a V.S. me otorgue este beneficio que me otorga el Art. 78 y subsiguientes del C.P.C.

En cumplimiento de lo previsto en el Art.79 CPCCN, se ofrece el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los Arts. 440, primera parte, 441 y 443 CPCCN, suscripta por ellos.

Las siguientes personas deponen sobre la situación patrimonial del actor:

-ASPID MARCELO, Valentín 1744, Mar del Plata.-

-BROUN SUSANA, Av. Luro 3238 3 “C”, Mar del Plata.-

-GRIDDO MIRTA, Las Rosas 1.175, Mar del Plata.-

Interrogatorio: para que diga el testigo si sabe y como le consta:

POR LAS GENERALES DE LA LEY.-

- Si sabe si el actor es titular de algún bien registrable, y en tal caso si tiene gravamen.-

- Si sabe si el actor desarrolla actividad laboral, y en tal caso donde.-

- Si sabe si posee bienes ostentosos, o de gran valor patrimonial.-

- Si sabe cómo está constituido su grupo familiar y si tiene personas a su cargo.-

- Si sabe donde vive el actor, y en tal caso que describa la vivienda.-

Si sabe si la actora es titular de tarjetas de créditos, Cta. Cte. U otro tipo de operación bancaria.-

X- PETITORIO: Por todo lo expuesto le solicito:

- Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-

- Se tenga por iniciada la presente demanda.-

- Se corra traslado de la demanda por el término de ley.-

- Se provea favorablemente la prueba ofrecida por mi parte.-

- Se certifiquen las copias y se proceda a la reserva de la documental original en la caja fuerte del Juzgado.-

- Ordene la Citación en Garantías de la Compañía de Seguro denunciada.-

- Se haga lugar al Beneficio de Litigar sin Gastos peticionado.-

- Oportunamente se haga lugar a la acción en todos sus términos con expresa imposición de costas.-

Proveer de conformidad que,

Será Justicia

Dra. Verónica Rey

ABOGADA

Tomo XV Folio 17



NOTA: Se sugiere Referencia Bibliográfica complementaria del publicada el día 5 de setiembre de 2011 y en especial SCBA Ac. 84.896, "L. , P. M. contra Colegio San Patricio S.A. y otro. Daños y perjuicios".

La presente demanda fue redactada por la Alumna Verónica Rey de la Comisión N° 2 de la Práctica Procesal Civil y Comercial I.-