domingo, 25 de septiembre de 2011

ESCRITO REVOCATORIA

Mediante la presente comunicación, al tiempo que se aporta un modelo de escrito de interposición del remedio de revocatoria, se recuerdan algunos tópicos referidos a la praxis de este remedio procesal, a saber:









  • Recordar que la revocatoria es un recurso que solo resulta admisible contra providencias simples (art. 238 del CPCC).-






  • Ello la hace en principio inadmisible contra las resoluciones interlocutorias y, obviamente, contra las sentencias definitivas.-






  • Todas las providenicas simples admiten, como regla, la revocatoria. Hay excepciones, referidas a aquellas providencias que por su naturaleza no causan ningún agravio o que para su impugnación tienen un medio de impugnación específico (v. gr., las medidas cautelares solo pueden atacarse por vía de apelación; el auto de apertura a prueba solo puede impugnarse por vía de la "oposición" prevista en el artículo 359 del CPCC, etc.).-






  • Como está llamado a impugnar providencias simples y estas se limitan a ordenar medidas de procedimiento puro, mediante este remedio se procura siempre subsnar algún yerro incurrido en la aplicación de alguna norma procesal.-






  • A pesar que se dirige a reponer una providencia simple que, por su naturaleza, carece de una fundamentación explícita, el recurso de revocatoria debe no obstante estar fundado. Ello implica que tiene que contar con un desarrollo argumental explícito dirigido a poner de manifiesto cuál es el yerro que se procura subsanar y cuál la norma procesal infringida a través del mismo.-






  • El recurso de revocatoria puede o no llevar sustanciación (traslado a la parte contraria). En el primer caso se debe acompañar copia para traslado. En el segundo no. Es un detalle importante porque si corresponde traslado y no se acompaña copia, el recurso puede quedar baldío ante la eventual aplicación de la sanción prevista en el artículo 120 del CPCC.-






  • El plazo de para deducirlo es de 3 días en juicio ordinario y sumario y de 2 días en el juicio sumarísimo.-






  • En casos excepcionales se ha admitido la revocatoria contra resoluciones interlocutorias y definitivas. Se sugiere buscar jurisprudencia referida a la llamada "revocatoria in extremis" que concierne a estos casos de excepción.-



DEDUCE REVOCATORIA - APELA EN SUBSIDIO.-


Señor Juez:


Juan José TAMBUSSI, abogado inscripto al tomo VI, folio 145 del CAMDP, legajo previsional..., CUIT..., monotributista, con domicilio constituido en calle...por la parte actora, en el expediente caratulado..., a V.S. respetuosamente digo:


I.-


Deduzco revocatoria contra la providencia de fs. 40, que, en el primer proveído dictado con relación a la demanda promovida, le imprimió a la pretensión deducida a través de ella el trámite de JUICIO SUMARIO (art. 238 del CPCC).-


II.-


El providencia atacada adolece de error.-


En efecto, la pretensión articulada no es ninguna de las enumeradas taxativamente en el artículo 320 del CPCC por lo que, en consecuencia, debe tramitar bajo la forma de JUICIO ORDINARIO.-


De la lectura del escrito de inicio se desprende que se demandó el pago de una indemnización de daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica incurrida por profesionales que pertenecen a los equipos de la institución sanatorial demandada.-


La suma cuyo pago se reclamó excede ampliamente la determinada por el artículo 320 inc. 1 º del CPCC.-


Por ende, la providencia que mediante el presente se ataca incurre en un error al fijarle a la presente el trámite de juicio sumario.-


Corresponde, por ello, reponer la providencia atacada e imprimirle al presente el trámite de juicio ordinario, confiriéndole traslado a la parte demandada y emplazándola para que la conteste en el plazo de 15 días.-


III.-


Para la improbable hipótesis que V.S. no hiciera lugar a la revocatoria deducida, dejo articulado en subsidio el recurso de apelación (art. 241 del CPCC).-


Proveer de conformidad,


SERA JUSTICIA







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