lunes, 30 de septiembre de 2013

TRABAJO PRACTICO SOBRE APELACION LIBRE (TODAS LAS COMISIONES)

A efectos del desarrollo del trabajo práctico sobre recurso de apelación contra sentencia definitiva se indica el acceso al archivo del blog y la consulta del material publicado en las entradas del 20/5/2013 y 3/6/2013 respectivamente, en el que se publica el material respectivo. La Cátedra.-

lunes, 23 de septiembre de 2013

RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS CAUTELARES (TODAS LAS COMISIONES)


BASE FACTICA:

El día 13 de abril de 2010 Fernando VELIZ, mientras regresada a su domicilio proveniente del colegio al que asistía regularmente, fue embestido por un vehículo automotor que, al ser impactado por otro que ocasionó la pérdida de control de su conductor, se subió a la vereda  hiriendo mortalmente al peatón de 14 años.-

Con motivo del hecho se instruyó una investigación penal preparatoria en la cual fueron imputados por ser presuntamente autores penalmente responsables del homicidio los dos conductores de los automotores involucrados en el hecho.-

Paralelamente los padres del Fernando VELIZ promovieron una demanda en procura del pago de la indemnización de los daños materiales y morales por la irreparable pérdida de su hijo menor de edad, estimando la misma en la suma de $ 1.250.000.-

En la causa penal los dos conductores fueron citados a prestar declaración en los términos del artículo 308 del CPP y, tras negarse a declarar, el Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio citando en apoyo de dicha requisitoria 1) la declaración concordantes de 3 testigos oculares que relataron con detalle el accidente, enfatizando la excesiva velocidad de ambos conductores; 2) la pericia accidentológica, que dio cuenta que al momento del encuentro los automotores circulaban a más de 60 kilómetros por hora, y 3) la pericia química que informó de la existencia de alcohol en sangre de ambos protagonistas. El Juez de garantías, accediendo al pedido fiscal, dispuso elevar la causa a juicio oral y público.-

CUESTION PRESENTE:

Con copia certificada de la causa penal, los actores en el juicio civil solicitaron el dictado de una medida cautelar consistente en el EMBARGO PREVENTIVO de los inmuebles que denunciaron. Fundaron el pedido cautelar en que: 1) La verosimilitud en el derecho debía reputarse cumplimentada con el tenor la resolución judicial acompañada en tanto el juicio de reproche en ella contenido permitía tener por “prima facie” justificada la existencia del hecho principal y la responsabilidad de los imputados, simultáneamente demandados en el juicio civil a efectos de hacer efectiva su responsabilidad patrimonial. Y, 2) en cuanto al requisito del peligro en la demora, se debía ponderar que ninguno de ambos conductores denunció, en ocasión de responder la demanda, la existencia de seguro de responsabilidad civil por lo que, frente a la magnitud del daño causado, a le entidad de la indemnización que se demanda y que podría tener acogimiento debe considerarse que existe un peligro cierto de que la previsible duración del proceso pueda ser utilizada por ellos para la realización de maniobras tendientes todas ellas a concretar una disminución patrimonial que tornaría ilusorio el cumplimiento de la sentencia.-

A dicho pedido el Juez dictó la siguiente PROVIDENCIA CAUTELAR: ///del Plata, 22 de septiembre de 2013. Sin perjuicio de lo que resulta de las constancias acompañadas, no encontrándose a mi juicio suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, no ha lugar por ahora al embargo solicitado. En efecto: aun cuando se le asignara el pretendido valor demostrativo a diligencias cumplidas o resoluciones adoptadas en otra sede jurisdiccional como sería la represiva, no puede perderse de vista que las mismas están llamadas a producir efectos exclusivamente acotados en el ámbito procesal en el que fueron dictadas y para los específicos cometidos que están llamadas a cumplir. De allí que no resulten aptas por si solas para tener por configurado, con el grado de probabilidad exigido por el artículo 209 del CPCC para tornar viable el dictado de una medida cautelar, en tanto no hay prueba alguna del daño ni de su magnitud que permita determinar  con algún grado de objetividad la cuantía probable a la que podría ascender una reparación como la pretendida en el escrito de demanda.-

GUIA DE TRABAJO:

Se propone la siguiente guía de trabajo:

1.- Análisis y discusión del caso: evaluar, por ejemplo, qué valor probatorio o qué efectos procesales podrían proyectar en el juicio civil las diligencias investigativas (v. gr. Declaraciones testimoniales, pericias) que se concreten en una investigación penal que se lleve adelante con relación al mismo hecho que da basamento a una pretensión indemnizatoria, así como también el eventual dictado de resoluciones judiciales que abran un juicio (aunque provisorio) de responsabilidad penal de los imputados, demandados simultáneamente en el juicio civil.-

2.- Examinar y argumentar, sobre la base del análisis de los hechos del caso, la existencia de verosimilitud en el derecho con miras a obtener una medida cautelar en el juicio civil.-

3.- Hacer lo propio con respecto al requisito del peligro en la demora.-

4.- Abonar el ensayo de dicha argumentación con jurisprudencia y/o doctrina aplicables al caso.-

5.- Analizar mediante qué recurso (revocatoria, apelación, ambos) se podría impugnar la  providencia cautelar desestimatoria del embargo pedido.-

6.- Redactar el escrito pertinente valiéndose para ello de los argumentos ensayados en el marco de las consignas precedentes.-

 

 

lunes, 2 de septiembre de 2013



TRABAJO PRACTICO DEMANDA.  (Todas las Comisiones)
 
Caso: Usted es consultado por la Sra. Nélida Quintana y la misma le refiere que sufrió una lesión mientras viajaba en el interno 105 de la línea 552 la empresa Transportes 25 de mayo (S.R.L.).-
El hecho ocurrió el día 15 de octubre de 2012, al respecto le relata que siendo las 18:30 (según horario del boleto) abordó el colectivo junto a una conocida (Esther Irazoqui) en la parada de la Av. Luro esquina Corrientes, dirigiéndose hacia J.P. Ramos y calle 43.
Al proponerse bajar y debido a un movimiento brusco en la maniobra de frenado y el mal estado de los elementos antideslizantes, se cayó desde la parte superior al escalón medio de la escalera trasera y sufrió la fractura del tobillo derecho, más precisamente resulta una fractura de tipo bimaleolar de peroné y tibia distal.-
 En el momento del accidente el chofer del colectivo (Eugenio Rossatti) la llevó a la Clínica de Fracturas local donde fue intervenida quirúrgicamente, operación en la cual le pusieron elementos de osteosíntesis para estabilizar la fractura (placa y cinco tornillos en el peroné y dos clavijas en la tibia distal). Si bien ya le fueron quitados dichos elementos y está realizando kineseología, aún no se ha recuperado y necesita un bastón para desplazarse.
Durante al entrevista le entrega copia de historia clínica y el boleto del viaje.
Asimismo a preguntas suyas le indica que la Sra. Irazoqui estaba delante de ella al momento de su caída, en el inferior todavía no había descendido.  Por otra parte le refiere que hasta el día del accidente estaba trabajando como filetera en la Pesquera San Salvador de la calle Calabria 2098 y que ganaba (informalmente) $ 150 por día, trabajando todos los días. Que tuvo que dejar de trabajar porque no puede estar de pie tantas horas. Finalmente otra indagación de su parte le indica que tiene como testigos del trabajo a sus vecinos Juan García y Lucrecia Nuñez con quienes trabajaba y la llevaban todas las mañanas.
La edad de la Sra. Quintana es de 55 años.
La compañía de seguros es “Mutual de Transporte”.

GUIA DE TRABAJO:
·       En base a los datos que proporcionados confeccione la demanda correspondiente.
·       Establezca tipo de proceso,  legitimados pasivos contra quienes dirigirá la acción, etc.  
Entrega: 9, 10 y 11 de Setiembre 2013 de acuerdo al día de clase de cada Comisión.
 

TRABAJO PRACTICO SOBRE RECURSOS (TODAS LAS COMISIONES


PLATAFORMA FACTICA:

En el juicio “RAMOS, Víctor vs. PADILLA, Jaime s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Juez de la causa dictó sentencia definitiva haciendo lugar en forma parcial a la demanda indemnizatoria por Víctor Ramos, por si y en representación de su hijo menor de edad Juan Cruz, condenando al demandado conjuntamente con la aseguradora citada en garantía (LA CAJA S.A.) al pago de la suma de $ 560.000 más las costas del proceso. La demanda procuraba el pago de una indemnización de $ 1.980.000 sobre la base de alegar daños sufridos por los actores a consecuencia de una supuesta mala praxis incurrida por el médico demandado. El Juez, si bien reputó probada la mala praxis y los daños alegados, redujo el resarcimiento a la suma de condena considerando que aquella era excesiva. La sentencia fue apelada por todas las partes y los recursos interpuestos concedidos en forma libre.-

Antes de ser remitido el expediente a Cámara las partes arribaron a un acuerdo que denominaron de transacción en cuya virtud el demandado y la aseguradora citada en garantía, sin reconocer hechos ni derechos, ofrecieron pagar a los actores – lo que éstos aceptaron de conformidad – la suma de $ 250.000 más las costas procesales, que se determinarían sobre la base del monto resultante del acuerdo de transacción y con el límite previsto en el artículo 505 del Código Civil.-

Presentado el acuerdo para su homologación judicial, el Juez dictó la siguiente providencia:

“Mar del Plata, 29 de agosto de 2013. Previo a dar trámite a la homologación solicitada deberá integrarse en debida forma la tasa de justicia (art. 341 del Código Fiscal) a cuyo fin se hace saber a las partes que la misma se deberá abonar tomándose como base el monto que resulta del escrito de demanda ($ 1.980.000) ascendiendo en consecuencia la misma a la suma de $ 43.560, suma sobre la que a su vez deberá ser integrada la contribución sobretasa (art. 12 Ley 6716). Fecho,

se proveerá lo que corresponda”.-

 

GUIA DE TRABAJO:

Se propone la siguiente guía de trabajo:

1°.- Análisis comprensivo de la situación fáctica planteada.-

2.- Determinar qué tipo de providencia es la dictada por el Juez con fecha 29/08/2013.-

3.- Examinar si la misma admite algún tipo de recurso para obtener su revocación.-

4.- Parangonar lo decidido por el Juez con las normas jurídicas aplicables y la base fáctica que le diera origen o motivo.-

5.- Esquematizar los argumentos que se esgrimirían para lograr la revocación de lo decidido por el Juez.-

6.- Redactar los escritos pertinentes.-

 

SOPORTE DIDACTICO Y BIBLIOGRAFICO:

Se sugiere la lectura de las comunicaciones obrantes en el archivo del blog de la Cátedra (entradas de fecha 7 de abril de 2013 y posteriores).-

Código Civil, Código Procesal, Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.-

 

BASE NORMATIVA:

A título orientativo, el caso podría suscitar la aplicación del siguiente conjunto (no excluyente) de normas jurídicas:

1.- Del Código Civil: arts. 505, 832, 838 y 860.-

2.- Del Código Procesal: arts. 242 y 308 del CPCC.-

3.- Del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (se transcriben a continuación).-

 

CAPÍTULO III

DE LAS TASAS POR SERVICIOS JUDICIALES.

ARTÍCULO 337. Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:

a)    En los juicios por suma de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, sobre el monto mayor entre el de la demanda, sentencia definitiva, transacción o conciliación. Si el actor está exento, la tasa se liquidará sobre el monto de la sentencia definitiva, transacción o conciliación. En todos los casos, el monto para calcular la tasa de justicia se actualizará utilizando la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre el mes anterior en que la obligación se hace exigible y el mes anterior al que se abone la tasa (…)

ARTÍCULO 338. Las partes que intervengan en los juicios, responden solidariamente del pago de las tasas por los servicios que preste la Justicia, de acuerdo a las siguientes normas:

a) En los juicios ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir, de la parte demandada, lo que corresponda. Si el monto de la sentencia firme, acuerdo, transacción o conciliación, resultare superior al de la demanda y el mayor valor no proviniere del cómputo de la desvalorización monetaria operada con posterioridad al inicio del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 inciso a), deberá hacerse efectiva la diferencia resultante dentro de los quince (15) días de la notificación o con anterioridad a la homologación del acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de repetir lo que corresponda de las partes (…)

 

ARTÍCULO 339. Para determinar el valor del juicio no se tomará en cuenta los intereses ni las costas; tampoco se computará en su caso, el mayor valor proveniente de la desvalorización monetaria operada con posterioridad al inicio del juicio, si la tasa sobre el valor determinado o determinable fue abonada al promoverse el mismo. Cuando exista condenación en costas, la tasa quedará comprendida en ella. La tasa judicial integrará las costas del juicio y será soportada en definitiva por las partes en la misma proporción en que dichas costas debieran ser satisfechas. En el caso que una de las partes estuviera exenta de la tasa y la que iniciare las actuaciones no gozara de esa exención, sólo abonará la mitad para el supuesto que resulte vencido con imposición de costas. Si la parte que iniciare las actuaciones estuviere exenta de la tasa y la parte contraria no exenta resultare vencida con imposición de costas, ésta soportará el total de la tasa judicial. Si la exenta resultare condenada en costas, soportará el pago de la tasa judicial que la parte no exenta hubiera abonado salvo lo previsto en el artículo 330 inciso 5).

 

ARTÍCULO 340. El Actuario deberá practicar en todos los casos una vez firme la sentencia definitiva, sin necesidad de mandato judicial o petición de parte, la liquidación de la tasa, intimando su pago. Las resoluciones que ordenaron el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la parte obligada al pago, o de su representante. Transcurrido este término sin que se hubiere efectuado el pago, la infracción se notificará de oficio por cédula a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o al organismo o funcionario que ésta determine. El juicio seguirá su curso y se formará incidente por separado, con la sola intervención del representante fiscal y de los presuntos infractores. El proceso para hacer efectiva la tasa de justicia, se promoverá contra todos los obligados. Recaída la sentencia ejecutiva su cumplimiento se hará efectivo, en primer lugar contra el condenado en costas, y resultando éste insolvente, se continuará la ejecución contra los demás responsables.

 

ARTÍCULO 341. Ningún Juez o Tribunal, cualquiera sea su Fuero podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivo los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencias de bienes de cualquier clase que fuera, ordenar la cancelación de hipotecas y prendas y el levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, si el respectivo proceso no cuenta con previo informe actuarial de que se ha cumplido con el artículo 340 de la presente Ley, y se ha abonado íntegramente la tasa de justicia. Tampoco darán por terminado un juicio, sin antes haberse cumplido con el referido informe. El pago de la tasa de justicia no podrá ser afianzado en manera alguna.