lunes, 30 de septiembre de 2013
TRABAJO PRACTICO SOBRE APELACION LIBRE (TODAS LAS COMISIONES)
A efectos del desarrollo del trabajo práctico sobre recurso de apelación contra sentencia definitiva se indica el acceso al archivo del blog y la consulta del material publicado en las entradas del 20/5/2013 y 3/6/2013 respectivamente, en el que se publica el material respectivo. La Cátedra.-
lunes, 23 de septiembre de 2013
RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS CAUTELARES (TODAS LAS COMISIONES)
BASE FACTICA:
El día 13 de abril de 2010
Fernando VELIZ, mientras regresada a su domicilio proveniente del colegio al
que asistía regularmente, fue embestido por un vehículo automotor que, al ser
impactado por otro que ocasionó la pérdida de control de su conductor, se subió
a la vereda hiriendo mortalmente al
peatón de 14 años.-
Con motivo del hecho se instruyó
una investigación penal preparatoria en la cual fueron imputados por ser
presuntamente autores penalmente responsables del homicidio los dos conductores
de los automotores involucrados en el hecho.-
Paralelamente los padres del
Fernando VELIZ promovieron una demanda en procura del pago de la indemnización
de los daños materiales y morales por la irreparable pérdida de su hijo menor
de edad, estimando la misma en la suma de $ 1.250.000.-
En la causa penal los dos
conductores fueron citados a prestar declaración en los términos del artículo
308 del CPP y, tras negarse a declarar, el Fiscal requirió la elevación de la
causa a juicio citando en apoyo de dicha requisitoria 1) la declaración concordantes
de 3 testigos oculares que relataron con detalle el accidente, enfatizando la
excesiva velocidad de ambos conductores; 2) la pericia accidentológica, que dio
cuenta que al momento del encuentro los automotores circulaban a más de 60 kilómetros
por hora, y 3) la pericia química que informó de la existencia de alcohol en
sangre de ambos protagonistas. El Juez de garantías, accediendo al pedido
fiscal, dispuso elevar la causa a juicio oral y público.-
CUESTION PRESENTE:
Con copia certificada de la causa
penal, los actores en el juicio civil solicitaron el dictado de una medida
cautelar consistente en el EMBARGO PREVENTIVO de los inmuebles que denunciaron.
Fundaron el pedido cautelar en que: 1) La verosimilitud en el derecho
debía reputarse cumplimentada con el tenor la resolución judicial acompañada en
tanto el juicio de reproche en ella contenido permitía tener por “prima facie”
justificada la existencia del hecho principal y la responsabilidad de los
imputados, simultáneamente demandados en el juicio civil a efectos de hacer
efectiva su responsabilidad patrimonial. Y, 2) en cuanto al requisito del
peligro en la demora, se debía ponderar que ninguno de ambos conductores
denunció, en ocasión de responder la demanda, la existencia de seguro de
responsabilidad civil por lo que, frente a la magnitud del daño causado, a le
entidad de la indemnización que se demanda y que podría tener acogimiento debe
considerarse que existe un peligro cierto de que la previsible duración del
proceso pueda ser utilizada por ellos para la realización de maniobras
tendientes todas ellas a concretar una disminución patrimonial que tornaría
ilusorio el cumplimiento de la sentencia.-
A dicho pedido el Juez dictó la
siguiente PROVIDENCIA CAUTELAR: ///del
Plata, 22 de septiembre de 2013. Sin perjuicio de lo que resulta de las
constancias acompañadas, no encontrándose a mi juicio suficientemente
acreditada la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, no ha
lugar por ahora al embargo solicitado. En efecto: aun cuando se le asignara el
pretendido valor demostrativo a diligencias cumplidas o resoluciones adoptadas
en otra sede jurisdiccional como sería la represiva, no puede perderse de vista
que las mismas están llamadas a producir efectos exclusivamente acotados en el
ámbito procesal en el que fueron dictadas y para los específicos cometidos que
están llamadas a cumplir. De allí que no resulten aptas por si solas para tener
por configurado, con el grado de probabilidad exigido por el artículo 209 del
CPCC para tornar viable el dictado de una medida cautelar, en tanto no hay
prueba alguna del daño ni de su magnitud que permita determinar con algún grado de objetividad la cuantía
probable a la que podría ascender una reparación como la pretendida en el
escrito de demanda.-
GUIA DE TRABAJO:
Se propone la siguiente guía de
trabajo:
1.- Análisis y discusión del
caso: evaluar, por ejemplo, qué valor probatorio o qué efectos procesales podrían
proyectar en el juicio civil las diligencias investigativas (v. gr. Declaraciones
testimoniales, pericias) que se concreten en una investigación penal que se
lleve adelante con relación al mismo hecho que da basamento a una pretensión
indemnizatoria, así como también el eventual dictado de resoluciones judiciales
que abran un juicio (aunque provisorio) de responsabilidad penal de los
imputados, demandados simultáneamente en el juicio civil.-
2.- Examinar y argumentar, sobre
la base del análisis de los hechos del caso, la existencia de verosimilitud en
el derecho con miras a obtener una medida cautelar en el juicio civil.-
3.- Hacer lo propio con respecto
al requisito del peligro en la demora.-
4.- Abonar el ensayo de dicha
argumentación con jurisprudencia y/o doctrina aplicables al caso.-
5.- Analizar mediante qué recurso
(revocatoria, apelación, ambos) se podría impugnar la providencia cautelar desestimatoria del
embargo pedido.-
6.- Redactar el escrito
pertinente valiéndose para ello de los argumentos ensayados en el marco de las
consignas precedentes.-
lunes, 2 de septiembre de 2013
TRABAJO PRACTICO DEMANDA. (Todas las Comisiones)
Caso: Usted es
consultado por la Sra. Nélida Quintana y la misma le refiere que sufrió una
lesión mientras viajaba en el interno 105 de la línea 552 la empresa
Transportes 25 de mayo (S.R.L.).-
El hecho ocurrió el día
15 de octubre de 2012, al respecto le relata que siendo las 18:30 (según
horario del boleto) abordó el colectivo junto a una conocida (Esther Irazoqui)
en la parada de la Av. Luro esquina Corrientes, dirigiéndose hacia J.P. Ramos y
calle 43.
Al proponerse bajar y
debido a un movimiento brusco en la maniobra de frenado y el mal estado de los
elementos antideslizantes, se cayó desde la parte superior al escalón medio de
la escalera trasera y sufrió la fractura del tobillo derecho, más precisamente resulta
una fractura de tipo bimaleolar de peroné y tibia distal.-
En el momento del accidente el chofer del
colectivo (Eugenio Rossatti) la llevó a la Clínica de Fracturas local donde fue
intervenida quirúrgicamente, operación en la cual le pusieron elementos de osteosíntesis
para estabilizar la fractura (placa y cinco tornillos en el peroné y dos
clavijas en la tibia distal). Si bien ya le fueron quitados dichos elementos y
está realizando kineseología, aún no se ha recuperado y necesita un bastón para
desplazarse.
Durante al entrevista
le entrega copia de historia clínica y el boleto del viaje.
Asimismo a preguntas
suyas le indica que la Sra. Irazoqui estaba delante de ella al momento de su
caída, en el inferior todavía no había descendido. Por otra parte le refiere que hasta el día
del accidente estaba trabajando como filetera en la Pesquera San Salvador de la
calle Calabria 2098 y que ganaba (informalmente) $ 150 por día, trabajando todos los
días. Que tuvo que dejar de trabajar porque no puede estar de pie tantas horas. Finalmente otra indagación de su parte le indica que tiene como testigos del
trabajo a sus vecinos Juan García y Lucrecia Nuñez con quienes trabajaba y la
llevaban todas las mañanas.
La edad de la Sra.
Quintana es de 55 años.
La compañía de seguros
es “Mutual de Transporte”.
GUIA DE TRABAJO:
· En base a los datos que
proporcionados confeccione la demanda correspondiente.
· Establezca tipo de proceso, legitimados pasivos contra quienes dirigirá
la acción, etc.
Entrega: 9, 10 y 11 de Setiembre 2013 de acuerdo al día de clase de cada Comisión.
TRABAJO PRACTICO SOBRE RECURSOS (TODAS LAS COMISIONES
PLATAFORMA FACTICA:
En el juicio “RAMOS, Víctor vs. PADILLA, Jaime s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,
el Juez de la causa dictó sentencia definitiva haciendo lugar en forma parcial
a la demanda indemnizatoria por Víctor Ramos, por si y en representación de su
hijo menor de edad Juan Cruz, condenando al demandado conjuntamente con la
aseguradora citada en garantía (LA CAJA S.A.) al pago de la suma de $ 560.000
más las costas del proceso. La demanda procuraba el pago de una indemnización
de $ 1.980.000 sobre la base de alegar daños sufridos por los actores a
consecuencia de una supuesta mala praxis incurrida por el médico demandado. El
Juez, si bien reputó probada la mala praxis y los daños alegados, redujo el
resarcimiento a la suma de condena considerando que aquella era excesiva. La
sentencia fue apelada por todas las partes y los recursos interpuestos
concedidos en forma libre.-
Antes de ser remitido el expediente a Cámara las partes arribaron a un
acuerdo que denominaron de transacción en cuya virtud el demandado y la
aseguradora citada en garantía, sin reconocer hechos ni derechos, ofrecieron
pagar a los actores – lo que éstos aceptaron de conformidad – la suma de $
250.000 más las costas procesales, que se determinarían sobre la base del monto
resultante del acuerdo de transacción y con el límite previsto en el artículo
505 del Código Civil.-
Presentado el acuerdo para su homologación judicial, el Juez dictó la
siguiente providencia:
“Mar del Plata, 29 de agosto de
2013. Previo a dar trámite a la homologación solicitada deberá integrarse en
debida forma la tasa de justicia (art. 341 del Código Fiscal) a cuyo fin se
hace saber a las partes que la misma se deberá abonar tomándose como base el
monto que resulta del escrito de demanda ($ 1.980.000) ascendiendo en
consecuencia la misma a la suma de $ 43.560, suma sobre la que a su vez deberá
ser integrada la contribución sobretasa (art. 12 Ley 6716). Fecho,
se proveerá lo que corresponda”.-
GUIA DE TRABAJO:
Se propone la siguiente guía de trabajo:
1°.- Análisis comprensivo de la situación fáctica planteada.-
2.- Determinar qué tipo de providencia es la dictada por el Juez con
fecha 29/08/2013.-
3.- Examinar si la misma admite algún tipo de recurso para obtener su
revocación.-
4.- Parangonar lo decidido por el Juez con las normas jurídicas
aplicables y la base fáctica que le diera origen o motivo.-
5.- Esquematizar los argumentos que se esgrimirían para lograr la
revocación de lo decidido por el Juez.-
6.- Redactar los escritos pertinentes.-
SOPORTE DIDACTICO Y BIBLIOGRAFICO:
Se sugiere la lectura de las comunicaciones obrantes en el archivo del
blog de la Cátedra (entradas de fecha 7 de abril de 2013 y posteriores).-
Código Civil, Código Procesal, Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires.-
BASE NORMATIVA:
A título orientativo, el caso podría suscitar la aplicación del siguiente
conjunto (no excluyente) de normas jurídicas:
1.- Del Código Civil: arts. 505, 832, 838 y 860.-
2.- Del Código Procesal: arts. 242 y 308 del CPCC.-
3.- Del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (se transcriben a
continuación).-
CAPÍTULO III
DE LAS TASAS POR
SERVICIOS JUDICIALES.
ARTÍCULO 337. Por los servicios que
preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y
cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:
a)
En
los juicios por suma de dinero o derechos susceptibles de apreciación
pecuniaria, sobre el monto mayor entre el de la demanda, sentencia definitiva,
transacción o conciliación. Si el actor está exento, la tasa se liquidará sobre
el monto de la sentencia definitiva, transacción o conciliación. En todos los
casos, el monto para calcular la tasa de justicia se actualizará utilizando la variación
que resulte del Índice de Precios al Consumidor, Nivel General, elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre el mes anterior en que la
obligación se hace exigible y el mes anterior al que se abone la tasa (…)
ARTÍCULO 338. Las partes que
intervengan en los juicios, responden solidariamente del pago de las tasas por
los servicios que preste la Justicia, de acuerdo a las siguientes normas:
a) En los juicios
ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer
efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir, de la parte
demandada, lo que corresponda. Si el monto de la sentencia firme, acuerdo,
transacción o conciliación, resultare superior al de la demanda y el mayor
valor no proviniere del cómputo de la desvalorización monetaria operada con
posterioridad al inicio del juicio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 337 inciso a), deberá hacerse efectiva la diferencia resultante dentro
de los quince (15) días de la notificación o con anterioridad a la homologación
del acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de repetir lo
que corresponda de las partes (…)
ARTÍCULO 339. Para determinar el
valor del juicio no se tomará en cuenta los intereses ni las costas; tampoco se
computará en su caso, el mayor valor proveniente de la desvalorización
monetaria operada con posterioridad al inicio del juicio, si la tasa sobre el
valor determinado o determinable fue abonada al promoverse el mismo. Cuando
exista condenación en costas, la tasa quedará comprendida en ella. La tasa
judicial integrará las costas del juicio y será soportada en definitiva por las
partes en la misma proporción en que dichas costas debieran ser satisfechas. En
el caso que una de las partes estuviera exenta de la tasa y la que iniciare las
actuaciones no gozara de esa exención, sólo abonará la mitad para el supuesto
que resulte vencido con imposición de costas. Si la parte que iniciare las
actuaciones estuviere exenta de la tasa y la parte contraria no exenta
resultare vencida con imposición de costas, ésta soportará el total de la tasa
judicial. Si la exenta resultare condenada en costas, soportará el pago de la
tasa judicial que la parte no exenta hubiera abonado salvo lo previsto en el
artículo 330 inciso 5).
ARTÍCULO 340. El Actuario deberá
practicar en todos los casos una vez firme la sentencia definitiva, sin
necesidad de mandato judicial o petición de parte, la liquidación de la tasa,
intimando su pago. Las resoluciones que ordenaron el pago de la tasa judicial,
deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación
personal de la parte obligada al pago, o de su representante. Transcurrido este
término sin que se hubiere efectuado el pago, la infracción se notificará de
oficio por cédula a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o
al organismo o funcionario que ésta determine. El juicio seguirá su curso y se
formará incidente por separado, con la sola intervención del representante
fiscal y de los presuntos infractores. El proceso para hacer efectiva la tasa
de justicia, se promoverá contra todos los obligados. Recaída la sentencia
ejecutiva su cumplimiento se hará efectivo, en primer lugar contra el condenado
en costas, y resultando éste insolvente, se continuará la ejecución contra los
demás responsables.
ARTÍCULO 341. Ningún Juez o
Tribunal, cualquiera sea su Fuero podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones
y conciliaciones, hacer efectivo los desistimientos, dar por cumplidas las
sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencias de
bienes de cualquier clase que fuera, ordenar la cancelación de hipotecas y
prendas y el levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u
otros gravámenes, si el respectivo proceso no cuenta con previo informe
actuarial de que se ha cumplido con el artículo 340 de la presente Ley, y se ha
abonado íntegramente la tasa de justicia. Tampoco darán por terminado un
juicio, sin antes haberse cumplido con el referido informe. El pago de la tasa
de justicia no podrá ser afianzado en manera alguna.
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