CADUCIDAD DE INSANCIA: SIMPLICIDAD Y
COMPLEJIDADES.-
Bajo su aparente simplicidad el "fuera de
juego" que supone el procedimiento (la "jugada") tendiente a
obtener la declaración de caducidad de la instancia (o su revocación) encubre
numerosas complejidades, algunas de las cuales procuro señalar a través de las
siguientes situaciones hipotéticas:
1.-En un proceso
sumario en el cual se demandó a dos personas, una domiciliada en el lugar de
radicación del juicio que ya contestó la demanda, otra domiciliada en extraña
jurisdicción para cuya notificación se libró cédula bajo el régimen de la Ley
22.172, la secuencia temporal de actos procesales cumplidos es la siguiente: i)
El actor promueve la demanda (15/10/2014); ii) El confiere traslado x 10 días
con más su ampliación legal en caso de
corresponder (25(10/2014); iii) El actor libra 2 cédulas (26/10/14); iv) Se
notifica al primer codemandado (10/11/2014; v) El codemandado notificado
contesta la demanda (16/11/2014); vi) El juez provee dicho escrito del
siguiente modo: "una vez agregada la cédula de notificación librada con
fecha 26/10/2014 se proveerá" (17/11/2014); vii) El actor presenta un
escrito solicitando que la cédula de notificación dirigida al otro codemandado
se diligencie por el procedimiento de la Ley 22.172 y autoriza a tal fin al Dr
xx (18/11/2014); viii) Se ordena nueva cédula bajo la ley 22.172 (20/11/2014);
ix) El actor obtiene libramiento de cédula de notificación Ley 22.172 obrando
constancia de su retiro del expediente el día (25/11/2014). Este es el último
acto procesal que registra el proceso hasta el momento. En este estado:
a) Podría el demandado instar la declaración de
caducidad de la instancia?. Redacte el escrito correspondiente.-
b) En caso afirmativo y suponiendo que el Juez
hubiera despachado favorablemente dicha petición, ¿cómo debería hacerlo?.
Redacte la providencia respectiva.-
c) Si usted fuera el abogado del actor, ¿que haría
frente a dicho despacho?. Redacte el escrito correspondiente.-
d)El abogado autorizado al diligenciamiento le
informa telefónicamente que la cédula Ley 22.172 fue presentada en el Juzgado
de Paz de Venado Tuerto (Provincia de Santa Fe) para su diligenciamiento el día
15/6/2015. ¿Constituye un acto procesal de impulso del procedimiento?. Y si se
hubiera materializado la notificación del demandado residente en extraña
jurisdicción el día 18/6/2015, ¿constituiría un acto de impulso?.-
e) Suponiendo que, en hipótesis, el primer
despacho favorable a la declaración de caducidad y previo a esta se hubiera
dictado y con fecha 25/3/15, ¿podría el actor solicitar el día 1/7/2015 la
declaración de caducidad de instancia si entre el 26/3/2015 (fecha en que el
actor manifestó interés en instar el proceso) y el 26/6/2015 solo se hubieran
cumplido las diligencias señaladas en el ap. d)?.-
f) Si en tal horizonte hipotético el Juez
declarada la caducidad de instancia pedida por el demandado, usted, abogado del
actor, podría apelar dicha resolución alegando que el curso de la caducidad se
interrumpió con las diligencias señaladas en d) aunque no hubiera constancia de
ellas en el expediente por hallarse pendiente la devolución de la cédula
remitida a Santa Fe?.-
2.-En virtud de
un accidente de tránsito se suscitaron dos procesos en los que sus
protagonistas se demandaron recíprocamente (v. gr., FERNANDEZ vs. PEREZ s/ DS.
Y PS. y PEREZ vs. FERNANDEZ s/ DS. PS.).
En el primero de ellos (FERNANDEZ vs PEREZ) se trabó la litis al
presentarse PEREZ a contestar la demanda oponiendo la excepción de
litispendencia con relación al juicio
PEREZ vs. FERNANDEZ en el que la litis se había trabado con anterioridad. El
actor se allanó a la excepción y pidió que se dicte resolución ordenando la
acumulación de ambos procesos. El Juez dictó con fecha 2/2/2015 la
siguiente providencia: "téngase
presente para una vez remitidos los autos PEREZ vs. FERNANDEZ a cuyo fin
líbrese oficio al Juez que entiende en ellos". El 10/5/2015 el
demandado PEREZ solicitó que se dicte despacho favorable a la caducidad de
instancia en los autos FERNANDEZ vs. PEREZ, sin actividad procesal desde el
2/2/15. El Juez dictó despacho favorable a dicho pedido, y, notificado, el
actor (FERNANDEZ) no le dio responde. El demandado PEREZ pidió que se resuelva
y tenga por operada la caducidad de instancia. Proyecte la resolución que usted
dictaría ante dicho pedido.-
3.-En un juicio
sumario, a pedido del demandado se intimó al actor a concretar actividad
procesal útil bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia.
El abogado del actor, al darle responde a la intimación despachada en los
términos del artículo 315 del CPCC, lo hizo actuando como gestor procesal
(art.48 CPCC) solicitando que se abra la causa a prueba. El juez abrió la causa
a prueba. Firme dicha providencia el actor pidió que se provean las ofrecidas.
El Juez proveyó las pruebas. En este estado de cosas el demandado señaló que el
plazo por el cual el gestor procesal del actor había actuado como tal se
encontraba vencido y sin ratificar. Solicitó que se declare la nulidad de lo
actuado y que en el mismo acto se tenga por operada la caducidad de la
instancia. A dicho pedido el juez resolvió conferirle traslado al abogado del
actor. Redacte que el escrito que presentaría en réplica a dicho traslado.-
4.-En el supuesto
2, el Juez tuvo por operada la caducidad de instancia. Dicha resolución, ¿puede
ser apelada por el actor?. Redacte el escrito de apelación con sus fundamentos
de considerarlo viable.-