sábado, 14 de abril de 2018

COMISION 03 - TRABAJO PRACTICO N º 2

Sobre la base de la plataforma fáctica correspondiente al trabajo practico n º 1 (caso VELAZQUEZ CLAUDIA VS. UTGHRA SASO s/ DILIGENCIA PRELIMINAR)se proponen las siguientes actividades practicas: 1.-Asumiendo usted la calidad de Juez del caso, proyecte la resolución que adoptaría (distinta esta de la que adopto el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n º 15 o, de considerarlo, complementaria a esta) frente al escrito inicial promovido por la actora. Para ello y cualquiera fuera la resolución que adopte la misma deberá contar con la cita de las disposiciones legales (procesales o de fondo), la jurisprudencia y la doctrina que considere aplicables o que la avalen.- 2.-Asumiendo usted la calidad de abogado de la parte afectada por la medida cautelar ordenada y materializada por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n º 15, que planteos articularia contra la misma asi como contra los actos cumplidos por el Juez en forma precedente, a saber: 2.1.-El dia anterior el Juez se había constituido en persona ante la Dirección de Obras Privadas del Municipio, dejando constancia en un acta que se le había exhibido el expediente municipal de obra donde consta la presentación de plano pero no el permiso para construir; 2.2-El dia siguiente en horas de la mañana (7:50 hs.) la auxiliar letrada del Juzgado se había constituido frente a la obra para tomar fotos de la misma con su teléfono móvil, dejándose constancia de ello también en acta. 2.3.-Ninguna de tales medidas habían sido ordenadas previamente sino que el Juez en la resolución cautelar les confiere a posteriori el carácter de "medidas para mejor proveer.- 3.-Redacte el texto completo de la resolución que adoptaría en relación a la actividad n º 1 y los escritos correspondientes a la actividad n º 2.- Prof. Ayudante Dr. Luis F. Munduteguy

viernes, 13 de abril de 2018

TRABAJO PRACTICO RECURSOS - COMISION 2 - Presentación 23/04/2018

Datos del Expediente Carátula EDIFICADORA S.A.C/ L.AS. S.A. S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO Fecha inicio: 8/4/2018 Nº de Receptoría: MP - 30604 - 2011 Nº de Expediente: MP - 30604 - 2011 Estado: En Letra CAUTELAR / SE PROVEE Expte. Nº MP-22258/2018. JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10, SECRETARIA UNICA " EDIFICADORA S.A.C/ L.A. S. S.A. S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO " ///Mar del Plata, 11 de Abril de 2018.- Respecto de la medida cautelar solicitada a fs. 50 vta. y en el escrito en proveimiento, considero que "prima facie" surgen acreditados los extremos invocados en atención a la certificación de saldo deudor agregada a fs. 31, copia de carta documento de fs. 36, fotografías autenticadas notarialmente glosadas a fs. 41/44 y facturas acompañadas, sumados a la información sumaria rendida a fs. 55/56 y que se aprueba por este acto (Art.195 del C.P.C.).- En tal virtud, bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución real que se fija en la suma de pesos ochenta mil ($80.000) que en legal forma deberá prestar la accionante, debiendo depositar la suma en el Banco de la Provincia de Bs. As. -sucursal Tribunales local- a la orden de este Juzgado y Secretaría ó en su caso con el ofrecimiento de bienes a embargo o garantía de terceros suficientes para cubrir el importe indicado, decrétase Embargo Preventivo sobre el inmueble Matrícula 72.934 (045), (Nomenclatura Catastral: Circ.II, Sección C, Manz. 223, Parc. 19), hasta cubrir la suma de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA ($773.960), correspondiente al monto reclamado con más la suma de pesos CIEN MIL ($100.000) presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas. A tal fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble con habilitación de días y horas inhábiles para el diligenciamiento (arg. arts. 153, 195, 199, 209 y conts. del CPC).- DR. GERMAN F. C JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL Cuestiones a Resolver: 1) Analice la resolución precedente y determine la posibilidad de impugnación de la misma por parte del demandado. 2) Redacte el recurso correspondiente. (Interposición/fundamentación)