domingo, 14 de abril de 2013

RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA: ASPECTOS PRACTICOS DE SU CORRECTA ARTICULACION


I.-

Vayan algunas breves nociones y directivas prácticas en orden a la técnica y la táctica del recurso de queja por apelación denegada, también llamado recurso “de hecho” o “directo”.-

Es este un recurso ordinario cuyo cometido es impugnar una particular o específica providencia simple: la que deniega el recurso de apelación o lo declara desierto (art. 275 del CPCC).-

Dicha providencia es específica y típica por su contenido, esto es, porque mediante ella el Juez de primera instancia cancela o niega al pretenso apelante la posibilidad de obtener la revisión por la Cámara de una determinada resolución dictada por él y apelada por alguna de las partes.-

Si bien, como regla, las providencias simples solo admiten ser impugnadas por medio del recurso de revocatoria (art. 238 del CPCC) y excepcionalmente, cuando causan o provocan un agravio irreparable, también por apelación (directa o en subsidio), frente a ello se erigen algunas excepciones.-

Una de ellas es que la providencia simple que deniega el recurso de apelación o lo declara desierto, solo admite (léase: solo puede impugnarse) por recurso de queja y por ningún otro recurso.-

En otras palabras: la providencia simple que deniega la apelación no admite ni el recurso de revocatoria ni el de apelación.-

Juega aquí el principio de formalidad de los recursos, uno de cuyas formulaciones señala que para cada tipo de providencia hay un tipo específico de recurso (y no otro) para impugnarla o, a la inversa, que cada recurso está llamado a impugnar un determinado tipo de resoluciones judiciales.-

II.-

La providencia simple que examinamos – y torna admisible la queja – puede presentar múltiples formulaciones.-

Así:

“No siendo apelable la resolución atacada, se deniega el recurso de apelación interpuesta contra la misma” (arts. 242 y 494 del CPCC).-

O “No causado agravio al recurrente la resolución atacada, se deniega el recurso de apelación interpuesto contra ella” (art. 242 del CPCC).-

O “Habiendo sido deducido extemporáneamente el recurso de apelación interpuesto, se lo deniega”.-

O “Siendo que la providencia atacada es consecuencia directa de otra que se encuentra firme y consentida, se deniega el recurso de apelación que se deduce”.-

O “Siendo que la resolución apelada fue dictada sin que el apelante contestara el traslado que se le confiriera en forma previa a la misma, se deniega el recurso de apelación interpuesto” (art. 150 del CPCC).-

Se advierte, en los ejemplos citados, que el resultado o contenido de este tipo de providencia o simple es equivalente. En todos los casos el Juez de primera instancia llamado a proveer (dar respuesta) un escrito mediante el cual una de las partes le exterioriza (le comunica) su voluntad de apelar una determinada resolución precedente dictada por él, en este primer examen de admisibilidad que  él debe efectuar concluye en que, ora porque la resolución apelada es inapelable (no admite la apelación), ora porque el recurso ha sido deducido fuera de plazo (es extemporáneo), ora porque no se verifica el cumplimiento de algún otro requisito de admisibilidad común a todos los recursos (interés para recurrir, agravio, etc.), decide denegarlo.-

En este estadio el Juez de primera instancia se encuentra de algún modo frente a dos posibilidades: conceder el recurso o denegarlo.-

En ambos casos lo hace mediante el dictado de una providencia simple.-

Si lo concede dirá: “Concédese en relación (o libremente) el recurso de apelación interpuesto y oportunamente elévense los autos a Cámara para su resolución” (arts. 242 y 251 CPCC).-

La que, en cambio, deniega la apelación en alguna de sus posibles formulaciones, solo puede impugnarse según dijimos más arriba, mediante el recurso de hecho o de queja.-

III.-

El recurso de queja presenta en la praxis algunas dificultades de orden técnico que es necesario sortear para evitar un resultado adverso.-

La primera dificultad que presenta es de alguna manera común a todo recurso mediante el cual se impugna una providencia simple y es que, mientras en ella el Juez se limita a ordenar una medida o decreto sin expresar discursivamente el fundamento que lo avala, como contrapartida el recurrente debe explicitar mediante razonamientos (es decir, mediante la exposición de razones de orden lógico o valorativo) el yerro en el cual incurrió el Juez al dictarla.-

Así por ejemplo cuando el Juez deniega la apelación afirmando que la resolución “no es apelable” o “es inapelable”, todo el fundamento dado se limitará a la cita de la norma en la cual sustenta dicho decreto sin ninguna otra precisión.-

Al contrario, el recurrente en la queja deberá explicitar discursivamente las razones de orden legal por las que, a contrario de lo expresado por el Juez, la resolución apelada si admite el recurso de apelación y, por ende, es apelable.-

Lo cual obliga al recurrente a tener que desentrañar las razones que se ocultan detrás de esa providencia simple tan particular mediante la cual se le ha denegado la posibilidad de apelar para, a renglón seguido, en el escrito mediante el cual articula la queja contraponer otras razones o fundamentos con los que persuadir al Tribunal de Alzada acerca de la “admisibilidad” de dicho recurso.-

La segunda dificultad de orden práctico – pero que además está estrechamente ligada al cumplimiento de específicos requisitos de orden técnico – radica en que todo el trámite de la queja (interposición, fundamentación y resolución) tiene lugar fuera del ámbito material del expediente.-

¿Qué queremos significar con ello?: que cuando una parte decide articular un recurso de queja, debe hacerlo directamente (por ello también la denominación “recurso directo” o “de hecho) ante la Cámara de Apelaciones y por fuera del expediente, el que materialmente permanece en tanto en primera instancia.-

Es por tal razón que el recurrente en la queja debe satisfacer el cumplimiento de una carga procesal adicional cual es la de:

1)    Lograr que el escrito reúna el requisito de la “autosuficiencia”.-

2)    Acompañar copia de todo lo que señale el expediente.-

El propósito de ello es que la Cámara – que no dispone materialmente del expediente – pueda resolver la queja sin necesidad de tener que solicitar su remisión al Juez de primera instancia, lo que para ella resulta facultativo.-

Vale decir, que para la Cámara la sola lectura del escrito mediante el cual se interpone la queja y las copias acompañadas con ella debe ser suficiente para poder resolver el recurso.-

Esto, que parece faena sencilla, muchas veces no lo es en la praxis.-

Por de pronto, el escrito mediante el cual se deduce el recurso de queja debe contener una somera pero completa relación de los actos procesales cumplidos en el expediente en forma previa y hasta el dictado de la providencia que denegó la “apelación”.-

Dicho en otros términos: es necesario relatarle a la Cámara qué aconteció en primera instancia hasta el dictado de la providencia que, al denegar un recurso de apelación, motiva la deducción de una queja.-

Veámoslo gráficamente:

INTERPONE RECURSO DE QUEJA.-

Excelentísima Cámara:

            Juan José MAIRAL, abogado…,

I.-OBJETO.-


II.-ANTECEDENTES:

A fs. 35/40 el Sr. Juez de grado dictó una providencia simple mediante la cual le tuvo a mi mandante por contestada la demanda fuera de plazo.-

Contra dicha providencia la parte que represento dedujo tempestivamente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

A raíz de ello el Juez “a quo” al tiempo que resolvió mantener la providencia atacada por considerarla ajustada a derecho, denegó la apelación por considerar que, al tratarse de juicio sumario, no es de las enumeradas en el artículo 494 del CPCC y por tanto es inapelable.-

III.-COPIAS ACOMPAÑADAS.-


IV.-FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA.-


V.-PETICION.-

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

Esa sinóptica relación de actos cumplidos en el expediente llamado “principal” al igual que las copias que se acompañen con el escrito y que deben ser detalladas en el capítulo pertinente, no procura otra cosa que lograr el objetivo de la “autosuficiencia” si el cual la Cámara podría denegar la queja.-

¿Y cuáles son esas copias imprescindibles que el recurrente debe acompañar?: El artículo 275 del CPCC solo menciona “copia simple de la resolución recurrida” pero también de “los recaudos necesarios”.-

La adecuada satisfacción de esta carga técnica de insoslayable cumplimiento, exige como mínimo acompañar:

1.- Copia de la resolución apelada (v. gr., de la providencia simple que tuvo por contestada la demanda fuera de plazo).-

2.- Si dicha resolución se notificara mediante cédula, copia de la cédula mediante la cual se notificó.-

3.- Copia del escrito mediante el cual se dedujo el recurso de apelación.-

4.-Copia de la providencia simple mediante la cual el Juez denegó la apelación.-

En caso de duda debe tenerse en cuenta que para la Cámara es facultativo solicitar la remisión del expediente (que prosiguió su trámite ante el Juez de primera instancia) y de allí que en caso de duda acerca de la necesidad o no de acompañar alguna copia adicional de las piezas mencionadas, hacerlo sin dudar puesto que una omisión podría acarrear el rechazo de la queja.-

IV.-

Es la queja un último recurso y de allí que, ante las graves implicancias que podría acarrear su rechazo, debe estar acompañado de una esmerada fundamentación.-

Téngase en cuenta lo siguiente:

El Juez de primera instancia ha emitido una resolución X. Dicha resolución nos causa un agravio, esto es, nos coloca en una situación procesal desventajosa frente a la otra parte y, además, entendemos que es contraria a derecho.-

Ante la posibilidad de apelarla, articulamos contra ella el recurso de apelación. Pero el Juez de primera instancia que es también el único que en principio puede abrirnos la puerta de una revisión por la Cámara, cancela dicha posibilidad denegando la apelación.-

Frente a ello solo disponemos de un último recurso, desesperado si se quiere, que es la queja.-

Pero ocurre además que, en tanto la queja no sea “admitida” por la Cámara, su mera articulación “no suspenderá el curso del proceso” (art. 276 del CPCC).-

Imaginemos las graves consecuencias que se podrían suceder en tanto la Cámara demora en expedirse sobre un recurso de queja que, por su sola deducción, carece de efecto suspensivo.-

Mientras ello ocurre, el Juez bien podría dar curso a la ejecución de una sentencia definitiva, habilitar el dictado de medidas cautelares de agresión patrimonial, etc.-

Es por ello que la queja debe ir acompañada de argumentos prolijamente dirigidos a impugnar, esto es, a señalar y demostrar el error incurrido por el Juez de primera instancia al denegar el recurso de apelación.-

Lo único que se debate en la queja es lo concerniente a la “admisibilidad” del recurso de apelación contra una determinada resolución judicial.-

Ello implica que debemos ser muy escrupulosos al leer o examinar el motivo por el cual el Juez denegó el recurso de apelación porque es allí donde deberá estar focalizada la fundamentación de la queja.-

Ejemplo:

Si el Juez denegó el recurso diciendo que la providencia atacada no es apelable por no hallarse la misma enumerada en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 494 del CPCC, en la queja la fundamentación pertinente consistirá en contraponer las razones por las cuales bajo las circunstancias del caso cabe ora hacer excepción a la norma, ora ensayar un supuesto de inclusión implícita en la misma, ora argumentar la inaplicabilidad de la misma, etc.-

Entonces en el ejemplo dado el escrito dirá:

IV.-FUNDAMENTOS DE LA QUEJA.-

El Sr. Juez “a quo” denegó la apelación con cita del artículo 494 del CPCC.-

Si bien es cierto que la norma citada – de aplicación al caso por tratarse de juicio sumario – no incluye entre los supuestos de apelación el caso de la resolución relativa al beneficio de litigar sin gastos, no lo es menos que dicha resolución deviene apelable por disposición de una norma incluida en la parte general del Código – común por ende a todo tipo de juicio – como es la contenida en el artículo 81 del CPCC.-

Tan es así que, conforme lo ha resuelto la jurisprudencia (citar algún caso análogo fallado por la jurisprudencia)…

En virtud de ello el recurso de apelación interpuesto ha sido mal denegado.-

V.-

La queja es un recurso que se interpone “de hecho”, es decir, a expensas de lo decidido por el Juez de primera instancia que “denegó” la apelación.-

Como tal, el escrito mediante el cual se articula la queja debe presentarse directamente ante la Cámara.-

Juega también aquí el principio de formalidad en el sentido que una queja erróneamente presentada ante el propio Juez que denegó la apelación y no ante la Cámara como marca el artículo 275 del CPCC, debe ser desestimada por “inadmisible”.-

Ni el Juez ni la Cámara suplirán un error técnico de estas características cometido por un abogado inexperto o poco avezado.-

De todos modos si a pesar del error cometido el plazo para recurrir en queja no hubiera expirado, sería posible suplirlo mediante la nueva interposición ante el Tribunal competente para conocer en ella.-

Las copias que se acompañen con el escrito deben ir además todas ellas firmadas y selladas por el profesional que suscribe la queja.-

Como este recurso no se sustancia, es decir, durante su trámite no se le da vista, intervención ni traslado a la otra parte, del escrito no debe acompañarse copia.-

Luego de la interposición tempestiva de la queja, para el recurrente solo queda aguardar una resolución de la Cámara.-

VI.-

 Cuando la Cámara de apelaciones recibe un recurso de queja, tiene frente a si tres posibilidades:

1.-° Requerirle al Juez la remisión del expediente principal, maguer las copias que de él acompañó el recurrente.-

2°.- Resolver con las copias acompañadas por el recurrente y denegar la queja.-

3°.- Resolver con las copias acompañadas por el recurrente y hacer lugar a la queja.-

En este último supuesto, la Cámara debe limitarse a hacer una declaración sobre la errónea denegación de la apelación por el Sr. Juez de primera instancia, y ordenarle que, vuelta la queja al principal, lo conceda.-

En otras palabras, la Cámara no concede el recurso de apelación sino que lo declara mal denegado y le ordena al Juez concederlo una vez agregada la queja al principal.-

Por lo tanto, cuando la queja ha sido resuelva favorablemente (con o sin el expediente), vueltos los autos a primera instancia o agregada la queja al principal, el Juez debe dictar una providencia que reza:

“Conforme lo ordenado por el Superior, concédese el recurso de apelación interpuesto”.-

El trámite posterior a ello concierne al recurso de apelación propiamente dicho.-

Hasta la próxima comunicación.-

 Prof. Luis Fermín Mundutéguy

Ayudante de 1ra.-

 

 

 

 

6 comentarios:

  1. Muchas gracias por el artículo! Súper útil y bien explicado.

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  2. Muchas gracias! Excelente explicación

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  3. -CUANDO EL JUZGADO DE ORIGEN O DE PRIMERA INSTANCIA, DENIEGA EL RECURSO DE APELACION Y NO OTORGA COPIAS DEL EXPTE.SEGUN PRESCRIBE EL ART. 357 DEL CPCC..VOY AL SUPERIOR EN QUEJA ..Y ESTE ME INTIMA PARA QUE PRESENTE LAS COPIAS DEL EXPTE QUEJADO...COMO OBLIGAR AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA A CUMPLIMENTAR ESA OBLIGACION CON RESPECTO A LA ENTREGA DE LAS COPIAS.?

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