Concurre
a su estudio el Señor MALAGOTTI, MIGUEL ANGEL y le exhibe una cédula de
notificación, de fecha 15 de Abril de 2013, donde le notifican que
el Señor CLEVE, FORTUNATO, le inició una demanda por cumplimiento de contrato
por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000). Cuando
concurre al juzgado Civil y comercial N° 2 secretaría, al tomar contacto con el
expediente, observa que la única resolución existente es la que se notifica,
por medio de la cédula que le exhibieron y que reza lo siguiente: “Mar
del Plata, 1 de Abril de 2013, Por presentado, por abonada la tasa de justicia,
de la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso sumario ,
traslado al demandado por el término de diez días, a quién se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo
dispuesto en los artículos 34 y 486 del Código citado, y comparezca a estar a
derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. (artículo 486 y 59 del CPC).
Notifíquese con entrega de las copias respectivas. FIRMADO DOCTOR LUIS BAEZ
JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL” Al
verificar el comprobante de pago de la tasa de justicia, observa que el
accionante abonó la suma de PESOS UN MIL CIEN ($1100).-
1)
El monto abonado es el que exige el código Fiscal ?
2) En el
supuesto caso que no sea el correcto, puede plantear algún recurso.-
3) Hasta
cuando puede plantearlo ?
4) De
dicho recurso se debe correr traslado ?
5) Realice
el escrito correspondiente.-
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