PLATAFORMA FACTICA:
En el juicio “RAMOS, Víctor vs. PADILLA, Jaime s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,
el Juez de la causa dictó sentencia definitiva haciendo lugar en forma parcial
a la demanda indemnizatoria por Víctor Ramos, por si y en representación de su
hijo menor de edad Juan Cruz, condenando al demandado conjuntamente con la
aseguradora citada en garantía (LA CAJA S.A.) al pago de la suma de $ 560.000
más las costas del proceso. La demanda procuraba el pago de una indemnización
de $ 1.980.000 sobre la base de alegar daños sufridos por los actores a
consecuencia de una supuesta mala praxis incurrida por el médico demandado. El
Juez, si bien reputó probada la mala praxis y los daños alegados, redujo el
resarcimiento a la suma de condena considerando que aquella era excesiva. La
sentencia fue apelada por todas las partes y los recursos interpuestos
concedidos en forma libre.-
Antes de ser remitido el expediente a Cámara las partes arribaron a un
acuerdo que denominaron de transacción en cuya virtud el demandado y la
aseguradora citada en garantía, sin reconocer hechos ni derechos, ofrecieron
pagar a los actores – lo que éstos aceptaron de conformidad – la suma de $
250.000 más las costas procesales, que se determinarían sobre la base del monto
resultante del acuerdo de transacción y con el límite previsto en el artículo
505 del Código Civil.-
Presentado el acuerdo para su homologación judicial, el Juez dictó la
siguiente providencia:
“Mar del Plata, 29 de agosto de
2013. Previo a dar trámite a la homologación solicitada deberá integrarse en
debida forma la tasa de justicia (art. 341 del Código Fiscal) a cuyo fin se
hace saber a las partes que la misma se deberá abonar tomándose como base el
monto que resulta del escrito de demanda ($ 1.980.000) ascendiendo en
consecuencia la misma a la suma de $ 43.560, suma sobre la que a su vez deberá
ser integrada la contribución sobretasa (art. 12 Ley 6716). Fecho,
se proveerá lo que corresponda”.-
GUIA DE TRABAJO:
Se propone la siguiente guía de trabajo:
1°.- Análisis comprensivo de la situación fáctica planteada.-
2.- Determinar qué tipo de providencia es la dictada por el Juez con
fecha 29/08/2013.-
3.- Examinar si la misma admite algún tipo de recurso para obtener su
revocación.-
4.- Parangonar lo decidido por el Juez con las normas jurídicas
aplicables y la base fáctica que le diera origen o motivo.-
5.- Esquematizar los argumentos que se esgrimirían para lograr la
revocación de lo decidido por el Juez.-
6.- Redactar los escritos pertinentes.-
SOPORTE DIDACTICO Y BIBLIOGRAFICO:
Se sugiere la lectura de las comunicaciones obrantes en el archivo del
blog de la Cátedra (entradas de fecha 7 de abril de 2013 y posteriores).-
Código Civil, Código Procesal, Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires.-
BASE NORMATIVA:
A título orientativo, el caso podría suscitar la aplicación del siguiente
conjunto (no excluyente) de normas jurídicas:
1.- Del Código Civil: arts. 505, 832, 838 y 860.-
2.- Del Código Procesal: arts. 242 y 308 del CPCC.-
3.- Del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (se transcriben a
continuación).-
CAPÍTULO III
DE LAS TASAS POR
SERVICIOS JUDICIALES.
ARTÍCULO 337. Por los servicios que
preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y
cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:
a)
En
los juicios por suma de dinero o derechos susceptibles de apreciación
pecuniaria, sobre el monto mayor entre el de la demanda, sentencia definitiva,
transacción o conciliación. Si el actor está exento, la tasa se liquidará sobre
el monto de la sentencia definitiva, transacción o conciliación. En todos los
casos, el monto para calcular la tasa de justicia se actualizará utilizando la variación
que resulte del Índice de Precios al Consumidor, Nivel General, elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre el mes anterior en que la
obligación se hace exigible y el mes anterior al que se abone la tasa (…)
ARTÍCULO 338. Las partes que
intervengan en los juicios, responden solidariamente del pago de las tasas por
los servicios que preste la Justicia, de acuerdo a las siguientes normas:
a) En los juicios
ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer
efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir, de la parte
demandada, lo que corresponda. Si el monto de la sentencia firme, acuerdo,
transacción o conciliación, resultare superior al de la demanda y el mayor
valor no proviniere del cómputo de la desvalorización monetaria operada con
posterioridad al inicio del juicio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 337 inciso a), deberá hacerse efectiva la diferencia resultante dentro
de los quince (15) días de la notificación o con anterioridad a la homologación
del acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de repetir lo
que corresponda de las partes (…)
ARTÍCULO 339. Para determinar el
valor del juicio no se tomará en cuenta los intereses ni las costas; tampoco se
computará en su caso, el mayor valor proveniente de la desvalorización
monetaria operada con posterioridad al inicio del juicio, si la tasa sobre el
valor determinado o determinable fue abonada al promoverse el mismo. Cuando
exista condenación en costas, la tasa quedará comprendida en ella. La tasa
judicial integrará las costas del juicio y será soportada en definitiva por las
partes en la misma proporción en que dichas costas debieran ser satisfechas. En
el caso que una de las partes estuviera exenta de la tasa y la que iniciare las
actuaciones no gozara de esa exención, sólo abonará la mitad para el supuesto
que resulte vencido con imposición de costas. Si la parte que iniciare las
actuaciones estuviere exenta de la tasa y la parte contraria no exenta
resultare vencida con imposición de costas, ésta soportará el total de la tasa
judicial. Si la exenta resultare condenada en costas, soportará el pago de la
tasa judicial que la parte no exenta hubiera abonado salvo lo previsto en el
artículo 330 inciso 5).
ARTÍCULO 340. El Actuario deberá
practicar en todos los casos una vez firme la sentencia definitiva, sin
necesidad de mandato judicial o petición de parte, la liquidación de la tasa,
intimando su pago. Las resoluciones que ordenaron el pago de la tasa judicial,
deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación
personal de la parte obligada al pago, o de su representante. Transcurrido este
término sin que se hubiere efectuado el pago, la infracción se notificará de
oficio por cédula a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o
al organismo o funcionario que ésta determine. El juicio seguirá su curso y se
formará incidente por separado, con la sola intervención del representante
fiscal y de los presuntos infractores. El proceso para hacer efectiva la tasa
de justicia, se promoverá contra todos los obligados. Recaída la sentencia
ejecutiva su cumplimiento se hará efectivo, en primer lugar contra el condenado
en costas, y resultando éste insolvente, se continuará la ejecución contra los
demás responsables.
ARTÍCULO 341. Ningún Juez o
Tribunal, cualquiera sea su Fuero podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones
y conciliaciones, hacer efectivo los desistimientos, dar por cumplidas las
sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencias de
bienes de cualquier clase que fuera, ordenar la cancelación de hipotecas y
prendas y el levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u
otros gravámenes, si el respectivo proceso no cuenta con previo informe
actuarial de que se ha cumplido con el artículo 340 de la presente Ley, y se ha
abonado íntegramente la tasa de justicia. Tampoco darán por terminado un
juicio, sin antes haberse cumplido con el referido informe. El pago de la tasa
de justicia no podrá ser afianzado en manera alguna.
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