sábado, 3 de septiembre de 2016


SUMARIO.-

ACTOR: CARTEAU, Federico Carlos.-

DEMANDADO: RODRIGUEZ, Guillermo Darío y otra.-

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: acta conclusión procedimiento de mediación prejudicial obligatoria; copias IPP 009353-12; 2 radiografías informe de diagnóstico de fecha 25/4/2012, F 02; 15 fotografías color; 5 certificados médicos; recibo n º 1155 por gastos médicos; comprobante n º 429920 pago de seña $ 50, orden de prestación en HIGA; remito n º 13243 de fecha7/4/2012, factura n º 3 de fecha 27/11/2012, 1 presupuesto, factura n º 980 de fecha 5/12/2012, copia registro de conducir.-

                                                           * * *

INFORMA CONCLUSION DE LA INSTANCIA DE MEDIACION PREJUDICIAL - PROMUEVE DEMANDA POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Señor Juez:

            MANUEL RODRIGUEZ, abogado inscripto al Tomo VI, Folio 145 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, Tomo 59, Folio 144 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Legajo Previsional n ° 48675/2, CUIT ..., monotributista, constituyendo domicilio procesal en calle La Rioja nº 2071 piso 4 º oficina "3" de esta ciudad, DOMICILIO ELECTRONICO ..., a V.S. respetuosamente me presento y digo:

            I.-PERSONERIA.-

            Como lo justifico con copia simple de la escritura de poder general para juicios n º 1 de fecha 8/01/2014 que adjunto, soy apoderado de Federico Carlos CARTEAU, argentino, con domicilio real sito en calle Neuquén 1811 de esta ciudad (art. 47 del CPCC).-

            II.-OBJETO.-

            Concluida como está la instancia de mediación prejudicial obligatoria (lo que acredito con el acta acompañada), sin que durante dicha instancia se lograra arribar a ningún tipo de acuerdo, promuevo demanda en procura del pago de la indemnización de daños y perjuicios cuyo monto estimo más abajo (art.330 del CPCC), con más los intereses moratorios devengados desde la fecha del hecho ilícito que le da origen (7/4/2012) y hasta el momento de su efectivo pago, contra las siguientes personas civilmente responsables:

1) Guillermo Darío RODRIGUEZ, DNI 22.007.604, con domicilio sito en calle Neuquén 438de esta ciudad.-

2) Delia Esther BURGOS, LC 5.414.793, con domicilio en La Rioja n º 1331 de la ciudad de Mar del Plata.-

            Al primero se lo demanda en su calidad de conductor y a la segunda en su carácter de titular de dominio del vehículo tipo camioneta marca CHEVROLET tipo PICK UP dominio RJD 119 causante de los daños cuya reparación se demanda (arts. 1067, 1068, 1078, 1083 y 1113 del CC; 320 inc. 2 º ap. k), 330 y 484 del CPCC).-

            Pido costas (art.68 del CPCC).-

            III.-CUESTION FACTICA.-

            Los hechos - expuestos en relación sinóptica - que dan origen a esta demanda, son los que siguen:

            El día 7 de abril de 2012, en horas del mediodía (13:45 aproximadamente), mi mandante se desplazaba al comando de una motocicleta de su propiedad, marca Zanella ZB 110-R patente 142  HGN por la calle Olazábal, con sentido desde Avenida Libertad hacia Avenida Luro de esta ciudad.-

            Lo hacía en compañía de quien en ese momento era su compañera, la joven Estafanía Nair HERRERA.-

            En la intersección con la calle 3 de Febrero y cuando se encontraba sobre la bocacalle efectuando el cruce de la misma, la camioneta marca CHEVROLET tipo PICK UP dominio RJD 119 conducida por el demandado Guillermo Darío RODRIGUEZ, que circulaba proveniente de dicha calle perpendicular hizo contacto con la motocicleta ocasionando que ésta se desestabilizara provocando la caída de sus dos ocupantes, Federico Carlos CARTEAU y su acompañante Estefanía Nair HERRERA, que se precipitaron violentamente sobre la cinta asfáltica.-

            A consecuencia del impacto Federico Carlos CARTEAU sufrió una fractura multifragmentaria de clavícula derecha, traumatismos y contusiones varios que obligaron a su traslado al HIGA donde recibió la primera atención médica, al tiempo que la motocicleta de su propiedad también experimentó daños materiales de diversa consideración.-

            A raíz de este hecho ilícito ocurrido en la vía pública, intervino personal policial formándose la IPP 9353-12 de trámite ante la UFIJE n º 11 de este Departamento Judicial que concluyó con su archivo.-

            Con fecha 30 de mayo de 2013 mi mandante instó el pedido de mediación prejudicial obligatoria previsto en la Ley 13.951 y con arreglo a la misma requirió a los aquí demandados el pago de la indemnización de los daños experimentados por él.-

            La instancia concluyó sin acuerdo alguno el día 25 de marzo de 2014, lo que así justifico con el acta de conclusión firmada por la mediadora interviniente, Dra. Roxana Edit Ponzio, quedando de ese modo expedita la vía judicial para hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual de ambos codemandados por los daños causados a mi mandante y, por extensión, la contractual asumida a su respecto por la aseguradora de la que se solicita su citación en garantía.-

            Estos son los hechos del caso.-

            IV.-BASAMENTO LEGAL.-

            La pretensión indemnizatoria que mediante esta demanda se procura viabilizar encuentra suficiente basamento  normativo en el artículo 1113 del Código Civil, que disciplina la responsabilidad civil del dueño o guardián de una cosa generadora de "riesgos" (por caso, el automotor) por daños causados con ella a terceros.-

            La responsabilidad de ambos codemandados resulta evidente:

1) Por revestir respectivamente las calidades legitimantes de guardián y dueño de una cosa que, como la camioneta marca CHEVROLET tipo PICK UP dominio RJD 119, era una cosa riesgosa en los términos de la norma citada.-

2) Por haber sido la "cosa" la causante de los daños que a su integridad física y a sus bienes experimentó el demandante.-

3) Por tener este último a su favor en la emergencia la prioridad de paso que le otorgaba el hecho de circular desde la derecha (art. 41 Ley 24.449).-

            La responsabilidad civil imputada se sustenta en un factor de atribución objetivo como es el "riesgo creado" por la introducción de la "cosa" en la vía pública, de modo que la sola acreditación del hecho y el daño crea una presunción que hace nacer el deber de responder hasta tanto el sindicado no acredite la interrupción del nexo de causalidad por el hecho de la propia víctima o de un tercero (art. 1113 del CC).-

            Se aplica además la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, según la cual:

            "Cuando el daño es producido por un vehículo automotor en movimiento, la teoría del riesgo creado constituye el principio rector para la atribución de la responsabilidad de los intervinientes en el siniestro. Según la doctrina elaborada a partir del art. 1113 del Código Civil el dueño o guardián responde en forma objetiva por los daños ocasionados debiendo -para liberarse total o parcialmente- demostrar que la conducta de la víctima o de un tercero ha excluido o limitado su deber de responder".-

SCBA LP C 113882 S 19/12/2012 Juez GENOUD (SD)

SCBA LP C 109149 S 29/08/2012 Juez GENOUD (SD)

 SCBA LP C 99078 S 18/02/2009 Juez HITTERS (SD)

SCBA LP C 95721 S 29/10/2008 Juez HITTERS (SD)

SCBA LP Ac 91521 S 13/09/2006 Juez RONCORONI (SD)

 SCBA LP Ac 90846 S 11/05/2005 Juez HITTERS (OP) Sumario y fallos completos en Juba, B27869.-

           En suma, propicio que se le impute a los demandados la responsabilidad por la totalidad del daño causado.-

           V.-INDEMNIZACION  QUE SE RECLAMA.-           

           El daño efectivamente sufrido en la persona y bienes de mi mandante lo lleva a concretar la siguiente pretensión indemnizatoria:-

           1.-GASTOS MEDICOS DE CURACION Y REHABILITACION:

           Para lograr la reducción de la fractura requirió de atención médica especializada en el HIGA, en Clínica 25 de Mayo, con profesionales médicos de esta ciudad, etc., lo que así resulta de las radiografías, certificados médicos y demás comprobantes que acompaño.-

           Ello obligó a múltiples visitas a distintos profesionales, a efectuarse radiografías de diagnóstico y de control, a la colocación y posterior retiro de cabestrillo para inmovilizar la fractura, a la adquisición de distintos medicamentos para lograr la desinflamación y para mitigar el fuerte dolor experimentado,  etc.-

           Por indicación médica debió además efectuar rehabilitación de la fractura, lo que prolongó el tratamiento hasta su completo restablecimiento por 6 meses.-

           Este prolongado tratamiento le insumió gastos médicos por aproximadamente $ 2.000 que incluye honorarios por consultas, estudios de diagnóstico y control, medicamentos, rehabilitación y los accesorios a éstos como traslados, cuya reparación se reclama por este concepto, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.-

           Si bien no se han conservado la totalidad de los comprobantes que justificarían dichas erogaciones, con la documentación que se acompaña se justifica la lesión, su tratamiento y duración aproximada, lo que permite presumir la existencia de tales erogaciones y su cuantía.-

           Debe admitirse la demanda de aquellos gastos menores cuya existencia es altamente probable aunque no aparezcan debidamente documentados, atendiendo a las características del hecho, los distintos tratamientos encarados, los controles realizados, medicamentos suministrados, etc. (CC0100 SN 9942 RSD-87-11 S 12/07/2011 Juez TELECHEA (SD), sumario en Juba, B859054).-

           2.-DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA:

           Como ya anticipé en el relato de los hechos (supra, capítulo III), a causa del accidente que motiva este juicio el actor sufrió una fractura multifragmentaria en la clavícula que debió ser inmovilizada y reducida para lograr su consolidación.-

           Todo ello está probado con la documentación médica que acompaño a esta demanda.-

           La clavícula es un huego largo y delgado que une la cintura escapular (hombro) con el tronco o esternón, permitiendo que ambos hombros se mantengan alineados. Es por tanto un hueso fundamental para la movilidad del hombro y la alineación de la cintura escapular con relación al tronco.-

           La fractura de clavícula es una lesión frecuente en deportistas (sobre todo ciclistas o motociclistas) y el  mecanismo de producción consiste en caer con el peso del cuerpo sobre el hombro o bien con el miembro  demasiado extendido para amortiguar una caída.-

           De allí que la presentación más frecuente de la fractura es en la zona media del hueso.-

           Dicha lesión, muy dolorosa por su naturaleza y localización, es al mismo tiempo altamente incapacitante dado que ocasiona la total pérdida de movilidad del hombro y miembro afectado por la fractura.-

           Para su tratamiento se acude en la mayoría de los casos (y siempre que no se trate de una fractura expuesta) al método conservador consistente en la colocación de un cabestrillo que inmoviliza por completo la zona para lograr la formación de callo y unión natural del hueso. Ello también hace que la recuperación sea más lenta e incómoda para el paciente, dado que el cabestrillo dificulta el descaso y al limitar la movilidad por completo anula actividades tan cotidianas como el vestirse, asearse, comer, en suma, toda otra que requiera el uso de una mano hábil.-

           De allí que, hasta su completa curación la misma le ocasionó una incapacidad transitoria absoluta de 6 meses durante los cuales estuvo impedido de realizar todas sus actividades corrientes tales como estudiar o trabajar, salir de su domicilio por sus propios medios, desplazarse sin dificultad, vestirse, asearse, etc., sin contar para ello con la necesaria ayuda.-

           Valga mencionar aquí que, por su juventud, antes del accidente mi mandante gozaba de un excelente estado de salud, lo cual le permitía llevar adelante un vida muy activa.-

           Esa amplia libertad y vitalidad que le daba el perfecto estado de salud física que tenía antes del accidente se vio completamente cercenado por los seis meses posteriores al accidente durante los cuales sus aptitudes vitales se vieron notablemente mermadas.-

           De todos modos aun luego del alta médica ya nada volvió a ser igual. Ahora, aunque ha podido recuperar la movilidad del hombro, tiene alteraciones funcionales de carácter permanente que están dadas por un cierto dolor crónico y limitaciones a la movilidad, lo que será acreditado mediante la correspondiente prueba pericial médica.-

           Resumiendo: ya no puede realizar la vida que hacía antes.-

           En suma, el daño a la integridad física se ha traducido en la privación concreta del pleno goce de facultades propias del ser humano como son el trabajo, el esparcimiento, el desenvolvimiento pleno de sus capacidades físicas.-

           Se puede ver el impacto ampliamente negativo que el detrimento sufrido en su integridad física ha proyectado en vastas esferas de la vida del actor, privándolo del goce de facultades vitales que antes tenía y que ahora no o que se han visto mermadas.-

           De allí que por el daño a la integridad física sufrida, con impacto en actividades laborales y personales - vitales en suma - demando el pago de una indemnización de $ 100.000 (art.1086 del C.C.).-

           3.-DAÑO MORAL:

           Al detrimento de orden físico antes descripto no le va en zaga el detrimento de orden espiritual.-

           Los meses posteriores al accidente fueron de gran sufrimiento psíquico y espiritual, fundamentalmente por el hecho de tomar conciencia de la enorme pérdida experimentada, como es que, de llevar una vida completamente normal y activa, el actor pasó a padecer la completa inmovilidad, la imposibilidad de trabajar y valerse por sí mismo, la merma de aptitudes vitales.-

           Ello sumado a los padecimientos físicos propios de quien ha sufrido una fractura para cuya reducción fue necesario someterlo a dolorosos procedimientos en su cuerpo, con la colocación de cabestrillo por lo demás en extremo incómodo para dormir o descansar, vestirse o asearse.-

           Transcurridos los primeros meses y superada la instancia traumática del accidente, le sucedieron otros en los que tuvo que aceptar una nueva condición física, con todas las limitaciones que ya he referido y que también le provocaron un padecimiento espiritual, el cual se ha prolongado en todo este tiempo.-

           De allí que, por el daño moral sufrido reclamo una reparación económica de $ 100.000 (art. 1078 del C.C.).-

           4.-DAÑO PSICOLOGICO:

           El actor ha experimentado, además, un daño psíquico importante, quedándole por causa del accidente una secuela permanente de estrés postraumático que experimenta bajo la forma de sensaciones de temor o angustia latente, vulnerabilidad extrema, fobia a circular por la calle, dificultad para contraer el sueño o tener un descanso reparador, pérdida de interés por las actividades que antes realizaba con entusiasmo.-

           Este hecho traumático, por poco relevante que parezca, tuvo un efecto devastador en el joven Carteau que, valga mencionarlo, desde que vino al mundo debió sufrir el abandono y la vulnerabilidad (fue abandonado por su madre biológica, siendo luego adoptado por sus padres), de modo que a su corta edad ha tenido que afrontar hechos o acontecimientos vitales que le han ido dejando una huella psíquica muy marcada.-

           En un momento en que intentaba encauzarse y buscar su lugar en la vida, formando una pareja, tratando de insertarse laboralmente, sufre este accidente que le ocasiona un fuerte desequilibrio psíquico, muy difícil de recuperar para una persona psíquicamente tan vulnerable.-

           Se estima que el restablecimiento de su salud psíquica requiere de tratamiento profesional cuya duración se estima en 2 años y cuyo costo total (a razón de 2 sesiones mensuales) se estima en $ 16.800 que se reclaman y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba que se produzca.-  

           5.-DAÑOS MATERIALES A LA MOTOCICLETA:

           La motocicleta de su propiedad experimentó diversos daños en su estructura cuyo costo de reparación ascendió, según se desprende del recibo n º 3 a la suma de $ 5.369.-

           Se acompañan además un total de 15 fotografías color que ilustran el estado en que quedó la motocicleta luego del accidente.-

           En suma, por este rubro se reclama la suma de $ 5.369 abonada por las reparaciones necesarias.-

           VI.-SINTESIS DE LA REPARACION PRETENDIDA.-

           En síntesis, demando el pago de la siguiente reparación:

1.-Gastos médicos……………………………………………………..$      2.000.-

2.-Daño a la integridad física……………………………………….$ 100.000.-

3.-Daño moral………………………………………………………….$  100.000.-

4.-Daño psicológico…………………………………………………..$     16.800.-

5.-Gasos por reparación motocicleta…………………………….$      5.369.-

TOTAL (S.E.U.O.)…………………………………………..$ 224.169.-

           Son Pesos doscientos veinticuatro mil ciento sesenta y nueve cuyo pago se reclama y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba que se produzca, con más sus intereses moratorios y las costas procesales.-

           VII.-PRUEBA.-

           Ofrezco la siguiente:

           1.-DOCUMENTAL: acompaño la individualizada en el sumario.-

           2.-INSTRUMENTAL: ofrezco todas y cada una de las constancias así como prueba ya producida en la IPP 9353-2012 RODRIGUEZ, Guillermo Darío s/ LESIONS CULPOSAS" que tramitó por ante la UFIJE 11 y para cuya remisión se librará oficio.-

           3.-CONFESIONAL: de los demandados, a quienes se citará absolverlas a tenor del pliego que se acompañará en su oportunidad, bajo apercibimiento de Ley (art. 415 CPCC).-

           4.-TESTIMONIAL: se citará en calidad de testigo a las siguientes personas:

4.1.-Estefanía Nair HERRERA, DNI 37.177.892, con domicilio en calle Patagones 675 de esta ciudad.-

4.2.-Dr. Martín SIRI, médico especialista en traumatología y ortopedia, con domicilio en calle 25 de Mayo 3542 de esta ciudad.-

4.3.-Daniel Oscar LORENZANI, con domicilio en calle 11 de septiembre 4558 de esta ciudad.-

           5.-INFORMATIVA: solicito se requieran los siguientes informes:

5.1.-Al HIGA, para que conforme resulte de sus archivos y registros informe sobre la atención médica recibida por el servicio de guardia el día 7/4/2012 por el paciente Federico Carlos CARTEAU, DNI 35.206.736.-

5.2.-Al Dr. Martín SIRI, médico traumatólogo, para que conforme resulte de sus archivos remita HC de consultorio del paciente Federico Carlos CARTEAU, DNI 35.206.736.-

5.3.-A la DNRPA para que en caso de ser desconocido informe sobre la titularidad en el dominio de la camioneta tipo pick up marca CHEVROLET dominio RJD 119 al 7/4/2012.-

5.4.-Al Servicio de Radiología de clínica 25 de Mayo para que remita copia del informe radiológico n º 429920 de fecha 25/4/2012 perteneciente al paciente CARTEAU Federico Carlos.-

           4.-PERICIAL MEDICA: se solicita el sorteo de un perito médico traumatólogo único y de oficio, quien producirá un informe a tenor del siguiente cuestionario:

4.1.-A la vista de los antecedentes médicos del actor obrantes en autos (certificados, radiografías, etc.), de su HC y del examen personal determine qué lesión sufrió en el accidente de fecha 7/4/2012.-

4.2.-Determine cuál es el mecanismo de producción de la fx de clavícula.-

4.3.-Determine cuál es la presentación más frecuente de este tipo de fx.-

4.4.-Que tratamiento se utilizó para su reducción y consolidación.-

4.5.-Cuál fue la duración del tratamiento o cuál es la duración promedio del mismo sin complicaciones.-

4.6.-Si fue necesario o está indicado realizar rehabilitación, en cuyo caso informará en qué consiste la misma y cuál es su duración.-

4.7.-Tiempo total de tratamiento hasta el alta médica definitiva.-

4.8.-Si durante el tratamiento la pérdida de movilidad del hombro y el brazo es absoluta.-

4.9.-Si se trata de una lesión dolorosa.-

4.10.-Si está indicada la ingesta de analgésicos y antinflamatarios y su costo.-

4.11.-Si dicha fractura - ya consolidada - le ha ocasionado al actor alguna limitación funcional o anatómica. En su caso descríbala.-

4.12.-Determine si el actor presenta incapacidad parcial de tipo de permanente. En tal caso establezca su porcentual con arreglo a baremos de uso corriente.-

4.13.-Si a futuro existe el riesgo que el hueso produzca una artrosis prematura. En su caso indique implicancias anatómicas y funcionales.-

4.14.-Brinde un detalle de las operaciones técnicas realizadas para la contestación de los puntos de pericia y cite la bibliografía médica especializada consultada.-

           5.-PERICIAL PSICOLOGICA: se designará un perito psicólogo único y de oficio, quien previa aceptación legal del cargo producirá un informe a tenor del siguiente cuestionario pericial:

5.1.- Valiéndose de procedimientos de psicodiagnóstico de uso corriente en la práctica clínica, determinará cuál ha sido el impacto psíquico que en Federico Carlos Carteau tuvo el accidente de tránsito sufrido el día 7/4/2012.-

5.2.-Si por su propia historia vital y su propia estructura de la personalidad se trata de una persona psíquicamente vulnerable.-

5.3.- Si a causa del accidente desarrolló algún síntoma compatible con síndrome de estrés postraumático.-

5.4.-En caso afirmativo informe cuáles son los signos y síntomas indicativos de dicho síndrome.-

5.5.-Si el actor necesita de tratamiento profesional para resolver las secuelas psicológicas ocasionadas por dicho accidente. En su caso informe tipo de tratamiento, duración y costo aproximado.-

5.6.- Brinde un detalle de las operaciones técnicas realizadas para la contestación de los puntos de pericia y cite la bibliografía especializada consultada.-

           6.-DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: se intimará a la citada en garantía, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 387 del CPCC, para que remita copia íntegra del legajo del siniestro de fecha 7/4/2012 con afectación a la póliza 2791542 emitida a favor de Delia Esther BURGOS, titular de la camioneta marca CHEVROLET dominio  RJD 119. En especial acompañará copia de la denuncia del siniestro realizada por el conductor y/o asegurado.-

           VIII.-CITACION EN GARANTIA.-

           Solicito la citación en garantía de ORBIS CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A., con domicilio sito en Avenida Independencia n º 1160  de la ciudad de Mar del Plata (art. 118 LS), a fin que dicha aseguradora de cumplimiento con la obligación de indemnidad contractualmente asumida frente a su asegurado mediante la póliza n º 2791542 por daños a terceros con el vehículo tipo camioneta marca CHEVROLET dominio RJD 119.

           IX.-PETICION.-

           Síntesis de petición:

1)Se me tenga por presentado, parte y con el domicilio constituido;

2)Se confiera traslado a los demandados y cite en garantía al asegurador por el plazo de 10 días bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 59, 337, 484 del CPCC; 118 LS).-

3) Oportunamente se haga lugar a la demanda promovida, con costas.-

            Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

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