lunes, 13 de junio de 2016

TRANSACCION Y HONORARIOS

En un juicio por daños y perjuicios las partes arriban al acuerdo de transacción que se copia al pie. En base a lo que resulta del mismo se pregunta:

1.-Que tramite debe dar el Juez a dicho acuerdo?.-
2.-Para su validez es necesaria la presentación en el expediente?.-
3.-Que implicancias tendría no presentarlo?.-
4.-Que decisión debe adoptar el Juez en relación a los honorarios de los abogados: a) Debe regularlos de acuerdo a la Ley? b) Debe aprobar los convenidos en el acuerdo?.- Fundamente.-
5.-Si con anterioridad a la celebración del acuerdo hubiera estado representado por otro abogado que patrocino la demanda, en base a que monto correspondería fijarle sus honorarios?.-
6.-En la hipótesis anterior, determine que honorario le corresponderia a cada uno de los abogados del actor y que suerte correría el acuerdo estipulado en la clausula 5 ª. Fundamente.-

FORMULAN ACUERDO TRANSACCIONAL. SOLICITAN HOMOLOGACIÓN.-

 

Señor Juez:

                        Jorge Arturo BALIÑO, DNI 5.318.827, por si, con el patrocinio letrado del Dr. José Manuel RIOS, abogado, (Tº X Fº 59 del CAMDP, CUIT 20-23478673-4, MONOTRIBUTISTA); con domicilio legal constituido en la Av. Independencia 2651 P.A., de esta Ciudad, quien también actúa por sí; y Luis Maria MARTINEZ, abogado, (Tomo VI, Fº 145 del CAMDP, CUIT 20-21448528-2, monotributista, Legajo Provisional 48675/2), en el carácter de letrado apoderado de "SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, citada en garantía (art. 118 LS), con domicilio en la calle La Rioja n º 2071 piso 4 º oficina 3 de esta Ciudad, todos ellos en relación a los autos caratulados: "BALIÑO, Jorge Arturo vs. SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expediente n º 118.783 de trámite ante el Juzgado de 1 ª Instancia en lo Civil y Comercial n º 13 de Mar del Plata), a V. S. decimos:

            I.-OBJETO: Que en el carácter y por las representaciones acreditadas en su caso, las partes firmantes de este escrito hemos arribado a un acuerdo transaccional en las presentes actuaciones, como modo anormal de terminación del proceso, según lo prescripto por los artículos 1641, 1642 y 1643 del Código Civil y el Art. 73 y 308 del C.P.C.C., que venimos a poner de manifiesto y concluir en los términos y condiciones que resultan del presente instrumento.-

            III.- ACUERDO TRANSACCIONAL.-

PRIMERA: Las partes celebran el presente acuerdo transaccional para poner fin a todas las cuestiones litigiosas y presuntas consecuencias dañosas derivadas del siniestro que según la demanda tuvo lugar con fecha 17/05/2014 en la intersección de las calles Puan y Talcahuano de esta ciudad, a consecuencia del cual el actor denunció haber experimentado daños en la integridad del vehículo automotor de su propiedad, marca Renault 19  dominio BME 097; extremos de hecho éstos que han sido el fundamento de la pretensión indemnizatoria incoada por él.-

SEGUNDA: Que la citada en garantía "SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES", sin reconocer los hechos y/o circunstancias fácticas y/o jurídicas expuestos en la demanda, sin admitir ningún tipo de responsabilidad de su asegurado, en cumplimiento de la obligación de indemnidad asumida a través de la póliza y con la única finalidad de poner fin al presente litigio, al solo efecto conciliatorio ofrece abonar al actor, por la totalidad de los rubros y conceptos que han sido materia de reclamo en autos y/o que pudiere derivarse de los hechos que le dieron origen, la suma única, total y definitiva de $ 32.000 (pesos treinta y dos mil). Dicho ofrecimiento indemnizatorio es aceptado sin reservas ni condiciones por el actor, que con su oportuna e íntegra percepción declara satisfecha su pretensión.-

TERCERA: El importe aludido en la cláusula anterior será abonado por la aseguradora, en cumplimiento estricto de la obligación de indemnidad asumida mediante la póliza que motivó su citación en garantía emitida a favor de Natalia LUNA, mediante cheque que emitirá a favor del actor dentro de los 30 días de concluido el presente acuerdo por su presentación en el expediente (art. 1643 del C.C.).-

CUARTA: La parte actora en este acto declara aceptar los términos del presente acuerdo  manifestando que aplicará su importe a la cancelación de la indemnización total y definitiva de todos los rubros reclamados en autos, sus intereses y gastos de juicio, y cualquier otro concepto pasado o futuro que pudiere corresponder y que una vez percibida dicha suma nada más tendrá que reclamar al respecto, por los hechos que dieron motivo a las presentes actuaciones y que fueron su causa para el inicio de las mismas o que hubieren resultado sus consecuencias inmediatas, mediatas o futuras, a la demandada Natalia LUNA ni a SAN CRISTOBAL SMGS, renunciando y desistiendo de toda acción y/o derecho contra los nombrados y/o contra cualquier otra persona que pudiere encontrarse involucrada en los hechos de la presente litis.- 

QUINTA: Como único accesorio de su obligación la aseguradora abonará las costas procesales a cuyo fin se convienen los honorarios del Dr. José Manuel ROSSI lo que este acepta de conformidad, en la suma de $ 8960 (Pesos ocho mil novecientos sesenta) con más su adición legal del 10 %. Dichos honorarios serán abonados en el mismo plazo  y condiciones que el pago del capital indemnizatorio indicados la cláusula tercera, mediante cheque a la orden del letrado para lo cual el mismo deberá acreditar previamente ante SAN CRISTOBAL SMSG dentro de los cinco días de concluido este acuerdo su condición fiscal y suscribir el formulario de alta proveedores que se le proporciona en este acto y emitiendo el comprobante fiscal respectivo. El letrado presta total conformidad a los honorarios profesionales acordados a su favor en este cláusula, manifestando que una vez percibidos los mismos nada mas tendrá que reclamar a las partes del juicio por ningún concepto por  su actuación profesional vinculado con este reclamo, incidentes si los hubiere y cualquier otra cuestión profesional relacionada con estos actuados.-

SEXTA: El domicilio de pago de las obligaciones asumidas en este acuerdo será en las oficinas del asegurador, sito en Avenida Independencia n º 2612 piso 1 º de Mar del Plata en el horario de 10 a 12 hs.-

SEPTIMA. : Para el supuesto caso de incumplimiento, se producirá la mora automática, conforme lo prescripto por el Art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando habilitado la actora para ejecutar el presente, al cual las partes le confieren carácter de título ejecutivo, una vez homologado.-

OCTAVA: Cumplido el pago comprometido, el actor renuncia en forma total y absoluta al cobro de otra suma que no fuera la consignada en el presente en relación al demandado y citadas en garantía, manifestando encontrarse total y definitivamente desinteresado.-

NOVENA: Ni la suma a abonarse ni el contenido del presente convenio, importa para el demandado y citada en garantía reconocer en manera alguna responsabilidad por la producción y/o por las consecuencias derivadas del hecho motivo de esta litis.-

DECIMA: La citada en garantía asume el pago de honorarios del mediador interviniente una vez regulados los mismos y hallarse firmes.-

                        III.- PETITORIO: Por todo lo expuesto de V. S. solicitamos:

1.- Se tenga presente el acuerdo transaccional celebrado por las partes.-

2.- Se proceda a su homologación y con ello proceder al archivo de las presentes actuaciones.-

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

 

 

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