1.-Que tramite debe dar el Juez a dicho acuerdo?.-
2.-Para su validez es necesaria la presentación en el expediente?.-
3.-Que implicancias tendría no presentarlo?.-
4.-Que decisión debe adoptar el Juez en relación a los honorarios de los abogados: a) Debe regularlos de acuerdo a la Ley? b) Debe aprobar los convenidos en el acuerdo?.- Fundamente.-
5.-Si con anterioridad a la celebración del acuerdo hubiera estado representado por otro abogado que patrocino la demanda, en base a que monto correspondería fijarle sus honorarios?.-
6.-En la hipótesis anterior, determine que honorario le corresponderia a cada uno de los abogados del actor y que suerte correría el acuerdo estipulado en la clausula 5 ª. Fundamente.-
FORMULAN ACUERDO TRANSACCIONAL. SOLICITAN HOMOLOGACIÓN.-
Señor
Juez:
Jorge Arturo BALIÑO, DNI 5.318.827, por si, con el
patrocinio letrado del Dr. José Manuel RIOS, abogado, (Tº X Fº 59 del CAMDP, CUIT 20-23478673-4,
MONOTRIBUTISTA); con domicilio legal constituido en
la Av. Independencia 2651 P.A., de esta Ciudad,
quien también actúa por sí; y Luis
Maria MARTINEZ, abogado,
(Tomo VI, Fº 145 del CAMDP, CUIT 20-21448528-2, monotributista, Legajo
Provisional 48675/2), en el carácter de letrado apoderado de "SAN
CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, citada en garantía (art.
118 LS), con domicilio en la calle La Rioja n º 2071 piso 4 º oficina 3
de esta Ciudad, todos ellos en relación a los autos caratulados: "BALIÑO,
Jorge Arturo vs. SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS" (Expediente n º 118.783 de trámite ante el Juzgado de 1 ª
Instancia en lo Civil y Comercial n º 13 de Mar del Plata), a V. S.
decimos:
I.-OBJETO: Que en el
carácter y por las representaciones acreditadas en su caso, las partes firmantes
de este escrito hemos arribado a un acuerdo transaccional en las presentes
actuaciones, como modo anormal de terminación del proceso, según lo prescripto
por los artículos 1641, 1642 y 1643 del Código Civil y el Art. 73 y 308 del
C.P.C.C., que venimos a poner de manifiesto y concluir en los términos y
condiciones que resultan del presente instrumento.-
III.- ACUERDO TRANSACCIONAL.-
PRIMERA: Las partes celebran el presente
acuerdo transaccional para poner fin a todas las cuestiones litigiosas y presuntas
consecuencias dañosas derivadas del siniestro que según la demanda tuvo lugar
con fecha 17/05/2014 en la intersección de las calles Puan y Talcahuano de esta
ciudad, a consecuencia del cual el actor denunció haber experimentado daños en
la integridad del vehículo automotor de su propiedad, marca Renault 19 dominio BME 097; extremos de hecho éstos que
han sido el fundamento de la pretensión indemnizatoria incoada por él.-
SEGUNDA: Que la citada en garantía "SAN
CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES", sin reconocer los
hechos y/o circunstancias fácticas y/o jurídicas expuestos en la demanda, sin
admitir ningún tipo de responsabilidad de su asegurado, en cumplimiento de la
obligación de indemnidad asumida a través de la póliza y con la única finalidad
de poner fin al presente litigio, al solo efecto conciliatorio ofrece abonar al
actor, por la totalidad de los rubros y conceptos que han sido materia de
reclamo en autos y/o que pudiere derivarse de los hechos que le dieron origen,
la suma única, total y definitiva de $ 32.000 (pesos treinta y dos
mil). Dicho
ofrecimiento indemnizatorio es aceptado sin reservas ni condiciones por el
actor, que con su oportuna e íntegra percepción declara satisfecha su pretensión.-
TERCERA: El importe aludido en la cláusula
anterior será abonado por la aseguradora, en cumplimiento estricto de la
obligación de indemnidad asumida mediante la póliza que motivó su citación en
garantía emitida a favor de Natalia LUNA, mediante cheque que emitirá a favor
del actor dentro de los 30 días de concluido el presente acuerdo por su
presentación en el expediente (art. 1643 del C.C.).-
CUARTA: La parte actora en este acto declara aceptar los términos del presente
acuerdo manifestando que aplicará su
importe a la cancelación de la indemnización total y definitiva de todos los
rubros reclamados en autos, sus intereses y gastos de juicio, y cualquier otro
concepto pasado o futuro que pudiere corresponder y que una vez percibida dicha
suma nada más tendrá que reclamar al respecto, por los hechos que dieron motivo
a las presentes actuaciones y que fueron su causa para el inicio de las mismas
o que hubieren resultado sus consecuencias inmediatas, mediatas o futuras, a la
demandada Natalia LUNA ni a SAN CRISTOBAL SMGS, renunciando y desistiendo de
toda acción y/o derecho contra los nombrados y/o contra cualquier otra persona que
pudiere encontrarse involucrada en los hechos de la presente litis.-
QUINTA: Como único accesorio de su obligación
la aseguradora abonará las costas procesales a cuyo fin se convienen los
honorarios del Dr. José Manuel ROSSI lo
que este acepta de conformidad, en la suma de $ 8960 (Pesos ocho mil novecientos sesenta) con más su adición
legal del 10 %. Dichos honorarios serán abonados en el mismo plazo y condiciones que el pago del capital indemnizatorio indicados la cláusula tercera,
mediante cheque a la orden del letrado para lo cual el mismo deberá acreditar
previamente ante SAN CRISTOBAL SMSG dentro de los cinco días de concluido este
acuerdo su condición fiscal y suscribir el formulario de alta proveedores que
se le proporciona en este acto y emitiendo el comprobante fiscal respectivo. El
letrado presta total conformidad a los honorarios profesionales acordados a su
favor en este cláusula, manifestando que una vez percibidos los mismos nada mas
tendrá que reclamar a las partes del juicio por ningún concepto por su actuación profesional vinculado con este
reclamo, incidentes si los hubiere y cualquier otra cuestión profesional relacionada
con estos actuados.-
SEXTA: El domicilio de pago de las obligaciones asumidas en este acuerdo será
en las oficinas del asegurador, sito en Avenida Independencia n º 2612 piso 1 º
de Mar del Plata en el horario de 10 a 12 hs.-
SEPTIMA. : Para
el supuesto caso de incumplimiento, se producirá la mora automática, conforme
lo prescripto por el Art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación,
quedando habilitado la actora para ejecutar el presente, al cual las partes le
confieren carácter de título ejecutivo, una vez homologado.-
OCTAVA:
Cumplido el pago comprometido, el
actor renuncia en forma total y absoluta al cobro de otra suma que no fuera la
consignada en el presente en relación al demandado y citadas en garantía,
manifestando encontrarse total y definitivamente desinteresado.-
NOVENA: Ni la suma a abonarse ni el contenido
del presente convenio, importa para el demandado y citada en garantía reconocer
en manera alguna responsabilidad por la producción y/o por las consecuencias
derivadas del hecho motivo de esta litis.-
DECIMA: La
citada en garantía asume el pago de honorarios del mediador interviniente una
vez regulados los mismos y hallarse firmes.-
III.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto de V. S. solicitamos:
1.- Se
tenga presente el acuerdo transaccional celebrado por las partes.-
2.- Se
proceda a su homologación y con ello proceder al archivo de las presentes
actuaciones.-
Proveer
de conformidad, SERA JUSTICIA.-
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