CADUCIDAD
DE INSANCIA: SIMPLICIDAD Y COMPLEJIDADES.-
Bajo su aparente simplicidad el “fuera de juego” que supone el
procedimiento (la “jugada”) tendiente a obtener la declaración de caducidad de
la instancia (o su revocación) encubre numerosas complejidad, algunas de las
cuales procuro señalar a través de las siguientes situaciones hipotéticas:
I.-En el juicio caratulado “VILLARREAL vs. SALINAS” se produjo la siguiente
secuencia cronológica de actos procesales:
1.-El 23/10/2014 la aseguradora QBE LA BS. AS. le dio responde a la
citación en garantía.-
2.-El 30/10/2014 el Juez dictó una providencia simple mediante la cual
proveyó dicho escrito, teniendo por contestado en tiempo y forma la citación en
garantía.-
3.-El 3/03/2015 el apoderado de la citada en garantía presentó un escrito
pidiendo que se intime al actor a manifestar interés en proseguir el trámite
del juico y concretar actividad procesal útil bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el art. 315 del CPCC.-
4.-El día 4/3/2015 el Juez ordenó intimar al actor en los términos y bajo
el apercibimiento previsto en el artículo 315 del CPCC, providencia que, notificada
mediante cédula, motivó que el 19/3/2015 se presente el Dr. X invocando el art.
48 del CPCC respecto del actor y solicitando que se libre nueva cédula bajo
responsabilidad de parte para notificar el traslado de la demanda al
demandado.-
5.-El Juez tuvo por cumplida la intimación y ordenó librar cédula BAJO
RESPONSABILIDAD de parte al demandado, la cual se diligenció el día 20/05/2015.-
6.-El 28/5/2015 el demandado se presentó a darle responde a la demanda y el
1/6/2015 el Juez tuvo por contestada la demanda.-
7.-El 24/06/2015 el apoderado de la citada en garantía solicitó que se
declare la nulidad de todo lo actuado por el Dr. X (gestor procesal del actor)
a partir de la invocación del art. 48 del CPCC producida con el escrito que
había presentado el 19/3/2015. Solicitó asimismo que se tenga por operada la
caducidad de la instancia en razón a que la nulidad de dicho escrito implica
que no se hubiera cumplido con la intimación dispuesta el 4/3/2015.-
8.-El Juez resolvió correr traslado al gestor procesal quien, al darle
responde, adujo que a la fecha en que se pidió la nulidad el plazo previsto en el art. 48 no se
hallaba vencido, pues este no debe computarse desde la invocación sino desde la
fecha en que se proveyó dicho escrito.-
9.-El día 21/8/2015 el Juez dictó una resolución interlocutoria mediante la
cual declaró nulo todo lo actuado por el Dr. X a partir del día 19/3/2015, con
costas a su cargo. En cuanto al pedido de que se tenga por operada la caducidad
de la instancia efectuado por el apoderado del demandado difirió su
consideración para una vez firme la declaración de nulidad de lo actuado por el
gestor.-
II.- Se pregunta:
a) Es apelable la resolución interlocutoria de fecha 21/8/2015?. Por quién,
en qué forma y efectos?.-
b) Podría el demandado apelar dicha resolución por no haberse resuelto la
caducidad de la instancia?.-
c) Suponiendo que quedara firme la resolución de fecha 21/8/2015,
¿correspondería declarar la caducidad de la instancia?.-
d) Redacte una argumentación doble dirigida a defender la tesis de la
procedencia y la improcedencia de la caducidad de la instancia luego de producirse la firmeza de la nulidad
declarada con fecha 21/8/2015.-
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