lunes, 2 de noviembre de 2015

TRABAJO PRACTICO SOBRE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA


CADUCIDAD DE INSANCIA: SIMPLICIDAD Y COMPLEJIDADES.-


Bajo su aparente simplicidad el “fuera de juego” que supone el procedimiento (la “jugada”) tendiente a obtener la declaración de caducidad de la instancia (o su revocación) encubre numerosas complejidad, algunas de las cuales procuro señalar a través de las siguientes situaciones hipotéticas:

I.-En el juicio caratulado “VILLARREAL vs. SALINAS” se produjo la siguiente secuencia cronológica de actos procesales:

1.-El 23/10/2014 la aseguradora QBE LA BS. AS. le dio responde a la citación en garantía.-

2.-El 30/10/2014 el Juez dictó una providencia simple mediante la cual proveyó dicho escrito, teniendo por contestado en tiempo y forma la citación en garantía.-

3.-El 3/03/2015 el apoderado de la citada en garantía presentó un escrito pidiendo que se intime al actor a manifestar interés en proseguir el trámite del juico y concretar actividad procesal útil bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 315 del CPCC.-

4.-El día 4/3/2015 el Juez ordenó intimar al actor en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 315 del CPCC, providencia que, notificada mediante cédula, motivó que el 19/3/2015 se presente el Dr. X invocando el art. 48 del CPCC respecto del actor y solicitando que se libre nueva cédula bajo responsabilidad de parte para notificar el traslado de la demanda al demandado.-

5.-El Juez tuvo por cumplida la intimación y ordenó librar cédula BAJO RESPONSABILIDAD de parte al demandado, la cual se diligenció el día 20/05/2015.-

6.-El 28/5/2015 el demandado se presentó a darle responde a la demanda y el 1/6/2015 el Juez tuvo por contestada la demanda.-

7.-El 24/06/2015 el apoderado de la citada en garantía solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado por el Dr. X (gestor procesal del actor) a partir de la invocación del art. 48 del CPCC producida con el escrito que había presentado el 19/3/2015. Solicitó asimismo que se tenga por operada la caducidad de la instancia en razón a que la nulidad de dicho escrito implica que no se hubiera cumplido con la intimación dispuesta el 4/3/2015.-

8.-El Juez resolvió correr traslado al gestor procesal quien, al darle responde, adujo que a la fecha en que se pidió la  nulidad el plazo previsto en el art. 48 no se hallaba vencido, pues este no debe computarse desde la invocación sino desde la fecha en que se proveyó dicho escrito.-

9.-El día 21/8/2015 el Juez dictó una resolución interlocutoria mediante la cual declaró nulo todo lo actuado por el Dr. X a partir del día 19/3/2015, con costas a su cargo. En cuanto al pedido de que se tenga por operada la caducidad de la instancia efectuado por el apoderado del demandado difirió su consideración para una vez firme la declaración de nulidad de lo actuado por el gestor.-

II.- Se pregunta:

a) Es apelable la resolución interlocutoria de fecha 21/8/2015?. Por quién, en qué forma y efectos?.-

b) Podría el demandado apelar dicha resolución por no haberse resuelto la caducidad de la instancia?.-

c) Suponiendo que quedara firme la resolución de fecha 21/8/2015, ¿correspondería declarar la caducidad de la instancia?.-

d) Redacte una argumentación doble dirigida a defender la tesis de la procedencia y la improcedencia de la caducidad de la instancia  luego de producirse la firmeza de la nulidad declarada con fecha 21/8/2015.-

 

 

 

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