lunes, 2 de noviembre de 2015

ANEXO AL TRABAJO SOBRE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

Se propone la siguiente cuestión adicional: que impacto tendría - si es que lo tiene - el hecho que el demandante fuera un niño o niña alcanzado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño o un consumidor o usuario con el alcance que a tal categoría especial de sujetos le confieren el art. 42 de la CN, la Ley 24.240 y la Ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires. Esto es, en que medida el Juez podría flexibilizar o incluso suspender la aplicación de las normas procesales que regulan el instituto de la Caducidad de la Instancia en la medida que quien demanda como actor como actor en el proceso es uno de estos sujetos que por ser reputados vulnerables son merecedores de una tutela especial o diferenciada (Justicia de acompañamiento) y que, por añadidura, provocan una suerte de trastocamiento de la norma procesal. Analizar la cuestión desde la perspectiva dada por las normas constitucionales (arts. 31,33, 42, 75 inc. 23; 15 de la Constitución de la Provincia de Bs. As.).-

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