lunes, 10 de noviembre de 2014

GUIA DE TRABAJO

En relación a los antecedentes y fundamentos que resultan de la resolución adoptada en orden a tener por operada la caducidad de instancia se propone la siguiente guía de trabajo:
1.-¿Por que razón si la parte actora, a través de su letrado, contesto la intimación prevista en el art. 315 del CPCC, se tuvo no obstante por operada la caducidad de la instancia?.-
2.-¿Es correcto lo resuelto en tal sentido por el Juez o debio adoptar una resolución diferente?.-
3.-¿Fue correcto el temperamento de regular honorarios en la misma resolución o debio diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 8904/77?.
4.-¿Es correcta la aplicación hecha del art. 23 de la Ley 8904/77 para fijar la base regulatoria?. Fundamente la respuesta con cita de la doctrina legal de la SCBJA sobre dicha norma arancelaria.-
5.-Redacte lo siguientes escritos: 5.1.) Recurso de apelación de honorarios respecto de la cuantia de los mismos; 5.2.) Recurso de apelación cuestionando la errónea aplicación del art.23 de la Ley 8904/77, con cita de la doctrina legal vigente de la SCJBA sobre dicha norma.-

1 comentario:

  1. Buen día: Mi nombre es andrea Maldonado, soy alumna de la comisión 2, sé que no corresponde a este tema pero no encontré lugar para escribir esta consulta. Al pie transcribo jurisprudencia que sostiene que cuando la redargución de falsedad se plantea respecto de una falsedad ideológica, el trámite no debe ser incidental sino por medio de un proceso de conocimiento. Me gustaría saber hasta qué punto se recepta este antecedente cuando un abogado plantea la cuestión, para el caso que este tema sea eventualmente parte del examen. Desde ya muchas gracias.

    “ … En tal sentido doctrina autorizada y conteste jurisprudencia han sostenido; "que no es admisible en función de lo dispuesto en los arts.993 y 995 del Código Civil redarguir de falsedad por via incidental una escritura pública, pues, a tal fin debe promoverse la correspondiente acción ordinaria.(conf,.Condorelli, Epifanio J.L. Código T I,pag.306).- Es que la fuerza irrefragable que deriva de la afirmación de un oficial público en cumplimiento de su contenido impone la carga a quien redarguye de falsedad la obligación de aportar una prueba sólida, para lo cual se requiere un juicio de conocimiento amplio, con intervención de todas las partes y el Oficial Público que intervino en el acto, con plena aplicación de los principios de bilateralidad y contradicción.- Así se ha entendido, que la norma contenida en el art.393 del Código Procesal se refiere a los supuestos en que se redarguye de falsedad material un instrumento público, pero que cuando se trata de una falsedad ideológica, la cuestión debe dilucidarse por procedimiento ordinario- salvo que ambas partes estén contestes en elegir otra vía.(conf. Cam.Nac.Civ. sala A ,J.A .l970 t.7 p.l7l) …”
    FISCHER ELVIRA C/ MELE ROBERTO J. Y OTRA S/ ••INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD Juzgado Civil y Comercial 14 LA PLATA

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