lunes, 10 de noviembre de 2014

PRACTICO SOBRE CADUCIDAD DE INSTANCIA Y HONORARIOS

En los autos caratulados "MALDONADO, Maria Fernanda vs. EMHSA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" se tuvo por operada la caducidad de la instancia a tenor de la siguiente resolución:

Mar del Plata, 25 de junio de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "Maldonado María Fernanda y Otro c/ Emprendimientos Médicos Hospitalarios S.A. s/ Daños y Perjuicios" Expte. n°117126, traídos a despacho para resolver la caducidad de instancia planteada a fs. 200 y cuyo traslado cabe tener por no contestado a tenor de lo resuelto a fs.215/216.-

Y CONSIDERANDO

                La caducidad de instancia como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad jurídica o de hecho de formular peticiones.- (S.C.B.A., DJBA v. 126 p. 384.).-

                La finalidad de la caducidad de la instancia no consiste en la necesidad de sancionar al litigante moroso, sino en la conveniencia de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial, exonerando a los órganos jurisdiccionales de la obligación de custodiar y dirimir juicios que, por la pasividad o negligencia de las partes , devienen tales sólo en apariencia y perturban indebidamente la tarea tribunalicia, desvirtuando de esa suerte la verdadera función del proceso.- (S.C.B.A., Ac.y Sent.,1956 v. V, p.487).-

Constituyen presupuestos de la declaración de la caducidad los siguientes: a) la existencia de una instancia principal o incidental ; b) la inactividad procesal y c) el transcurso del tiempo. (Cam. 1ª, Sala III, La Plata , causa 138.919 , reg.int. 495/69).-

                Los plazos para la caducidad de la instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por objeto impulsar el procedimiento y vencen a la media noche del día en que se cumplen (art. 27 del C.C.).- ( S.C.B.A. , J.A., 194 v.I. p. 286).-

En relación a lo expuesto y teniendo en cuenta el caso puntual que nos ocupa, se advierte que desde la última actuación idónea para instar el proceso -resolución de fs. 1997- , hasta el pedimento de fs. 200 , han transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 3º del C.P.C. , resultando con ello procedente la caducidad de instancia impetrada por el accionado.-

Por lo demás, cabe agregar que ante la intimación cursada a fs.201 si bien se presentó el Dr. Diego Paganini en calidad de gestor, dicha intervención no ha sido ratificada en tiempo y forma, razón por la cual mediante resolución dictada a fs.215/216, que al presente se encuentra firme y consentida, se decidió la nulidad de lo actuado desde fs.196 y se propagó sus efectos en relación a las presentaciones de fs.198 y 202 y las resoluciones dictadas en su consecuencia, antecedente éste del que se deja constancia atento tener íntima vinculación con la caducidad que por la presente se decide.

                Por todo lo expuesto y lo dispuesto en el art. 161 del C.P.C. RESUELVO: 1°) Hacer lugar al pedido de caducidad de instancia impetrado a fs. 200 (arts. 310, inc. 3º , 311 y concs. del C.P.C.-). 2°) Imponer las costas a la parte actora, dado su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.)-3°)En cuanto a la regulación de honorarios, cabe señalar que cuando el proceso concluye por caducidad de instancia (arts. 310 y sigs. del C.P.C.C.) se registra un supuesto asimilable a aquél en que la demanda es íntegramente rechazada, resultando de aplicación, a los fines de la determinación de los honorarios profesionales, lo dispuesto en el artículo 23, 2° párrafo, de la ley 8904, en tanto que el escrito acusando la misma debe considerarse comprendido dentro de los previstos por el art. 28 inc. b de la ley 8904, pues hace al trámite del proceso principal (CC0102 MP 99714 RSI-101-97 I 4-5-1997 ).En base a tales parámetros, tomando como base el monto de la demanda consignado a fs.42 vta. que asciende a la suma de $301.500, y teniendo en cuenta que el suscripto debe fijar los honorarios por la totalidad de lo actuado, siempre que éstos no superen el 33% del valor en juego (Fallos 237-292; 253-456; 266-171; 265-227; E.D. 69-440; CC03MP, causa nro. 146384, rgtro. n° 129, F° 167/168 del 31.08.2010; arts. 12 y 14 de la ley 6716) y teniendo en cuenta las etapas previstas en el art.28 de la ley 8904, se regulan los honorarios Dr. Mauro Benito y los del Dr. Diego Paganini 23.313.502, ambos letrados patrocinantes de los actores, en la suma de PESOS Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos ($8.442,=) para cada uno; los del Dr. Ricardo D'Ottavio (DNI 7.835.650) y los de la Dra. Alicia LLorca (DNI 21.946.658), ambos letrados apoderados de la demandada Emprendimientos Médicos Hospitalarios S.A., en la suma de PESOS Diez Mil Quinientos Cincuenta y Dos  ($ 10.552,=)para cada uno; los de la Dra. Ana María Reutemann (DNI 14.394.337), letrada patrocinante del demandado Leopoldo Aurelio Puente, en la suma de Pesos Veintiún Mil Ciento Cinco ($21.105,=)y los del Dr. Pablo Luna (DNI 21.448.528), letrado apoderado de Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional, en la suma de Pesos Veinticuatro Mil Ciento Veinte ($24.120,=)(arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 26 y 28 de la Ley 8904), con más los aportes de la ley 6716 e Iva en el caso de tratarse de profesionales inscriptos en tal impuesto (arts. 3 inc. e, 10, 11, 37 y 38 de la ley 23349 modif. por ley 23871).
                Por la incidencia de fs. 215/216, tomando en consideración la misma base, se regulan los honorarios del Dr. Pablo Luna (DNI 21.448.528), letrado apoderado de Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional, en la suma de PESOS Cuatro Mil Quinientos Veintidos con Cincuenta Ctvos. ($4.522,50) con más los aportes de la ley 6716 e Iva en el caso de tratarse de profesional inscripto en tal impuesto (arts. 3 inc. e, 10, 11, 37 y 38 de la ley 23349 modif. por ley 23871), dejándose constancia que respecto a dicha incidencia no se le regulan honorarios al Dr. Diego Paganini, en tanto dicho profesional ha sido condenado en costas(art.12 de la ley 8904). NOTIFIQUESE.- REGISTRESE.- Atento el número de fojas reunidas y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Acordada de la S.C.J.B.A. Nro. 2514/92, art. 23, fórmese a partir de fs.200, 2°CUERPO, dejándose debida constancia de dicha circunstancia.-

 

 

 

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