Mar del Plata, 25 de junio de
2012.-
AUTOS Y VISTOS: Estos
caratulados: "Maldonado María Fernanda y Otro c/ Emprendimientos Médicos
Hospitalarios S.A. s/ Daños y Perjuicios" Expte. n°117126, traídos a
despacho para resolver la caducidad de instancia planteada a fs. 200 y cuyo
traslado cabe tener por no contestado a tenor de lo resuelto a fs.215/216.-
Y CONSIDERANDO
La
caducidad de instancia como modo anormal de la extinción del proceso se produce
cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso
durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviese
pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al
Tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad jurídica o de hecho de
formular peticiones.- (S.C.B.A., DJBA v. 126 p. 384.).-
La
finalidad de la caducidad de la instancia no consiste en la necesidad de
sancionar al litigante moroso, sino en la conveniencia de facilitar el dinámico
y eficaz desarrollo de la actividad judicial, exonerando a los órganos
jurisdiccionales de la obligación de custodiar y dirimir juicios que, por la
pasividad o negligencia de las partes , devienen tales sólo en apariencia y
perturban indebidamente la tarea tribunalicia, desvirtuando de esa suerte la
verdadera función del proceso.- (S.C.B.A., Ac.y Sent.,1956 v. V, p.487).-
Constituyen presupuestos de la
declaración de la caducidad los siguientes: a) la existencia de una instancia
principal o incidental ; b) la inactividad procesal y c) el transcurso del
tiempo. (Cam. 1ª, Sala III, La Plata , causa 138.919 , reg.int. 495/69).-
Los
plazos para la caducidad de la instancia comienzan a correr desde la fecha de
la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que
tuviese por objeto impulsar el procedimiento y vencen a la media noche del día
en que se cumplen (art. 27 del C.C.).- ( S.C.B.A. , J.A., 194 v.I. p. 286).-
En relación a lo expuesto y
teniendo en cuenta el caso puntual que nos ocupa, se advierte que desde la
última actuación idónea para instar el proceso -resolución de fs. 1997- , hasta
el pedimento de fs. 200 , han transcurrido el plazo previsto en el art. 310
inc. 3º del C.P.C. , resultando con ello procedente la caducidad de instancia
impetrada por el accionado.-
Por lo demás, cabe agregar que
ante la intimación cursada a fs.201 si bien se presentó el Dr. Diego Paganini
en calidad de gestor, dicha intervención no ha sido ratificada en tiempo y
forma, razón por la cual mediante resolución dictada a fs.215/216, que al
presente se encuentra firme y consentida, se decidió la nulidad de lo actuado
desde fs.196 y se propagó sus efectos en relación a las presentaciones de
fs.198 y 202 y las resoluciones dictadas en su consecuencia, antecedente éste
del que se deja constancia atento tener íntima vinculación con la caducidad que
por la presente se decide.
Por
todo lo expuesto y lo dispuesto en el art. 161 del C.P.C. RESUELVO: 1°) Hacer
lugar al pedido de caducidad de instancia impetrado a fs. 200 (arts. 310, inc.
3º , 311 y concs. del C.P.C.-). 2°) Imponer las costas a la parte actora, dado
su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.)-3°)En cuanto a la regulación de
honorarios, cabe señalar que cuando el proceso concluye por caducidad de
instancia (arts. 310 y sigs. del C.P.C.C.) se registra un supuesto asimilable a
aquél en que la demanda es íntegramente rechazada, resultando de aplicación, a
los fines de la determinación de los honorarios profesionales, lo dispuesto en
el artículo 23, 2° párrafo, de la ley 8904, en tanto que el escrito acusando la
misma debe considerarse comprendido dentro de los previstos por el art. 28 inc.
b de la ley 8904, pues hace al trámite del proceso principal (CC0102 MP 99714
RSI-101-97 I 4-5-1997 ).En base a tales parámetros, tomando como base el monto
de la demanda consignado a fs.42 vta. que asciende a la suma de $301.500, y
teniendo en cuenta que el suscripto debe fijar los honorarios por la totalidad
de lo actuado, siempre que éstos no superen el 33% del valor en juego (Fallos
237-292; 253-456; 266-171; 265-227; E.D. 69-440; CC03MP, causa nro. 146384,
rgtro. n° 129, F° 167/168 del 31.08.2010; arts. 12 y 14 de la ley 6716) y
teniendo en cuenta las etapas previstas en el art.28 de la ley 8904, se regulan
los honorarios Dr. Mauro Benito y los del Dr. Diego Paganini 23.313.502, ambos
letrados patrocinantes de los actores, en la suma de PESOS Ocho Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Dos ($8.442,=) para cada uno; los del Dr. Ricardo
D'Ottavio (DNI 7.835.650) y los de la Dra. Alicia LLorca (DNI 21.946.658),
ambos letrados apoderados de la demandada Emprendimientos Médicos Hospitalarios
S.A., en la suma de PESOS Diez Mil Quinientos Cincuenta y Dos ($ 10.552,=)para cada uno; los de la Dra. Ana
María Reutemann (DNI 14.394.337), letrada patrocinante del demandado Leopoldo
Aurelio Puente, en la suma de Pesos Veintiún Mil Ciento Cinco ($21.105,=)y los
del Dr. Pablo Luna (DNI 21.448.528), letrado apoderado de Noble S.A.
Aseguradora de Responsabilidad Profesional, en la suma de Pesos Veinticuatro
Mil Ciento Veinte ($24.120,=)(arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 26 y 28 de la Ley
8904), con más los aportes de la ley 6716 e Iva en el caso de tratarse de
profesionales inscriptos en tal impuesto (arts. 3 inc. e, 10, 11, 37 y 38 de la
ley 23349 modif. por ley 23871).
Por
la incidencia de fs. 215/216, tomando en consideración la misma base, se
regulan los honorarios del Dr. Pablo Luna (DNI 21.448.528), letrado
apoderado de Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional, en la suma
de PESOS Cuatro Mil Quinientos Veintidos con Cincuenta Ctvos. ($4.522,50) con
más los aportes de la ley 6716 e Iva en el caso de tratarse de profesional
inscripto en tal impuesto (arts. 3 inc. e, 10, 11, 37 y 38 de la ley 23349
modif. por ley 23871), dejándose constancia que respecto a dicha incidencia no
se le regulan honorarios al Dr. Diego Paganini, en tanto dicho
profesional ha sido condenado en costas(art.12 de la ley 8904). NOTIFIQUESE.-
REGISTRESE.- Atento el número de fojas reunidas y teniendo en cuenta lo
dispuesto por la Acordada de la S.C.J.B.A. Nro. 2514/92, art. 23, fórmese a
partir de fs.200, 2°CUERPO, dejándose debida constancia de dicha
circunstancia.-
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