BASE FACTICA:
El día 13 de abril de 2010
Fernando VELIZ, mientras regresada a su domicilio proveniente del colegio al
que asistía regularmente, fue embestido por un vehículo automotor que, al ser
impactado por otro que ocasionó la pérdida de control de su conductor, se subió
a la vereda hiriendo mortalmente al
peatón de 14 años.-
Con motivo del hecho se instruyó
una investigación penal preparatoria en la cual fueron imputados por ser
presuntamente autores penalmente responsables del homicidio los dos conductores
de los automotores involucrados en el hecho.-
Paralelamente los padres del
Fernando VELIZ promovieron una demanda en procura del pago de la indemnización
de los daños materiales y morales por la irreparable pérdida de su hijo menor
de edad, estimando la misma en la suma de $ 1.250.000.-
En la causa penal los dos
conductores fueron citados a prestar declaración en los términos del artículo
308 del CPP y, tras negarse a declarar, el Fiscal requirió la elevación de la
causa a juicio citando en apoyo de dicha requisitoria 1) la declaración concordantes
de 3 testigos oculares que relataron con detalle el accidente, enfatizando la
excesiva velocidad de ambos conductores; 2) la pericia accidentológica, que dio
cuenta que al momento del encuentro los automotores circulaban a más de 60 kilómetros
por hora, y 3) la pericia química que informó de la existencia de alcohol en
sangre de ambos protagonistas. El Juez de garantías, accediendo al pedido
fiscal, dispuso elevar la causa a juicio oral y público.-
CUESTION PRESENTE:
Con copia certificada de la causa
penal, los actores en el juicio civil solicitaron el dictado de una medida
cautelar consistente en el EMBARGO PREVENTIVO de los inmuebles que denunciaron.
Fundaron el pedido cautelar en que: 1) La verosimilitud en el derecho
debía reputarse cumplimentada con el tenor la resolución judicial acompañada en
tanto el juicio de reproche en ella contenido permitía tener por “prima facie”
justificada la existencia del hecho principal y la responsabilidad de los
imputados, simultáneamente demandados en el juicio civil a efectos de hacer
efectiva su responsabilidad patrimonial. Y, 2) en cuanto al requisito del
peligro en la demora, se debía ponderar que ninguno de ambos conductores
denunció, en ocasión de responder la demanda, la existencia de seguro de
responsabilidad civil por lo que, frente a la magnitud del daño causado, a le
entidad de la indemnización que se demanda y que podría tener acogimiento debe
considerarse que existe un peligro cierto de que la previsible duración del
proceso pueda ser utilizada por ellos para la realización de maniobras
tendientes todas ellas a concretar una disminución patrimonial que tornaría
ilusorio el cumplimiento de la sentencia.-
A dicho pedido el Juez dictó la
siguiente PROVIDENCIA CAUTELAR: ///del
Plata, 22 de septiembre de 2013. Sin perjuicio de lo que resulta de las
constancias acompañadas, no encontrándose a mi juicio suficientemente
acreditada la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, no ha
lugar por ahora al embargo solicitado. En efecto: aun cuando se le asignara el
pretendido valor demostrativo a diligencias cumplidas o resoluciones adoptadas
en otra sede jurisdiccional como sería la represiva, no puede perderse de vista
que las mismas están llamadas a producir efectos exclusivamente acotados en el
ámbito procesal en el que fueron dictadas y para los específicos cometidos que
están llamadas a cumplir. De allí que no resulten aptas por si solas para tener
por configurado, con el grado de probabilidad exigido por el artículo 209 del
CPCC para tornar viable el dictado de una medida cautelar, en tanto no hay
prueba alguna del daño ni de su magnitud que permita determinar con algún grado de objetividad la cuantía
probable a la que podría ascender una reparación como la pretendida en el
escrito de demanda.-
GUIA DE TRABAJO:
Se propone la siguiente guía de
trabajo:
1.- Análisis y discusión del
caso: evaluar, por ejemplo, qué valor probatorio o qué efectos procesales podrían
proyectar en el juicio civil las diligencias investigativas (v. gr. Declaraciones
testimoniales, pericias) que se concreten en una investigación penal que se
lleve adelante con relación al mismo hecho que da basamento a una pretensión
indemnizatoria, así como también el eventual dictado de resoluciones judiciales
que abran un juicio (aunque provisorio) de responsabilidad penal de los
imputados, demandados simultáneamente en el juicio civil.-
2.- Examinar y argumentar, sobre
la base del análisis de los hechos del caso, la existencia de verosimilitud en
el derecho con miras a obtener una medida cautelar en el juicio civil.-
3.- Hacer lo propio con respecto
al requisito del peligro en la demora.-
4.- Abonar el ensayo de dicha
argumentación con jurisprudencia y/o doctrina aplicables al caso.-
5.- Analizar mediante qué recurso
(revocatoria, apelación, ambos) se podría impugnar la providencia cautelar desestimatoria del
embargo pedido.-
6.- Redactar el escrito
pertinente valiéndose para ello de los argumentos ensayados en el marco de las
consignas precedentes.-
chicos como encararon la preg 2 y 3?? hay q agregar mas elementos q constaten la verosimilitud en el derecho??
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