lunes, 3 de septiembre de 2012

TRABAJO PRACTICO SOBRE DEMANDA (todas las comisiones)

HECHOS DE UN CASO JUDICIAL.- Usted patrocina legalmente a la Sra. Elba Helena LOPEZ VOLPE, quien resulta ser exclusiva y universal heredera de quien en vida fuera su prima hermana, doña Elba Elena LOPEZ AROCENA, fallecida el día 29/6/2011, lo que así resulta de la declaratoria de herederos dictada en el expediente “LOPEZ AROCENA, Elba Elena s/ SUCESION AB INTESTATO”.- Poco antes de fallecer, por escritura n º 184 de fecha 24/5/2011 la causante había resuelto donar el inmueble en el cual que habitaba, a favor de un vecino.- Este último, encontrándose en posesión del inmueble donado, al intentar realizar la escritura de aceptación de la donación y transferir el dominio a su favor, se encontró con que en el juicio sucesorio de la donante se había trabado, a pedido de la única heredera mencionada, una medida cautelar de no innovar.- A consecuencia de ello y adjuntando la escritura de donación mencionada, se presentó al expediente a solicitar el levantamiento de dicha medida cautelar.- Ante dicha presentación y la documentación con ella acompañada, su clienta, la Sra. Elba Elena LOPEZ VOLPE, le señala que sabía que su prima padecía demencia senil, en prueba de lo cual se hace llegar copia de la historia clínica en la cual consta que efectivamente había permanecido internada en SANATORIO BELGRANO desde el día 16/6/2011 por un cuadro de deshidratación y que a su ingreso al nosocomio se había hecho constar: paciente alcohólica crónica, con discurso delirante, en estado de demencia senil.- ANALISIS DEL CASO: ante la situación fáctica descripta se plantean los siguientes tópicos de análisis: 1º.- ¿Cabría iniciar alguna acción tendiente a privar de efectos a la donación?.- 2º.- ¿Quién o quiénes serían los legitimados?.- 3º.- ¿En base a qué normas jurídicas daría sustento a la pretensión?.- 4º.- ¿Cómo plantearía los hechos para darle fundamento fáctico?.- 5º.- ¿Qué pruebas ofrecería?.- 6º.- ¿Cuál sería el Juez competente?.- 7º.-¿Contra quién dirigiría la pretensión?.- SOPORTE BIBLIOGRAFICO Y JURISPRUDENCIAL: Se sugiere la lectura del precedente “FRUSTI, Nélida y FRUSTI, Delia vs. BURGOS, José s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”, fallado por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mercedes con fecha 8/11/2005 y luego por la SCJBA en causa C-98086 del 18/11/2006, ambos publicados en JUBA, y establecer puntos de contacto con el caso planteado.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario