lunes, 24 de octubre de 2011

TRABAJO PRACTICO SOBRE LIQUIDACION Y HONORARIOS (TODAS LAS COMISIONES)

BASE FACTICA: Se demandó el pago de una indemnización de daños y perjuicios producidos a consecuencia de un accidente de tránsito en la vía pública. En la demanda se omitió reclamar el pago de “intereses”. El demandado, al darle responde a la demanda nada dijo al respecto. El Juez dictó sentencia cuya parte dispositiva reza: FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda promovida, condenando al demandado a pagarle al actor, dentro de los 10 días de quedar firme la presente, la suma de $ 10.000; 2) Imponer las costas al vencido; 3) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme la presente (art. 51 Ley 8904). REGISTRESE. NOTIFIQUESE”.-
Firme dicho pronunciamiento, el actor procedió a practicar liquidación presentando el siguiente escrito:

PRACTICA LIQUIDACION
Sr. Juez:
Dr. Juan A.., abogado, Tomo X, Folio 5 del CAMDP, con domicilio constituido en calle…, en los autos caratulados…, por la parte actora, a V.S. digo:
Con arreglo a lo previsto en el artículo 501 del CPCC procedo a practicar liquidación de capital, intereses y gastos.-
1.- Capital de condena = $ 10.000.-
2.- Intereses (TPBP) = $ 2.500.-
3.- Gastos:
1.- Bono Ley 8480 = $ 50.-
2.- Anticipo Provisional = $ 95.-
3.- Anticipo para gastos perito = $ 150.-
4.- Poder general para juicios = $ 300.-
TOTAL (s.e.u.o.) = $ 13.095.-
Solicito que previo traslado a la parte contraria, se le confiera judicial aprobación a la liquidación precedentemente practicada, y se le regulen los honorarios con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 51 de la Ley 8904/77.-
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

El Juez proveyó dicho escrito dictando el siguiente proveído: ///del Plata, de octubre de 2011. De la liquidación practicada córrase traslado al demandado por el plazo de 5 días. NOTIFIQUESE (arts. 135 inc. 8 º y 501 del CPCC).-
Notificado el demandado mediante cédula, éste presentó un escrito mediante cual formuló impugnaciones a la liquidación, concretándolas del siguiente modo:

IMPUGNA LIQUIDACION:
Sr. Juez:
Dr. Fernando B., abogado, Tomo X, Folio 17 del CAMDP, con domicilio constituido en calle…, en los autos caratulados…, por la parte demandada, a V.S. digo:
Con arreglo a lo previsto en el artículo 502 del CPCC procedo a impugnar la liquidación practicada por la parte actora.-
La impugnación se sustenta en la inclusión de conceptos espurios dentro del capítulo relativo a los “gastos”.-
En efecto, el Bono Ley 8480 es obligación cuyo pago pesa sobre el letrado y, como tal, no constituye un gasto a ser reembolsado.-
El anticipo provisional Ley 10.268, es un concepto que se deduce del 10 % del aporte sobre honorarios a cargo del letrado, de modo que tampoco corresponde que sea reembolsado.-
La suma de $ 150 liquidada como gasto por anticipo de pericia, soslaya que el 50 % de la misma ya fue soportado por mi mandante. Por ende, solo correspondería liquidar $ 75.-
En cuanto al poder general para juicios, no se considera un gasto necesario ni por ende comprendido en el concepto de “costas” (art. 68 del CPCC), toda vez que por tratarse de un poder general, no ha sido otorgado para el presente juicio sino para una cantidad incierta e indeterminada de juicios.-
Ello así, solicito que se haga lugar a la presente impugnación, con costas.-
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

El Juez resolvió la cuestión mediante el dictado de la siguiente interlocutoria: ///del Plata, de octubre de 2011. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- El actor practica a fs. 178 liquidación con arreglo a las pautas de la sentencia firme de fs. 157. Corrido el traslado de Ley, el demandado formula las impugnaciones que concreta mediante el escrito de fs. 183.- 2.- Adelanto que la impugnación debe ser acogida. En efecto, ninguno de los rubros incluidos como gasto – a excepción del anticipo de pericia – puede ser considerado tal en razón a los fundamentos que expone el demandado y que hago propios en honor a la brevedad. En cuanto al anticipo de pericia, el mismo debe acotarse a la suma de $ 75 en razón a que el actor solo afrontó el pago del 50 % lo que así resulta del recibo obrante a fs. 132.- Por todo ello RESUELVO: hacer lugar a la impugnación concretada por el demandado, con costas. Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación definitiva por capital, intereses y gastos en la suma de $ 12.575. Regulo los honorarios del Dr. Juan A, por los trabajos cumplidos en autos hasta la sentencia, teniendo en cuenta para ello el mérito de los mismos y la importancia económica del asunto, en la suma de $ 2.260 y los del Dr. Fernando B. en la suma de $ 1.500 (arts. 16, 21, 23 ,28, 51 y concordantes Ley 8904). Los del perito Roberto F. los regulo en la suma de $ 1.260. Todos ellos sujetos al aporte de la Ley respectiva.- NOTIFIQUESE.-

Dicha resolución se notificó a las partes mediante cédula.-

GUIA DE TRABAJO:
1.- Analice la liquidación practicada por el actor y determine si la misma se ajustó a derecho, teniendo en cuenta para ello las impugnaciones de las que fue objeto y los términos de la sentencia. ¿Se podría haber efectuado alguna otra impugnación adicional?. Fundamente con cita de la norma y jurisprudencia aplicables.-

2.- Es correcto lo resuelto por el Juez en la resolución interlocutoria transcripta?. Fundamente con cita de la norma y jurisprudencia aplicables.-

3.- Dicha resolución, ¿podría apelarse?. ¿Cuáles serían los medios de impugnación admisibles, su trámite y el objeto específico de cada uno?.-

4.- Si el demandado no hubiera respondido el traslado que se le confirió respecto de la liquidación practicada por el actor, ¿qué resolución debería adoptar el Juez frente a su silencio?.-

5.- En el caso anterior, suponiendo que en caso de silencio el Juez hubiera aprobado la liquidación practicada por el actor, ¿éste podría deducir el recurso de apelación contra la misma?. Fundamente la respuesta a partir de lo dispuesto en el artículo 150 del CPCC.-

6.- Redacte los siguientes escritos:
a) Recurso de apelación (con sus fundamentos) contra la resolución interlocutoria que aprobó liquidación.-
b) Recurso de apelación de honorarios (por altos y bajos) con o sin fundamentos.-
c) Recurso de apelación de los honorarios del perito.-

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