lunes, 26 de septiembre de 2011

EL RECURSO DE QUEJA

La presente comunicación procura aportar algunas directivas de carácter eminentemente práctico relativas a la redacción del escrito de interposición y fundamentación del recurso de queja, también llamado "directo" o "de hecho" en razón a que el mismo se deduce y fundamenta en un solo escrito que se presenta de manera tempestiva ante la Cámara de Apelaciones, sin contar para ello con la remisión del expediente que, en tanto aquella sea admitida, prosigue su trámite ante el Juzgado de 1 ª instancia.-

Es importante, por ello, tener en cuenta lo siguiente:



  • Que la queja solo resulta admisible en tanto en cuanto en primera instancia se haya deducido un recurso de apelación y que, frente a su interposición, el Juez lo haya denegado expresamente, esto es, que haya dictado una providencia simple que diga más o menos así: "no siendo apelable la resolución contra la que se dirige, se desestima el recurso de apelación interpuesto" o "habiendo sido interpuesto fuera de término, se desestima la apelación deducida" o "no causando agravio alguno al recurrente, se desestima la apelación", etc.-


  • Que la queja debe deducirse - es decir, el escrito debe presentarse - directamente ante la Cámara, dentro de los 5 días de notificada por ministerio de la Ley la providencia que denegó la apelación.-


  • Que en el mismo escrito deben expresarse los fundamentos de orden procesal por los que se considera erróneamente denegada la apelación.-


  • Que los fundamentos de la queja deben estar acotados exclusivamente a la cuestión de la "admisibilidad" de la apelación que fue denegada. Así, si la apelación se desestimó por haber sido interpuesta fuera de plazo, en la queja debe demostrarse que fue tempestiva; si la denegación de la apelación fue en virtud del carácter "inapelable" de la resolución atacada, en la queja se debe demostrar de qué norma surge que la misma es apelable, etc.-


  • Que, como el expediente prosigue su trámite ante el Juzgado donde tramita el proceso, la queja debe ir acompañada de una serie de copias. Las imprescindibles son: 1) de la resolución que se apeló; 2) De la constancia de su notificación (es decir, de la cédula, si ese fue el medio por el que se notificó) o, en caso de haberse notificado por ministerio de la Ley, hacerlo constar en el escrito indicando qué día quedó notificada; 3) del escrito de interposición del recurso de apelación; 4) de la providencia que denegó la apelación. A más de ello, se sugiere acompañar copias de las demás piezas de las que resulten mínimamente los antecedentes o circunstancias relativas a la apelación. En caso de duda, acompañar copia íntegra del expediente.-


  • Que la queja debe tener lo que se llama "autosuficiencia". Ello implica que con su lectura y la de las copias que se acompañan con ella, debe bastar para que la Cámara pueda dictar una resolución sobre el punto sin necesidad de contar para ello con el expediente.-


  • Que de la queja no se corre vista ni traslado a la otra parte. Es, por ende, un recurso que se resuelve sin traslado ni sustanciación por lo que del escrito no es necesario acompañar copia.-

INTERPONE Y FUNDAMENTA RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA.-


Excelentísima Cámara:


Fernando A. DENEGRI, abogado, tomo XXI, folio 44 del CALP, Legajo Previsional..., CUIT..., monotributista, con domicilio constituido en calle...por la parte demandada, en los autos caratulados...a V.E. digo:


I.-


Por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n º 3 de Mar del Plata se tramitan los autos principales caratulados...(Expediente n º ...). En dichos autos, con fecha 23/9/2011 se dictó una providencia que reza: "Mar del Plata, 23 de septiembre de 2011. No siendo apelable, en el juicio suamrio, la providencia que dispuso suspender el trámite del proceso hasta tanto se dicte sentencia en el proceso penal en relación al cual media una cuestión de carácter prejudicial (art. 1101 del C.C.), se desestima el recurso de apelación deducido contra ella (art. 494 del CPCC).-


Contra dicha providencia, en tanto ha denegado un recurso de apelación que se considera admisible, interpongo el recurso de queja en procura que aquella se declare mal denegada y se ordene su concesión (art. 275 del CPCC).-


II.-


Los antecedentes del caso son: (referir brevemente los antecedentes que llevaron al Juez a dictar la resolución que motivó la articulación de la apelación).-


...Finalmente, el Juez "a quo" con fecha ...dictó la resolución de fs....mediante la cual, al amparo de la norma contenida en el artículo 1101 del C.C., dispuso suspender el trámite de la presente causa hasta tanto medie pronunciamiento firme en sede penal.-


Contra dicha resolución deduje el recurso de apelación cuya denegación motiva la presente queja.-


III.-


Con este escrito adjunto copia de las siguientes piezas, a saber: (enumerar e individualizar las copias de las partes del expediente que se adjuntan copiadas).-


IV.-


Considero V.V.E.E. que el recurso de apelación interpuesto ha sido erróneamente denegado.-


En efecto, la resolución atacada tiene por efecto, como de ella se desprende, una paralización temporal del proceso a la espera de lo que acontezca en la causa penal en relación a la cual se ha suscitado una cuestión de carácter prejudicial (art. 1101 del C.C.).-


Aun cuando, en el caso, nos hallamos ante un juicio sumario en el que por disposición legal están limitadas las hipótesis en las que se admite la apelación (art. 494 del CPCC), dicha norma admite el recurso contra toda resolución que ponga fin al pleito "o que impida su continuación".-


Claramente, la decisión que se apela importa en los hechos un impedimento absoluto para la prosecución del trámite del proceso.-


De allí que, aun cuando revista el carácter de una providencia simple que nada resuelve sobre el fondo, causa un agravio irreparable en tanto en cuanto impide la prosecuión del trámite del juicio y, con ello, se erige en valladar para que mi mandante obtenga el dictado de una sentencia que declare el derecho que le asiste.-


Es por tal razón que la propia letra del artículo 494 del CPCC permite inferir la admisibilidad del recurso.-


Así lo ha resuelto la jurisprudencia: (citarla).-


Por todo ello solicito que se haga lugar a la queja, se declare mal denegada la apelación y se ordene al Sr. Juez "a quo" concederla y sustanciarla.-


V.-


Síntesis de peticiones:


1.-Se tenga por interpuesto, en debido tiempo y forma, el recurso de hecho por apelación denegada.-


2.-Se lo declare admisible y, por sus fundamentos, se haga lugar a la queja.-


3.- Se ordene al Sr. Juez "a quo" la concesión del recurso de apelación.-


Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-




5 comentarios:

  1. muy buena explicacion

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  2. Presente la queja en Camara, ahora alguien sabe como sigue. Gracias!

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  3. la queja suspende los efectos de la resolucion atacada??? si me dictaron una medida y presente recursos y denegados y planteo la queja, esta me detiene los efectos de aquella???

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    1. alguien tiene el formulario de ingreso para el recurso de queja? Gracias!

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  4. en Provincia no se presenta directamente ante la Corte de Provincia? Lleva un formulario?

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