lunes, 22 de marzo de 2010

TRABAJO PRACTICO SOBRE RECURSOS ORDINARIOS.-
ANTECEDENTES: En el expediente caratulado "SILVA, Marta vs. ROMERA, Julián y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", que tramita como proceso sumario, se demandó al Sr. Julián ROMERA y a la firma ROMERA HNOS S.A. y se pidió la citación en garantía de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA en virtud de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Tapalqué el día 13 de abril de 2007. La demanda fue promovida por el actor el día 31 de mayo de 2009. La demanda fue contestada por la firma ROMERA HNOS. y por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a través del letrado apoderado Dr. Julián Domínguez. El demandado Julián ROMERA lo hizo por si y con el patrocinio letrado del Dr. Javier Berges mediante escrito que presentó en término el día 18/03/2010, oponiendo la excepción previa de prescripción de la acción. De dicho escrito acompañó 1 juego de copias para traslado. Con fecha 22/3/2010 el Juez dictó la siguiente resolución: ///del Plata, 22 de marzo de 2010. Cumplido que sea en debida por el demandado Julián ROMERA con lo dispuesto en el artículo 120 del CPCC se proveerá. El día 23/03/2010 el actor dedujo contra dicha provincia el recurso de revocatoria argumentando que, de acuerdo al cargo puesto en el escrito de réplica a la demanda presentado por el demadandado Julían ROMERA, éste había presentado solo un juego de copias cuando, de acuerdo a la cantidad de partes intervinientes, debío adjuntar cuando menos 3. Siendo que dicho escrito se presentó el día 18/03/2010 y que el artículo 120 del CPCC es claro al prescribir que si la omisión no es subsnada dentro de las 24 hs. se tendrá por no presentado el escrito, la providencia de fecha 22/03/2010 resulta violatoria del texto legal y corresponde, por ello, que se la revoque por contrario imperio, se haga efectiva la sanción prevista en la norma y se devuelva el escrito de contestación de demanda en cuestión.- El día 25/03/2010 el Juez dictó una resolución con el siguiente texto: ///del Plata, 25/03/2010. Sin perjuicio de ajustarse a derecho la providencia atacada de fecha 22/03/2010, surgiendo de autos que, pese a su notificación ministerio legis operada el día 23/03/2010 el demandado Julián ROMERA no ha dado cumplimiento con la misma, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 120 del CPCC y, en su consecuencia, se le tiene por no presentado el escrito de responde a la demanda, la que, además, se le tiene por no contestada. Procédase al desglose de dicho escrito y a su posterior entrega al interesado bajo constancia. Contra dicha providencia el demandado Julián ROMERA dedujo el recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El primer remedio le fue denegado por improcedente. La apelación en subsidio fue denegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 494 del CPCC. El demandado Julián ROMERA interpuso un recurso de queja contra la denegatoria de la apelación.-
GUIA DE TRABAJO: se propone la siguiente guía de trabajo.-
1) Lectura atenta de los antecedentes del caso y su parangón con las normas jurídicas aplicables. En especial, con la norma del artículo 120 del CPCC. Acopiar jurisprudencia aplicable a la situación planteada.-
2) ¿Se ajusta al texto legal la provindencia dictada por el Juez el día 22/03/2010?.-
3) ¿Era procedente el recurso de revocatoria impetrado por el actor el día 23/03/2010?. Redacte dicho escrito.-
4) ¿Debió el Juez conferir traslado de dicho remedio al demandado Julián ROMERA?. ¿Sería por tanto nula por prematura la resolución dictada con fecha 25/03/2010 o, por el contrario, ambas cuestiones cayeron en abstracto frente a la subsistencia de la omisión incurrida por el demandado al día 25/03/2010?.-
5) ¿Es admisible el recurso de revocatoria contra la resolución del 25/3/2010?.-
6) ¿Lo es la apelación en subsidio?.-
7) Redacte el escrito de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Julián ROMERA contra la resolución del 25/03/2010.-
8) Redacte el escrito de interposición del recurso de queja contra la denegatoria de la apelación.-
9) Analice el siguiente fallo de la SCJBA: causa Ac. 82.981 "GIACCIO, Diego vs. GOMEZ, Eduarso s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", sentencia del 9/10/2003. Busque otros fallos en sentido concordante o divergente, parangonándo sus argumentos y conclusiones y señalando esquemáticamente los matices que pudieron diferenciarlos.-

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