lunes, 30 de octubre de 2017

TRANSACCION Y HONORARIOS


 

I.-En los autos "BONOMI vs. SHELL CAPSA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" se dictó sentencia mediante la cual se hizo lugar a la demanda condenado a la demandada a abonarle al actor la suma de $ 1.200.000 en concepto de diferencia de alquileres erróneamente liquidados, con más sus intereses y las costas procesales. Desestimó en cambio la reconvención por pago por consignación, con costas a cargo de la demandada. La sentencia fue apelada por ambas partes. Encontrándose el juicio en Cámara para el dictado de sentencia, las partes presentaron un acuerdo que denominaron de "transacción", mediante el cual estipularon: a) Que desisten de los recursos interpuestos, sin costas; b) Que la actora acepta, al solo efecto conciliatorio y por la totalidad de los rubros y conceptos reclamados la suma de $ 1.200.000, no teniendo con su percepción más nada que reclamarle a la demandada por ningún concepto; c) En pago de dicha suma la demandada consiente la extracción de los fondos consignados ($ 800.000) obligándose a pagar la diferencia de $ 400.000 en el plazo de 30 días de homologado el acuerdo; d) Se pacta que las costas totales del proceso sean soportadas por las partes en el orden causado y las comunes por mitades.-

II.- La Cámara tuvo por desistidos los recursos y remitió el expediente a 1 ª instancia para tramitar la homologación del acuerdo.-

III.-Al recibir el expediente el Juez tuvo presente el acuerdo arribado pero desestimó su homologación argumentando que al haber concluido el proceso por el dictado de la sentencia definitiva (a la postre consentida por las partes al desistir de los recursos interpuestos contra ella) deviene improcedente la homologación de un acuerdo que, como tal, no constituye transacción sino un acuerdo relativo al cumplimiento de la sentencia. En cuanto a la regulación de los honorarios en forma previa a su determinación resolvió conferirle traslado a los letrados de las partes y peritos intervinientes en el juicio para que se expidan acerca del pretendido efecto vinculante a su respecto de la estipulación relativa a la imposición de costas en forma diversa a la que resulta de la sentencia (arts. 1022, 1641 , 1644 CCyCN; art. 25 Ley 14.967).-

GUIA DE TRABAJO:

Se propone la consideración de las siguientes cuestiones:

1.-¿Es correcto lo resuelto por el Juez al desestimar la homologación solicitada?.-

2.-¿Es necesaria la homologación para el perfeccionamiento de la transacción y para que esta produzca sus efectos?.-

3.-La denegación de la homologación, ¿podría ser recurrida?. Señale en tal caso por quien y con qué fundamentos.-

4.-¿Es correcto el traslado conferido a los abogados respecto del acuerdo de transacción?. Frente a dicho traslado, ¿Qué podrían alegar los abogados alcanzados por dicha estipulación?.-

5.-Si el acuerdo fuera homologado, ¿el acuerdo sería vinculante (produciría efectos) frente a terceros como los abogados de las partes y peritos que no hubieran participado del acuerdo?.-

6.-Supuesto que el acuerdo fuera homologado, qué honorario correspondería regularle a cada uno de los abogados que intervinieron y cuál sería la norma arancelaria aplicable?.-

 

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