TRANSACCION:
LIMITES Y EFECTOS
No siempre resulta claro establecer si estamos en presencia de una
auténtica transacción o de un acuerdo de pago que incluya alguna clase de
renuncia unilateral y en ambos casos resulta no menos sencillo establecer el
límite temporal más allá del cual no es posible concluir un proceso por
transacción. Veámoslo en la siguiente situación hipotética:
I.-En los autos "BONOMI vs. SHELL CAPSA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" se
dictó sentencia mediante la cual se hizo lugar a la demanda condenado a la
demandada a abonarle al actor la suma de $ 1.200.000 en concepto de diferencia
de alquileres erróneamente liquidados, con más sus intereses y las costas
procesales. Desestimó en cambio la reconvención por pago por consignación, con
costas a cargo de la demandada. La sentencia fue apelada por ambas partes.
Encontrándose el juicio en Cámara para el dictado de sentencia, las partes
presentaron un acuerdo que denominaron de "transacción", mediante el
cual estipularon: a) Que desisten de los recursos interpuestos, sin costas; b)
Que la actora acepta, al solo efecto conciliatorio y por la totalidad de los
rubros y conceptos reclamados la suma de $ 1.200.000, no teniendo con su
percepción más nada que reclamarle a la demandada por ningún concepto; c) En pago
de dicha suma la demandada consiente la extracción de los fondos consignados ($
800.000) obligándose a pagar la diferencia de $ 400.000 en el plazo de 30 días
de homologado el acuerdo; d) Se pacta que las costas totales del proceso sean
soportadas por las partes en el orden causado y las comunes por mitades.-
II.- La Cámara tuvo por desistidos los recursos y remitió el expediente a 1
ª instancia para tramitar la homologación del acuerdo.-
III.-Al recibir el expediente el Juez tuvo presente el acuerdo arribado
pero desestimó su homologación argumentando que al haber concluido el proceso
por el dictado de la sentencia definitiva (a la postre consentida por las
partes al desistir de los recursos interpuestos contra ella) deviene
improcedente la homologación de un acuerdo que, como tal, no constituye
transacción sino un acuerdo relativo al cumplimiento de la sentencia. En cuanto
a la regulación de los honorarios en forma previa a su determinación resolvió
conferirle traslado a los letrados de las partes para que se expidan acerca del
pretendido efecto vinculante a su respecto de la estipulación relativa a la
imposición de costas en forma diversa a la que resulta de la sentencia (arts.
503, 851 y 1195 Código Civil).-
GUIA DE TRABAJO:
Se propone la consideración de las siguientes cuestiones:
1.-¿Es correcto lo resuelto por el Juez al desestimar la homologación
solicitada?.-
2.-¿Es necesaria la homologación para el perfeccionamiento de la
transacción y para que esta produzca sus efectos?.-
3.-La denegación de la homologación, ¿podría ser recurrida?. Señale en tal
caso por quien y con qué fundamentos.-
4.-¿Es correcto el traslado conferido a los abogados respecto del acuerdo
de transacción?. Frente a dicho traslado, ¿Qué podrían alegar los abogados
alcanzados por dicha estipulación?.-
5.-Si el acuerdo fuera homologado, ¿el acuerdo sería vinculante (produciría
efectos) frente a terceros como los abogados de las partes que no hubieran
participado del acuerdo?.-
6.-Supuesto que el acuerdo fuera homologado, qué honorario correspondería
regularle a cada uno de los abogados que intervinieron y cuál sería la norma
arancelaria aplicable?.-
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