lunes, 21 de septiembre de 2015

MODELOS DE ESCRITOS DE INICIACION (DEMANDA)

Se les proporciona un modelo básico de escrito de demanda (en este caso correspondiente a la pretensión de desalojo) al solo efecto de ver al aspecto estructural de tal tipo de escritos, lo que impone la necesidad de hacer las correspondientes adecuaciones tanto en cuanto al contenido como a los aspectos particulares de cada demanda en función a los aspectos propios de la pretensión que mediante ella se ejerza.-

SUMARIO.-

ACTOR: MATANZO, Elsa.-

DEMANDADO:  CIRELLI, Norma Nélida y otros.-

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: un contrato de locación, 3 cartas documento, un acta notarial.-

                                                           * * *

PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.-

Señor Juez:

Julio Roberto RIVAROLA, abogado inscripto al Tomo VI, Folio 145 del CAMDP, Tomo LIX, Folio 144 de la CFAMDP, Legajo Previsional 49875/2, CUIT 20-18736211-2, monotributista, constituyendo domicilio procesal en la calle La Rioja n º 2071 piso 4 º of. 3 de esta ciudad, por la parte actora, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.-PERSONERIA.-

Soy apoderado de la Sra. Elsa MATANZO, LC 3.720.854, con domicilio real en calle Paraguay 5500, piso 11 "E" de la C.A.B.A. Acredito el mandato con copia simple de la escritura n º 264 de fecha 2/7/2014 de poder general para juicios que adjunto, el cual me faculta para este acto (art. 47 del CPCC).-

 II.-OBJETO.-

En el aludido carácter promuevo de demanda de desalojo del inmueble de la calle Belgrano 2250 piso 8 º "K" de esta ciudad de Mar del Plata, contra la Sra. Norma Nélida CIRELLI, con domicilio real sito en el aludido inmueble (que ocupa) y/o contra quien resulte ocupante actual del mismo (arts.330 y 676 del CPCC).-

En la sentencia que V.S. dicte deberá ordenar el lanzamiento de la demandada y/o de cualquier otra persona que detente la ocupación sin título del inmueble, con costas (art.68 del CPCC.-

III.-CUESTION FACTICA.-

Los hechos del caso son los siguientes:

1.-Mi mandante celebró con la demandada un contrato de locación en relación al inmueble objeto del presente juicio, que se instrumentó mediante el documento que en prueba de ello acompaño a esta demanda.-

2.-El esquema de dicha relación contractual fue el siguiente:

2.1.-Objeto del contrato: el inmueble sito en la calle Belgrano 2250 piso 8 º "K" de esta ciudad de Mar del Plata.-

2.2.- Destino de la ocupación: vivienda permanente.-

2.3.- Valor locativo: $ 47.520 para toda la ocupación, pagaderos en forma fraccionada mensualmente, en la forma prevista en la cláusula 2 ª del contrato.-

2.4.- Plazo de la locación: 2 años a contar del día 1 de julio de 2012, venciendo en consecuencia el día 30 de junio de 2014 (cláusula 1 ª).-

2.5.-Mora: se pactó que fuera automática para todas las obligaciones emergentes del contrato.-

3.- Tal como surge del esquema precedente, el contrato en cuya virtud la demandada detenta la ocupación del inmueble se encuentra vencido, tornándose exigible sin más la obligación de restituir el mismo al locador.-

Habiéndosele requerido la restitución del inmueble en forma fehaciente mediante la CD 467741708 impuesta el 15/5/2014 que adjunto, la misma fue respondida con evasivas por la demandada (CD de fecha 27/5/2014).-

Producido el vencimiento del contrato (30/6/2014) la demandada no restituyó el inmueble a mi mandante, de lo que se dejó constancia fehaciente mediante acta notarial labrada por escritura n º 263 de fecha 2/7/2014 que adjunto, de la que resulta que la Sra. Norma Nélida CIRELLI prosigue detentando la ocupación del mismo.-

Estos son los hechos relevantes del caso.-

IV.-FUNDAMENTOS LEGALES.-

La obligación de restituir cuyo cumplimiento forzado aquí se demanda por medio del juicio de desalojo (art. 676 del CPCC) emerge del propio contrato cuyo plazo está vencido (cláusula 1 ª) y encuentra suficiente basamento legal en lo dispuesto en los artículos 1604 inc. 1 ° y 1609 del Código Civil.-

De ahí en más, el desalojo se erige en la vía procesal apta para el cometido de obtener la restitución del inmueble (SC, 22/2/94, LLBA 1994-I).-

Además, operado el vencimiento del contrato o de sus eventuales prórrogas, no hay tácita reconducción que autorice la continuación de la ocupación más allá del tiempo en que el locador exija, como aquí ocurre, la restitución del inmueble (art. 1622 del CC).-

De ahí que, quien prosigue en la ocupación en tales términos, deja de ser locatario para erigirse en un simple tenedor precario que tiene la obligación de restituir al primer requerimiento del locador.-

La negativa a restituir torna incivil la conducta de la demandada por lo que, en suma, se deberá hacer lugar a la demanda, con costas.-

V.-PRUEBA.-

Se acompaña y ofrece la siguiente:

1.-DOCUMENTAL: se adjunta la individualizada en el sumario, que doy por reproducida.-

2.-PERICIAL CALIGRAFICA EN SUBSIDIO: para la improbable hipótesis que fuera desconocida la autenticidad del contrato, se deja ofrecida, en subsidio, al prueba pericial caligráfica, la cual se producirá previa formación de cuerpo de escritura y cotejo con instrumentos indubitados.-

VI.-CITACION DE TERCERO.-

Al solo efecto de dar cumplimiento con su obligación de garantía respecto de las costas y demás gastos causídicos que se devenguen como consecuencia del presente juicio, se citará en calidad de tercero al fiador del contrato (cláusula 11 ª), Sr. Horacio Pedro CIRELLI, con domicilio real sito en calle Espinosa n º 1546 de la localidad de Adolfo Sordeaux, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires y bajo apercibimiento de Ley (art. 59 CPCC).-

VII.-RESERVA DE DOCUMENTACION.-

A fin de resguardar la integridad de la documentación que se acompaña, se solicita la reserva de la misma en Secretaría, previa certificación de las copias que al efecto acompaño.-

VIII.-PETICION.-

1.-Se me tenga por presentado, parte y con el domicilio constituido.-

2.-Se corra traslado de la demanda promovida por el plazo de 10 días.-

3.-Se reserve la documentación original y se certifiquen las copias acompañadas a tal fin.-

4.-Se cite en calidad de tercero garante al fiador denunciado en el capítulo VI de la presente demanda.-

5.-Oportunamente se haga lugar a la demanda promovida, con costas.-

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

 

 

 

 

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