SUMARIO.-
ACTOR: MATANZO,
Elsa.-
DEMANDADO: CIRELLI, Norma Nélida y otros.-
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:
un contrato de locación, 3 cartas
documento, un acta notarial.-
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PROMUEVE DEMANDA DE
DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.-
Señor
Juez:
Julio
Roberto RIVAROLA, abogado inscripto al Tomo VI, Folio 145
del CAMDP, Tomo LIX, Folio 144 de la
CFAMDP , Legajo Previsional 49875/2, CUIT 20-18736211-2,
monotributista, constituyendo domicilio procesal en la calle La Rioja n º 2071
piso 4 º of. 3 de esta ciudad, por la parte actora, a V.S. respetuosamente me
presento y digo:
I.-PERSONERIA.-
Soy apoderado de la Sra. Elsa MATANZO, LC 3.720.854, con
domicilio real en calle Paraguay 5500, piso 11 "E" de la C.A.B.A. Acredito
el mandato con copia simple de la escritura n º 264 de fecha 2/7/2014 de poder
general para juicios que adjunto, el cual me faculta para este acto (art. 47
del CPCC).-
II.-OBJETO.-
En el aludido carácter promuevo de demanda de desalojo del
inmueble de la calle Belgrano 2250 piso 8 º "K" de esta ciudad de Mar
del Plata, contra la Sra. Norma Nélida CIRELLI, con domicilio real sito en el
aludido inmueble (que ocupa) y/o contra quien resulte ocupante actual del mismo
(arts.330 y 676 del CPCC).-
En la sentencia que V.S. dicte deberá ordenar el lanzamiento de
la demandada y/o de cualquier otra persona que detente la ocupación sin título
del inmueble, con costas (art.68 del CPCC.-
III.-CUESTION
FACTICA.-
Los hechos del caso son los siguientes:
1.-Mi mandante celebró con la demandada un contrato de locación
en relación al inmueble objeto del presente juicio, que se instrumentó mediante
el documento que en prueba de ello acompaño a esta demanda.-
2.-El esquema de dicha relación contractual fue el siguiente:
2.1.-Objeto del contrato: el inmueble sito en la calle Belgrano
2250 piso 8 º "K" de esta ciudad de Mar del Plata.-
2.2.- Destino de la ocupación: vivienda permanente.-
2.3.- Valor locativo: $ 47.520 para toda la ocupación,
pagaderos en forma fraccionada mensualmente, en la forma prevista en la
cláusula 2 ª del contrato.-
2.4.- Plazo de la locación: 2 años a contar del día 1 de julio
de 2012, venciendo en consecuencia el día 30 de junio de 2014 (cláusula 1 ª).-
2.5.-Mora: se pactó que fuera automática para todas las
obligaciones emergentes del contrato.-
3.- Tal como surge del esquema precedente, el contrato en
cuya virtud la demandada detenta la ocupación del inmueble se encuentra vencido,
tornándose exigible sin más la obligación de restituir el mismo al locador.-
Habiéndosele requerido la restitución del inmueble en forma
fehaciente mediante la CD 467741708 impuesta el 15/5/2014 que adjunto, la misma
fue respondida con evasivas por la demandada (CD de fecha 27/5/2014).-
Producido el vencimiento del contrato (30/6/2014) la demandada
no restituyó el inmueble a mi mandante, de lo que se dejó constancia fehaciente
mediante acta notarial labrada por escritura n º 263 de fecha 2/7/2014 que
adjunto, de la que resulta que la Sra. Norma Nélida CIRELLI prosigue detentando
la ocupación del mismo.-
Estos son los hechos relevantes del caso.-
IV.-FUNDAMENTOS
LEGALES.-
La obligación de restituir cuyo cumplimiento forzado aquí se
demanda por medio del juicio de desalojo (art. 676 del CPCC) emerge del propio
contrato cuyo plazo está vencido (cláusula 1 ª) y encuentra suficiente
basamento legal en lo dispuesto en los artículos 1604 inc. 1 ° y 1609 del
Código Civil.-
De ahí en más, el desalojo se erige en la vía procesal apta para
el cometido de obtener la restitución del inmueble (SC, 22/2/94, LLBA 1994-I).-
Además, operado el vencimiento del contrato o de sus eventuales
prórrogas, no hay tácita reconducción que autorice la continuación de la
ocupación más allá del tiempo en que el locador exija, como aquí ocurre, la
restitución del inmueble (art. 1622 del CC).-
De ahí que, quien prosigue en la ocupación en tales términos,
deja de ser locatario para erigirse en un simple tenedor precario que
tiene la obligación de restituir al primer requerimiento del locador.-
La negativa a restituir torna incivil la conducta de la
demandada por lo que, en suma, se deberá hacer lugar a la demanda, con costas.-
V.-PRUEBA.-
Se acompaña y ofrece la siguiente:
1.-DOCUMENTAL: se adjunta la
individualizada en el sumario, que doy por reproducida.-
2.-PERICIAL CALIGRAFICA EN SUBSIDIO: para
la improbable hipótesis que fuera desconocida la autenticidad del contrato, se
deja ofrecida, en subsidio, al prueba pericial caligráfica, la cual se
producirá previa formación de cuerpo de escritura y cotejo con instrumentos
indubitados.-
VI.-CITACION
DE TERCERO.-
Al solo efecto de dar cumplimiento con su obligación de garantía
respecto de las costas y demás gastos causídicos que se devenguen como
consecuencia del presente juicio, se citará en calidad de tercero al fiador del
contrato (cláusula 11 ª), Sr. Horacio Pedro CIRELLI, con domicilio real sito en
calle Espinosa n º 1546 de la localidad de Adolfo Sordeaux, Partido de Malvinas
Argentinas, Provincia de Buenos Aires y bajo apercibimiento de Ley (art. 59
CPCC).-
VII.-RESERVA
DE DOCUMENTACION.-
A fin de resguardar la integridad de la documentación que se
acompaña, se solicita la reserva de la misma en Secretaría, previa
certificación de las copias que al efecto acompaño.-
VIII.-PETICION.-
1.-Se me tenga por presentado, parte y con el domicilio
constituido.-
2.-Se corra traslado de la demanda promovida por el plazo de 10
días.-
3.-Se reserve la documentación original y se certifiquen las
copias acompañadas a tal fin.-
4.-Se cite en calidad de tercero garante al fiador denunciado en
el capítulo VI de la presente demanda.-
5.-Oportunamente se haga lugar a la demanda promovida, con
costas.-
Proveer de conformidad, SERA
JUSTICIA
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