lunes, 7 de abril de 2014

MODELO ESCRITO DE DEMANDA

Se proporciona un modelo de escrito de demanda para su adaptación al trabajo practico inicial. Dado que el contenido de la pretensión correspondiente al caso practico difiere de la pretensión esgrimida en el modelo, se impondrá su conveniente adaptación en función al caso concreto.-



SUMARIO.-

ACTOR: SIMON, Gladis Teresita.-

DEMANDADO: BERTOMEO, Mirta Cristina y otros.-

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: un contrato de locación.-

                                                           * * *

PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.-

Señor Juez:

Eduardo VAZQUEZ GIL, abogado inscripto al Tomo VII, Folio 245 del CAMDP, Tomo LIX, Folio 144 de la CFAMDP, Legajo Previsional 49875/2, CUIT 20-053986524-2, monotributista, constituyendo domicilio procesal en la calle Brown 3069 de esta ciudad, por la parte actora, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.-PERSONERIA.-

Soy apoderado de la Sra. GLADYS TERESITA SIMON, LC 1.780.229, con domicilio real en calle de esta ciudad de Mar del Plata. Razones de urgencia me impiden acreditar el mandato invocado, motivo por el cual apelo, para este cometido, a la franquicia que me confiere el artículo 48 del CPCC.-

II.-OBJETO.-

En el aludido carácter promuevo de demanda de desalojo del inmueble de la calle Quintana 3155, PB Departamento 1 de esta ciudad de Mar del Plata, contra la Sra. MIRTA CRISTINA BERTOMEO, con domicilio real sito en el inmueble locado y/o contra quien resulte ocupante de dicho inmueble.-

En la sentencia que V.S. dicte deberá ordenar el lanzamiento de la demandada y/o de cualquier otra persona que detente la ocupación sin título del inmueble, con costas.-

III.-CUESTION FACTICA.-

Los hechos del caso son los siguientes:

1.-Mi mandante celebró con la demandada un contrato de locación en relación al inmueble objeto del presente juicio, que se instrumentó mediante el documento que en prueba de ello acompaño a esta demanda.-

2.-El esquema de dicha relación contractual fue el siguiente:

2.1.-Objeto del contrato: el inmueble sito en la calle Quintana 3155 PB 1 de esta ciudad.-

2.2.- Destino de la ocupación: vivienda permanente.-

2.3.- Valor locativo: $ 300 mensuales, pagadero por mes adelantado, con más los accesorios previstos en la cláusula 13 °.-

2.4.- Plazo de la locación: 2 años a contar del día 1 de octubre de 2003, venciendo en consecuencia el día 30 de septiembre de 2005.-

2.5.- Prórroga: la locadora consintió la prórroga de dicho plazo por 9 meses más, que, ya vencidos con holgura, tornaron exigible sin más la restitución del inmueble.-

2.6.- Mora: se pactó que fuera automática para todas las obligaciones emergentes del contrato.-

2.6.- Falta de pago: de 2 meses consecutivos autorizan a dar por resuelto el contrato (cláusula 12 °).-

3.- Tal como surge del esquema precedente, el contrato en cuya virtud la demandada detenta la ocupación del inmueble se encuentra vencido, tornándose exigible sin más la obligación de restituir el mismo al locador.-

Habiéndoseles requerido la restitución del inmueble, los actuales ocupantes se han negado sistemáticamente a ello, quedando así expedita la acción de desalojo que aquí se impetra.-

IV.-FUNDAMENTOS LEGALES.-

La obligación de restituir cuyo cumplimiento forzado aquí se demanda por medio del juicio de desalojo (art. 676 del CPCC) emerge del propio contrato cuyo plazo está vencido (cláusula 2 °) y encuentra suficiente basamento legal en lo dispuesto en los artículos 1604 inc. 1 ° y 1609 del Código Civil.-

De ahí en más, el desalojo se erige en la vía procesal apta para el cometido de obtener la restitución del inmueble (SC, 22/2/94, LLBA 1994-I).-

Además, operado el vencimiento del contrato o de sus eventuales prórrogas, no hay tácita reconducción que autorice la continuación de la ocupación más allá del tiempo en que el locador exija, como aquí ocurre, la restitución del inmueble (art. 1622 del CC).-

De ahí que, quien prosigue en la ocupación en tales términos, deja de ser locatario para erigirse en un simple tenedor precario que tiene la obligación de restituir al primer requerimiento.-

En suma, se deberá hacer lugar a la demanda, con costas.-

V.-PRUEBA.-

Se acompaña y ofrece la siguiente:

1.-DOCUMENTAL: se adjunta un ejemplar del contrato con el impuesto de sellos debidamente repuesto.-

2.-PERICIAL CALIGRAFICA EN SUBSIDIO: para la improbable hipótesis que fuera desconocida la autenticidad del contrato, se deja ofrecida, en subsidio, al prueba pericial caligráfica, la cual se producirá previa formación de cuerpo de escritura y cotejo con instrumentos indubitados.-

VI.-CITACION DE TERCERO.-

Al solo efecto de dar cumplimiento con su obligación de garantía respecto de las costas y demás gastos causídicos que se devenguen como consecuencia del presente juicio, se citará en calidad de tercero al fiador del contrato (cláusula 11°), Sr. JORGE ALBERTO GIRAUDO, con domicilio real sito en calle Roca 3082 de esta ciudad y bajo apercibimiento de Ley (art. 59 CPCC).-

VII.-RESERVA DE DOCUMENTACION.-

A fin de resguardar la integridad de la documentación que se acompaña, se solicita la reserva de la misma en Secretaría, previa certificación de las copias que al efecto acompaño.-

VIII.-PETICION.-

1.-Se me tenga por presentado, parte y con el domicilio constituido.-

2.-Se corra traslado de la demanda promovida por el plazo de 10 días.-

3.-Se reserve la documentación original y se certifiquen las copias acompañadas a tal fin.-

4.-Oportunamente se haga lugar a la demanda promovida, con costas.-

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

 

 

 

 

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