SUMARIO.-
ACTOR: SIMON, Gladis Teresita.-
DEMANDADO: BERTOMEO, Mirta Cristina y otros.-
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: un contrato de locación.-
*
* *
PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.-
Señor Juez:
Eduardo VAZQUEZ GIL, abogado inscripto al Tomo VII, Folio 245
del CAMDP, Tomo LIX, Folio 144 de la
CFAMDP , Legajo Previsional 49875/2, CUIT 20-053986524-2,
monotributista, constituyendo domicilio procesal en la calle Brown 3069 de esta
ciudad, por la parte actora, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.-PERSONERIA.-
Soy apoderado
de la Sra. GLADYS TERESITA SIMON, LC 1.780.229, con domicilio real en calle de
esta ciudad de Mar del Plata. Razones de urgencia me impiden acreditar el
mandato invocado, motivo por el cual apelo, para este cometido, a la franquicia
que me confiere el artículo 48 del CPCC.-
II.-OBJETO.-
En el aludido
carácter promuevo de demanda de desalojo del inmueble de la calle Quintana
3155, PB Departamento 1 de esta ciudad de Mar del Plata, contra la Sra. MIRTA
CRISTINA BERTOMEO, con domicilio real sito en el inmueble locado y/o contra
quien resulte ocupante de dicho inmueble.-
En la
sentencia que V.S. dicte deberá ordenar el lanzamiento de la demandada y/o de
cualquier otra persona que detente la ocupación sin título del inmueble, con
costas.-
III.-CUESTION FACTICA.-
Los hechos
del caso son los siguientes:
1.-Mi
mandante celebró con la demandada un contrato de locación en relación al
inmueble objeto del presente juicio, que se instrumentó mediante el documento
que en prueba de ello acompaño a esta demanda.-
2.-El esquema
de dicha relación contractual fue el siguiente:
2.1.-Objeto
del contrato: el inmueble sito en la calle Quintana 3155 PB 1 de esta
ciudad.-
2.2.- Destino
de la ocupación: vivienda permanente.-
2.3.- Valor
locativo: $ 300 mensuales, pagadero por mes adelantado, con más los
accesorios previstos en la cláusula 13 °.-
2.4.- Plazo
de la locación: 2 años a contar del día 1 de octubre de 2003, venciendo en
consecuencia el día 30 de septiembre de 2005.-
2.5.- Prórroga:
la locadora consintió la prórroga de dicho plazo por 9 meses más, que, ya
vencidos con holgura, tornaron exigible sin más la restitución del inmueble.-
2.6.- Mora:
se pactó que fuera automática para todas las obligaciones emergentes del
contrato.-
2.6.- Falta
de pago: de 2 meses consecutivos autorizan a dar por resuelto el contrato
(cláusula 12 °).-
3.- Tal como
surge del esquema precedente, el contrato en cuya virtud la demandada
detenta la ocupación del inmueble se encuentra vencido, tornándose exigible
sin más la obligación de restituir el mismo al locador.-
Habiéndoseles
requerido la restitución del inmueble, los actuales ocupantes se han negado
sistemáticamente a ello, quedando así expedita la acción de desalojo que aquí
se impetra.-
IV.-FUNDAMENTOS LEGALES.-
La obligación
de restituir cuyo cumplimiento forzado aquí se demanda por medio del juicio de
desalojo (art. 676 del CPCC) emerge del propio contrato cuyo plazo está vencido
(cláusula 2 °) y encuentra suficiente basamento legal en lo dispuesto en los
artículos 1604 inc. 1 ° y 1609 del Código Civil.-
De ahí en
más, el desalojo se erige en la vía procesal apta para el cometido de obtener
la restitución del inmueble (SC, 22/2/94, LLBA 1994-I).-
Además,
operado el vencimiento del contrato o de sus eventuales prórrogas, no hay
tácita reconducción que autorice la continuación de la ocupación más allá del
tiempo en que el locador exija, como aquí ocurre, la restitución del inmueble
(art. 1622 del CC).-
De ahí que,
quien prosigue en la ocupación en tales términos, deja de ser locatario para
erigirse en un simple tenedor precario que tiene la obligación de restituir al
primer requerimiento.-
En suma, se
deberá hacer lugar a la demanda, con costas.-
V.-PRUEBA.-
Se acompaña y
ofrece la siguiente:
1.-DOCUMENTAL: se adjunta un ejemplar del contrato con el
impuesto de sellos debidamente repuesto.-
2.-PERICIAL
CALIGRAFICA EN SUBSIDIO: para la improbable hipótesis que fuera desconocida la
autenticidad del contrato, se deja ofrecida, en subsidio, al prueba pericial caligráfica,
la cual se producirá previa formación de cuerpo de escritura y cotejo con
instrumentos indubitados.-
VI.-CITACION DE TERCERO.-
Al solo
efecto de dar cumplimiento con su obligación de garantía respecto de las costas
y demás gastos causídicos que se devenguen como consecuencia del presente
juicio, se citará en calidad de tercero al fiador del contrato (cláusula 11°),
Sr. JORGE ALBERTO GIRAUDO, con domicilio real sito en calle Roca 3082 de esta
ciudad y bajo apercibimiento de Ley (art. 59 CPCC).-
VII.-RESERVA DE DOCUMENTACION.-
A fin de
resguardar la integridad de la documentación que se acompaña, se solicita la
reserva de la misma en Secretaría, previa certificación de las copias que al
efecto acompaño.-
VIII.-PETICION.-
1.-Se me
tenga por presentado, parte y con el domicilio constituido.-
2.-Se corra
traslado de la demanda promovida por el plazo de 10 días.-
3.-Se reserve
la documentación original y se certifiquen las copias acompañadas a tal fin.-
4.-Oportunamente
se haga lugar a la demanda promovida, con costas.-
Proveer de
conformidad, SERA JUSTICIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario