lunes, 19 de marzo de 2012

MODELO ESCRITO DE DEMANDA

Se suministra un modelo de escrito de demanda, afín al trabajo práctico n º 1.-
SUMARIO.-
ACTOR: GABRIEL, Marcelo Oscar.-
DEMANDADO: CIA. DE SEGUROS MERCANTIL ANDINA S.A.-
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: un ejemplar de la póliza; denuncia penal; acta de hallazgo; titulo del vehículo automotor; cédula de identificación; formulario 02, 2 presupuestos, dos cartas documento.-
* * *
PROMUEVE DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Señor Juez:
MARCELO OSCAR GABRIEL, por mi propio derecho, con domicilio real sito en la calle José Martí n ° 128 de esta ciudad, con el patrocinio letrado de LUIS MARIA GAMES, abogado inscripto al Tomo…, Folio … del CAMDP, Tomo LIX, Folio 144 de la CFAMDP, Legajo Previsional …, CUIT …, monotributista, constituyendo el domicilio procesal en la calle … de esta ciudad, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.-OBJETO – PRETENSION.-
Promuevo demanda por cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de daños y perjuicios, contra COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., con domicilio legal, su agencia sede local, sito en Avenida Independencia n ° 3001 de esta ciudad.-
En virtud de ello, se procura el pago de la suma de $ 15.800 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba producirse en autos.-
Se demanda, también el pago de intereses moratorios, los que se aplicarán de acuerdo a la tasa prevista en el artículo 565 del Código de Comercio (Halperín, Isaac, Seguros, vol. II, pág. 627/628).-
Pido costas.-
II.-CUESTION FACTICA.-
Los hechos del caso, expuestos en relación sinóptica, son los siguientes:
1.-Celebré con la demandada un contrato de seguro en cuya virtud se cubría, entre otros, el riesgo de robo o hurto total o parcial (sin franquicia) del vehículo de mi propiedad, marca FIAT VIVACE, patente AMT 334, modelo 1995.-
La póliza en cuestión fue emitida bajo el n ° 006061890/00000 y, de acuerdo a lo que resulta de las condiciones particular de la misma, tendría una vigencia temporal de un año, esto es, entre el 24/3/2006 y 24/3/2007.-
2.- En virtud de dicha póliza, el asegurador se obligaba a indemnizar al asegurado, hasta el límite máximo de la suma de asegurada fijada en el último suplemento adicional a la misma ($ 8.400), el robo o hurto total o parcial del vehículo objeto del seguro.-
3.- Con la documentación que acompaño (título de dominio y cédula de identificación), acredito el derecho real de dominio sobre el vehículo asegurado.-
4.- Acompaño, asimismo, un ejemplar de la póliza conteniendo las condiciones generales y particulares que regularon el vínculo asegurativo habido entre las partes.-
5.- Con fecha 11 de mayo de 2006, en horas de la noche, mientras el vehículo se encontraba estacionado en la calle Roca, entre las de San Luis y Córdoba de esta ciudad, sufro la sustracción de dicho vehículo.-
Al día siguiente, 12 de mayo, procedo a efectuar la correspondiente denuncia policial.-
Ese mismo día, tras haber hecho la denuncia, el vehículo fue hallado con numerosos faltantes, de lo que se dejó meticulosa constancia en el acta policial de la cual también adjunto copia.-
6.- Hecha la denuncia del siniestro ante el asegurador, la aseguradora demandada requirió la presentación de la documentación correspondiente a efectos de proceder a la consideración y eventual liquidación del mismo.-
Así, entre otros recaudos propios de la liquidación, se procedió, con arreglo a las instrucciones del asegurador, a llevar el vehículo al Taller Integral Nuevo Turín, a efectos de determinar el valor de los restos del hallazgo y el costo de reposición de las piezas y elementos faltantes.-
7.- Adjunto copia de dichos presupuestos de los cuales resulta que el valor de los restos ascendía a $ 1.300 y que el costo de reposición de las piezas faltantes y arreglos necesarios del vehículo ascendía a un total de $ 9.787.-
8.- A partir de allí comienza a transcurrir, sin razón explicable alguna, un lapso de constantes dilaciones durante el cual el asegurador ni se expide sobre mis derechos ni mucho menos cumple con su obligación contractual de indemnizarme.-
9.- Ante tales demoras – insisto, totalmente injustificadas – con fecha 18/8/2006 le remito la carta documento bajo el n ° 79879909-6 haciéndose saber que: “encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 56 de la Ley 17.418 sin que hasta la fecha Uds. se hayan pronunciado sobre el siniestro de la referencia, asumo que dicho silencio importa aceptación. En consecuencia, haciendo el suscripto presentado toda la documentación para la determinación de la indemnización correspondiente, dado el tiempo transcurrido y silencio guardado al respecto intimo a Uds. a que en el plazo perentorio de 10 días abonen, con arreglo a lo que resulta de dichos elementos, la suma de $ 8.400 resultante al aplicación de las cláusulas y demás condiciones generales y particulares de la póliza, todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho me corresponda”.-
Dicha requisitoria tampoco mereció respuesta alguna.-
Para colmo, el día 12/9/2006 recibo una carta documento remitida por el titular del taller donde los restos de mi vehículo están depositados, intimándome el pago de los gastos de dicho depósito a razón de $ 10 diarios.-
Resumiendo:
Fui damnificado por el robo o hurto del vehículo de mi propiedad, que, tras ser hallado, presenta múltiples daños y piezas faltantes cuyo costo de reposición supera la suma asegurada.-
El asegurador no se ha expedido ni positiva ni negativamente sobre la atención del siniestro, a pesar incluso de ser intimado en forma fehaciente.-
Esto, además del incumplimiento contractual que comporta, me está ocasionando graves daños por la indisponibilidad material del vehículo, la consecuente imposibilidad de comprar otro similar y la deuda que estoy generando por los gastos del depósito del mismo.-
Estos son los hechos del caso.-
III.-BASAMENTO LEGAL.-
La procedencia de la demanda es indudable. La misma encuentra adecuado basamento legal en lo dispuesto en los artículos 46, 49, 56 y concordantes Ley 17.418.-
La carga que el asegurador tiene, de pronunciarse en forma positiva acerca de los derechos del asegurado en caso de siniestro, constituye un deber sustancial y no puramente formal.-
La omisión de hacerlo en la forma y tiempo legalmente previstos, importa sin más la aceptación y perjudica, por añadidura, toda posible articulación posterior del asegurador en procura de sustraerse al cumplimiento de la obligación de indemnizar (Piedecasas, Miguel, Régimen legal del seguro, pág. 222, Rubinzal Culzoni).-
Desde el punto de vista contractual, son de aplicación, para la liquidación de este siniestro, las cláusulas 7 y 13 de las condiciones generales de la póliza.-
Esta última dispone, en lo pertinente, que: “Cuando la cobertura comprenda el riesgo de robo o hurto parcial y el valor de los restos sea superior al 20 % del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurador, determinado según lo establecido en la cláusula 10, apartados II y III, el asegurador indemnizará o reemplazará las cosas robadas o hurtadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estados similares hasta la suma asegurada que conste en las condiciones particulares. Cuando el valor de los restos no supere el 20 % del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro, el robo o hurto parcial se considerará como total y estará a lo dispuesto en la cláusula 10, apartados II y III” (cláusula 13).-
En el presente caso, considerando la magnitud de los daños que presentó el vehículo luego de ser hallado, es evidente que la valuación de los mismos supera en forma holgada el monto de la suma asegurada, motivo por el cual, en principio, la responsabilidad del asegurador quedaba reducida a pagar dicha suma ($ 8.400).-
El silencio guardado por éste frente a la intimación que en procura del pago de dicha suma le hizo el asegurado, deberá también ser especialmente tenido en cuenta a la hora de fijar la indemnización a ser pagada por el asegurador.-
La mora en el cumplimiento de su obligación (art. 509 CC; arts. 49, 50 y 51 LS), conlleva el deber accesorio de pagar intereses y también los daños y perjuicios causados al asegurado (Piedecasas, op. cit., pág. 199).-
IV.-INDEMNIZACION QUE SE RECLAMA.-
Corolario de lo anterior se reclama el pago de la siguiente indemnización:
1.- EL VALOR DE REPOSICION DE LA UNIDAD CONTRA LA ENTREGA DE LOS RESTOS AL ASEGURADOR.-
Considerando la magnitud de los daños que presenta la unidad siniestrada y en virtud de lo dispuesto en las cláusulas contractuales antes citadas, se reclama el pago de la suma de $ 8.400 (límite de la suma asegurada según condiciones particulares), contra la obligación de transferir a favor del asegurador los derechos sobre los restos del vehículo.-
2.- LA DIFERENCIA POR EL MAYOR VALOR QUE EL VEHICULO TENGA A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL PAGO.-
Es sabido que, por causa de la inflación, el valor los vehículos en general sufre permanentes incrementos.-
De allí que el pago del asegurador en debido tiempo y forma sea fundamental para permitirle al asegurado, con el importe recibido como indemnización, ora reparar el automotor, otra adquirir otro de similar valor y características.-
La mora de la aseguradora demandada ha provocado, como obvia consecuencia, que, aun de pagarse la suma asegurada ($ 8.400), dicha suma no resulte suficiente para adquirir, ahora, un vehículo de igual modelo y similares características.-
Este mayor valor, que se estima en la suma de $ 1.000, deberá ser pagado como daño en virtud de constituir una consecuencia inmediata y necesaria de tal incumplimiento.-
3.- EL DAÑO EMERGENTE PRODUCIDO POR LA INDISPONIBILIDAD DEL VEHICULO.-
El vehículo automotor está llamado a cumplir una función trascendental de confort y seguridad en una familia tipo, sobre todo en una ciudad con distancias tan importantes como Mar del Plata.-
Ello comprende atender necesidades no solo de ocio y esparcimiento vinculadas al transporte, sino también otras relacionadas con el diario vivir como es llevar los chicos al colegio, ir a buscarlos, trasladarlos a actividades vinculadas a su formación (deportes, música, cumpleaños, etc.), así como realizar otras tareas propias del hogar tales como el aprovisionamiento de mercaderías, etc.-
La carencia del vehículo supone la necesidad de suplirlo con otros medios alternativos de movilidad, cuyo costo diario se estima, en función a las múltiples necesidades antes puestas de manifiesto, en $ 40 diarios.-
Considerando la fecha en la que se produce la mora y los tiempos que serían razonables para la liquidación de un siniestro de estas características, se reclama, por este concepto, el equivalente a 2 meses de indisponibilidad, lo que conlleva un reclamo de $ 2.400.-
4.- DAÑO EMERGENTE DEVENGADO POR LA CUSTODIA y TITULARIDAD DEL VEHICULO MAS ALLA DE LA FECHA EN QUE SE DEBIO REALIZAR EL PAGO.-
De haber tenido este siniestro un curso normal y, por tanto, pagar el asegurador la indemnización debida en tiempo y forma, múltiples gastos como son las patentes que el vehículo prosigue y proseguirá devengando hasta su baja definitiva, ora los gastos de depósito del mismo en el taller donde actualmente se encuentra, no tendrían que ser soportados por el suscripto.-
Así, y a pesar de todo ello, sigo pagando patentes que de otro modo serían a cargo del asegurador (a favor de quien, contra el pago de la indemnización, transferiría los derechos sobre la unidad) y también estoy siendo objeto de justificadas reclamaciones por parte del titular del taller donde el vehículo se encuentra en calidad de depósito y por causa de éste.-
Adjunto como prueba una carta documento en la que se me está intimando el pago de gastos de depósito a razón de $ 10 diarios, lo que conlleva un costo adicional de $ 300 mensuales sin cuyo pago el depositario hará retención de la unidad.-
Por tratarse de consecuencias mediatas previsibles, son también indemnizables y a cargo de la demandada.-
Por este rubro se reclama, en definitiva, la suma que por tales conceptos se devengue hasta la fecha del efectivo pago y que, en su caso, se determinarán durante la ejecución de la sentencia (art. 514 del CPCC).-
5.-DAÑO MORAL.-
Por último, se infiere de todo lo dicho hasta aquí que, un incumplimiento como el que aquí se ha puesto de manifiesto y en el que ha incurrido el asegurador, que ni siquiera ha invocado una sola razón plausible para justificarlo, no puede sino serle atribuido como malicioso.-
En virtud de ello, de los múltiples trastornos que dicho incumplimiento me ha provocado, la indignación por comprobar que el pago regular de un seguro que, se suponía, constituía un resguardo para situaciones de siniestro, solo ha servido para beneficio de la demandada, todo ello, decía, me ha provocado un detrimento espiritual que, entiendo, es justo y legítimo sea reparado.-
En virtud de ello, reclamo el pago de la suma de $ 4.000 por daño moral, estimado prudencialmente en función a la entidad del hecho generador y magnitud del detrimento espiritual sufrido.-
RESUMIENDO:
El reclamo total asciende a la suma de $ 15.800 (Pesos quince mil ochocientos), con más los daños que, con arreglo a las pautas indicadas en el capítulo IV.4 deberán ser liquidados durante al ejecución de la sentencia, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, sus intereses moratorios a liquidarse con arreglo a la tasa prevista en el artículo 565 del Código de Comercio y las costas del proceso.-
V.-PRUEBA.-
Acompaño y ofrezco la siguiente:
1.-DOCUMENTAL: se acompaña la individualizada en el sumario, que doy por reproducida.-
2.-DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: se la intimará a acompañar la siguiente: denuncia de siniestro, pericias realizadas sobre el vehículo automotor, presupuestos y restante documentación acompañada con la denuncia interna o presentada con posterioridad por el asegurado.-
3-TESTIMONIAL: de las siguientes personas:
o FABIO ALBERTO ARIAS, DNI 20.473.863, con domicilio en calle Falucho 2374 piso 3 ° C;
o JULIA ELENA NICOLAI, DNI 4.708.273, con domicilio en calle Bolívar 3044, piso 4 ° A;
o AMPARO ROJO, DNI 18.705.229, con domicilio en calle El Leñatero 350;
o EDUARDO NORMAN BELTRAN, DNI 14.795.874, con domicilio en calle San Salvador 5845;
o JULIO CESAR GRECO, DNI 17.659.842, con domicilio en calle Corrientes 4329.-
Todos de Mar del Plata.-
4.-TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: se citará a los siguientes:
HECTOR JAVIER DEL SAZ, DNI 23.224.518, con domicilio sito en calle Azopardo 6550.-
5.-INFORMATIVA: se requerirán los siguientes informes:
o CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para que, de acuerdo a sus archivos y registros, informe sobre la autenticidad, emisión y recepción de las cartas documento adjuntas.-
o TINT SRL, para que si, de acuerdo a los archivos y registros, informe si los presupuestos acompañados son auténticos.-
o CONCESIONARIO OFICIAL FIAT, para que informe cuál era la cotización de un vehículo FIAT VIVACE, modelo 1995, al mes de agosto de 2006.-
o ACARA, para que informe, de acuerdo a lo que resulta de las tablas de uso corriente, cuál era el valor asignado en ellas a un vehículo marca FIAT VIVACE modelo 1995.-
o DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA, para que se informe las patentes devengadas y pagadas por el vehículo patente AMT 334.-
6.-PERICIAL CONTABLE: solo para el caso de desconocerse la autenticidad de la póliza y/o de la extensión de la cobertura contratada, se procederá al sorteo de un perito contador, único y de oficio, quien previa aceptación del cargo se expedirá sobre los siguientes puntos de pericia:
1.- Si la demandada lleva sus libros y registros en legal forma.-
2.- Si de acuerdo a dichos libros y registros consta la emisión de la póliza n ° 006061890/00000.-
3.- En caso afirmativo, fecha de emisión, período de vigencia y sus eventuales ampliaciones, riesgos asumidos y suma asegurada vigente al 11 de mayo de 2006.-
4.- Si consta que el 12 de mayo de 2006 el actor denunciara el acaecimiento de un siniestro.-
VI.-SOLICITA DESGLOSE Y CERTIFICACION DE COPIAS.-
A fin de resguardar la integridad de la documentación original acompañada, previa certificación de las copias que adjunto a tal fin pido que se proceda al desglose y devolución de sus originales.-
VII.-EXIMISION DE COPIAS.-
Considerando la voluminosidad y dificultosa reproducción de la documentación acompañada, pido que se me exima de acompañar copia de la misma para traslado (art. 121 CPCC).-
VIII.-PETICION.-
Síntesis de peticiones:
1.-Se me tenga por presentado, parte y con el domicilio legal constituido.-
2.-Se corra traslado de la demanda por el plazo de 10 días.-
3.-Se me exima de acompañar copia de la documentación para traslado.-
4.-Previa certificación de las copias, se ordene el desglose y devolución de los originales.-
5.-Oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.-
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

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