lunes, 29 de agosto de 2011

TRABAJO PRACTICO SOBRE RECURSOS ORDINARIOS

En los autos caratulados “FARIAS vs. GIMENEZ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, de trámite ante el Juzgado de 1 ª Instancia en lo Civil y Comercial n º 2 de Mar del Plata, se le confirió traslado al demandado por el plazo de 10 días para que conteste la demanda. Dicho traslado se notificó mediante cédula entregada en persona al demandado, que se domicilia realmente en la ciudad de Buenos Aires. Al día 12 de producida la notificación, el demandado se presentó y contestó la demanda. El Juez proveyó dicho escrito del siguiente modo: “///del Plata, 29 de agosto de 2011. Resultando del cotejo entre la cédula de notificación del traslado de demanda y el cargo puesto en el escrito que aquí se provee que la demanda ha sido contestada fuera de término, procédase a la devolución de dicho escrito al interesado bajo constancia y dése al demandado por decaído el derecho que dejó de usar (arts. 150 y 484 del CPCC)”.-

Contra dicha resolución, el demandado articuló un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En sus fundamentos, adjujo que el plazo para darle respon de la demanda se debía considerar, en razón a su domicilio y a la distancia en relación al Juzgado donde tramita la causa, ampliado automáticamente en 2 días (art. 158 del CPCC).-

El juez, sin dar sustanciación al recurso, lo resolvió de la siguiente manera: "///del Plata, 10 de septiembre de 2011. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: toda vez que la providencia de fecha 29/8/2011 se encuentra ajustada a derecho, no hay razón atendible alguna que me lleva a reponerla. En efecto, el auto que dispuso dar traslado a la demanda al demandado fijó un emplazamiento de 10 días que fue consentido por el demandado, quien, una vez notificado del mismo, no articuló recurso alguno tendiente a obtener una eventual ampliación del plazo. Operó a dicho respecto la preclusión. De allí que no sea aplicable la ampliación del plazo en razón a la distancia cuando, como en la especie, la providencia que dispuso el traslado quedó firme y consentida. Ergo, la contestación de demanda fue presentada fuera de plazo. En cuando al recurso de apelación deducido en subsidio, el mismo deberá ser desestimado en razón a que dadas las limitaciones recursivas que prevé el artículo 494 del CPCC para este tipo de proceso, la apelación deviene inadmisible. Por todo ello RESUELVO: 1) Desestimar sin costas el recurso de revocatoria deducido; 2) Desestimar por inadmisible el recurso de apelacion deducido ensubsidio (arts. 241 y 494 CPCC).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
GUIA DE TRABAJO:
1.- Establezca qué tipo de providencia es la dictada por el Juez con fecha 29/8/2011 y cuáles serían los recursos admisibles contra ella, teniendo en cuenta para ello las limitaciones que contiene el artículo 494 del CPCC.-
2.- Analice en particular la viabilidad formal del recurso de revocatoria y los fundamentos que permitirían lograr una revocación de la providencia atacada.-
3.- Complemente dicha argumentación con la somera referencia a al menos dos fallos que avalen la impugnación.-
4.- Redacte el escrito correspondiente.-
5.- Analice la admisibilidad del recurso de apelación que fue desestimado. Busque jurisprudencia.-

6.- Analice la admisibilidad del recurso de queja tendiente a obtener la concesión de la apelación denegada.-

7.- Redacte el escrito de interposición de la queja.-

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA:

Se sugiere la consulta de la siguiente bibliografía:

DIAZ, Eduardo A., Confección de escritos procesales. Qué decir y cómo decirlo, Hammurabi (hay copia en el CENTRO DE COPIADO DE LA FACULTAD).-

Eisner, Isidoro, "Complejidad de las llamadas providencias simples", Rev. L.L., 1989-A-833.-

Consulta jurisprudencial: se sugiere el acceso al sitio www.scba.gov.ar , JUBA




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