lunes, 30 de mayo de 2011

LIQUIDACIONES JUDICIALES Y SU APROBACION

En los autos DATTOMA vs. CASALINS s/ DS. Y PS., se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando a pagar una indemnización en concepto de capital de $ 3.479, con más intereses a calcularse mediante la TASA PASIVA del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días, a contar del día del hecho 20/01/2003. La Cámara de Apelaciones modificó el fallo fijando la reparación por daños en $ 2.560 y dejando sin efecto el rubro privación de uso.-
En base a ello la parte actora presentó un escrito mediante el cual practicó liquidación:
PRACTICA LIQUIDACION.-
Sr. Juez:
Víctor Eduardo DATTOMA, por mi propio derecho, con el patrocinio de la DRa..., en los autos caratulados..., a V.S. digo:
Que atento el estado de autos vengo a practicar liquidación definitiva de capital, intereses y gastos y a solicitar que previo traslado a la parte contraria, apruebe la misma y regule los honorarios de los profesionales intervinientes por los trabajos cumplidos hasta la sentencia.-
1.- Capital de condena = $ 2.560.-
2.-Intereses Tasa Activa acumulada BPBA 32,99 %(20/1/2003 a 8/7/2009) = $ 2.111,43.-
3.- Anticipo previsional = $ 35.-
4.-Bono Ley 8480 = $ 23.-
5.-Diligenciamiento cédula traslado de demanda (recibo fs. 194) = $ 30.-
TOTAL (s.e.u.o.) = $ 4.759,43.-
La presente liquidación arroja un total de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 43/100.-
Solicito a V.S. que de la misma le confiera vista a la parte contraria por 5 días, librándose cédula para su notificación.-
Fecho, solicito que se apruebe la misma y se regulen honorarios.-
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA

Corrido el traslado a la demandada, esta guardó silencio.-
El Juez aprobó en consecuencia la liquidación en la suma de $ 4.759,43 y reguló los honorarios de todos los abogados y peritos.-
Al notificarse los honorarios a la demandada, ésta advierte que en la liquidación en cuestión se deslizó un error esencial no advertido oportunamente, consistente en que se liquidaron intereses con aplicación de la TASA ACTIVA, cuando el fallo había condenado a pagar intereses a calcularse con TASA PASIVA.-
En base a estos antecedentes se propone la siguiente guía de trabajo:
1.- Proceda a practicar Ud. la liquidación con estricto apego a las pautas de la sentencia. Para el cálculo de los intereses se sugiere ingresar al sitio www.colproba.org.ar donde podrá efectuar dicha operación en línea. De acuerdo al resultado confeccione el escrito respectivo.-
2.- ¿Es correcto incluir en el rubro "gastos" el bono ley 8480 y el anticipo previsional Ley 10.268?.-
3.- ¿Qué implicancia tendría el silencio guardado por el demandado al traslado que se le confirió respecto de la liquidación practicada, de cara a la admisibilidad del eventual recurso de apelación contra la resolución que aprobó la misma aun cuando adoleciera del error aritmético señalado?. Analice la cuestión desde la perspectiva del artículo 150 del CPCC.-
4.- Advertido el error, ¿cuál sería la forma de introducir la cuestión?. Redacte el escrito pertinente, con cita de la jurisprudencia y doctrina aplicable. Se sugiere la consulta en juba (www.scba.gov.ar) utilizando las siguientes voces de búsqueda: "liquidación" "aprobación" "rectificacion".-
5.- Redacte el escrito de apelación de honorarios con arreglo al procedimiento recursivo previsto en el artículo 57 de la Ley 8904.-

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